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BOAM nº 8413 (07/06/2019)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

1156

Acuerdos de 21 de mayo de 2019 de la Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid. Sesión 1/2019.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.9 del Decreto de la Alcaldesa de fecha 24 de marzo de 2017 por el que se aprueban las Normas Reguladoras de la Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, se procede a la publicación de los acuerdos adoptados en la sesión de 21 de mayo de 2019.

 

Tema n.º 355.

Instalación de cubiertas en los espacios libres de parcela de los equipamientos.

 

Acuerdo:

"La instalación de cubiertas ligeras y desmontables que se propongan en los espacios libres de las parcelas destinadas a usos dotacionales existentes, calificadas o no, y para cualquier nivel de implantación, se podrán incluir como "Otras actuaciones urbanísticas de carácter estable" previstas en la Sección Quinta del capítulo 1.4 del Plan General (artículo 1.4.11), al ser éste de carácter enunciativo; pudiéndose ubicar en cualquier espacio libre de la parcela, sin que computen a efectos de edificabilidad u ocupación cuando simultáneamente se cumplan las siguientes condiciones:

• Se exijan con carácter obligatorio en aplicación de alguna normativa sectorial.

• La cubrición del espacio libre sobre el que se sitúen será siempre la mínima necesaria para satisfacer los requisitos de la normativa sectorial de aplicación.

• Su instalación no afectará a la iluminación o ventilación de los huecos de la edificación colindante, respetando las condiciones para ello establecidas en las NNUU".

 

Tema n.º 356.

Instalación de trasteros prefabricados en cubiertas planas de edificios.

 

Acuerdo:

"1. En la nueva implantación de trasteros como construcciones por encima de la altura en edificios existentes, la imagen que tales construcciones deben trasmitir es la de un ático, es decir, una planta del edificio que se sitúa sobre la última permitida de un edificio y cuya superficie edificada es inferior a la de la misma. Por ello, las construcciones destinadas a trasteros, deben disponer de fachadas, con materiales y acabados que se encuentren en consonancia con el resto de la volumetría, fachadas y cubiertas del inmueble.

2. No se podrán autorizar áticos para la construcción de trasteros, con materiales y acabados ajenos al resto del inmueble o no integrados en él, tales como elementos prefabricados metálicos o con la imagen de ser instalaciones del edificio.

3. No se podrán autorizar obras para realizar nuevos áticos destinados a instalación de trasteros en edificios con exceso sobre la edificabilidad otorgada por el Plan, aunque no computaran a efectos de edificabilidad, ya que serían obras de ampliación que incrementan el volumen existente construido, que en edificios en situación de fuera de ordenación relativa, constituyen obras no permitidas.

4. En el caso de plantear su instalación en edificios sin exceso de edificabilidad, pero con un fondo edificado mayor que el permitido, cabrá la autorización de áticos para trasteros siempre que los mismos se instalen dentro del fondo máximo autorizado en la parcela."

 

Tema n.º 357.

Interpretación de la normativa del PE 18.320 Plan Especial para la modificación del APD Mercamadrid.

 

Acuerdo:

"El uso de Servicio Público Singular, en su categoría de abastecimiento alimentario, es un uso cualificado del API 18.04 de Mercamadrid, como señala el artículo 1.2.1 de la Normativa del Plan Especial 18.320 de Mercamadrid, aprobado definitivamente en 2009. Este uso tendrá la consideración de característico por ser el predominante del área, según se define en el Título 7 del Plan General de 1997.

 

Se considerarán incluidos en el uso cualificado característico de Servicio Público Singular, los usos y actividades permitidos por el Plan Especial 18.320 de Mercamadrid y recogidos en los artículos del 1.1.1 al 1.1.10 de su Normativa.

El uso Dotacional de Servicios Públicos, en su categoría de instalaciones de suministro de combustible para vehículos, debe considerarse que es un uso compatible, al ser la estación de servicios una Actividad Auxiliar del uso característico, como señala el artículo 1.1.11 de la Normativa del Plan Especial 18.320.

El Plan Especial 18.320 aprobado el 29.06.2009 (BOCAM 10.08.2009) es actualmente de aplicación en Mercamadrid, al ser posterior al Plan General de1997, y serle de aplicación el RD-L 4/2013, de 22 de febrero, de Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo al crecimiento y de la creación de empleo, donde se admite la implantación de estaciones de servicio en establecimientos comerciales, y otras zonas de desarrollo de actividades empresariales e industriales".

 

Tema n.º 358.

Condiciones de los patios en el ámbito de la Norma Zonal 1. (Ver ANEXO).

 

Acuerdo:

"En las intervenciones en las que se precise dar cumplimiento a las condiciones higiénicas señaladas en el artículo 6.7.15 "Dimensiones de los patios de parcela" de las NNUU, es decir, "en las obras de reestructuración y en las de nueva edificación, excepto las especiales, así como en el resto de las obras en las que por el nivel de intervención, sea oportuna la exigencia de su cumplimiento", tal como establece el artículo 6.7.2 de las NNUU y cuando las condiciones de la edificación colindante lo hiciera necesario por disponer de huecos a un patio que incumple las distancias mínimas señaladas por el mencionado artículo 6.7.15, se aplicará el siguiente criterio respecto al patio:

a) La nueva edificación deberá separarse una distancia que satisfaga las señaladas en el artículo 6.7.15, la cual puede ser la mínima imprescindible medida entre los paramentos enfrentadas de las dos edificaciones, siempre que la nueva edificación no plantee huecos en dicho patio:

b) Si la nueva edificación plantea huecos en dicho patio, la separación mínima al lindero será de tres metros, teniendo que disponer como una distancia entre los paramentos enfrentados de las edificaciones que cumpla con lo establecido en el artículo 6.7.15. De esta forma los dos patios podrán dar cumplimiento a dicho artículo al incorporar en sus dimensiones al patio colindante. Todo ello sin que sea necesaria la creación de una mancomunidad de los patios.

c) Si el patio colindante dispusiera por sí mismo de las dimensiones mencionadas en el artículo 6.7.15, la nueva edificación tendrá que disponer, en el caso de plantear un patio enfrentado al colindante, de las dimensiones adecuadas por sí mismo, es decir, medidas hasta su lindero y sin incluir por tanto las dimensiones del patio colindante, de forma que cada uno de los patios cumpla con el mencionado artículo.

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