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BOAM nº 8413 (07/06/2019)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

1156

Acuerdos de 21 de mayo de 2019 de la Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid. Sesión 1/2019.

2. En el caso de cubiertas planas:

Las instalaciones podrán situarse sobre la misma sin sobrepasar la altura de los petos, o superándose los mismos, pero siempre se inscribirán dentro de recintos cerrados parcialmente con estructuras ligeras que, si bien cumplirán con las condiciones técnicas de ventilación que sean necesarias, permitirán su aislamiento visual y acústico integrándose adecuadamente con la composición del inmueble. (Podrá disponer de una cubierta de celosía o cerrajería para el control de vistas desde arriba). Este recinto se diseñará de modo que su forma y dimensiones sean las mínimas para albergar las instalaciones, y a ser posible, dentro del espacio formado por el plano trazado a 45º desde los bordes del último forjado, y sin que puedan estos espacios destinarse a ningún otro uso. Tampoco podrán posicionarse en zonas de la cubierta donde se empeoren las condiciones de altura de patios cerrados o abiertos en relación con la iluminación y ventilación necesaria.

3. Particularidades para edificios catalogados:

Para edificios catalogados, sin perjuicio de las funciones que tienen atribuidas las Comisiones con competencias en materia de protección del patrimonio, con carácter general, las instalaciones deberán ubicarse en el interior de la envolvente del edificio, bajo faldones de cubierta o en zonas de cubierta plana que podrán rebajar su cota a los efectos de poder albergar estas instalaciones bajo el nivel de forjado de la última planta, manteniéndose así la envolvente original.

En estos casos no se considerará modificación de la envolvente, la construcción de cuerpos de acceso a cubierta cuando su objeto sea la accesibilidad universal, si bien, el diseño de éstos deberá ajustarse a los criterios que se establecen en el presente acuerdo así como a los que impongan las Comisiones con competencias en materia de protección del patrimonio.

 

Se podrán admitir soluciones para cubrir estas instalaciones con estructuras abiertas de cubierta y/o cerramientos acústicos o de rejillas".

 

Tema n.º 363.

Uso terciario en su clase de hospedaje.

 

Acuerdo:

"En todo el texto del acuerdo de 2018, las referencias al Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid, deben entenderse como hechas a la normativa sectorial vigente en materia de alojamiento turístico.

- El cuarto párrafo, incluidos sus cuatro puntos, y el quinto párrafo del Acuerdo de 2018, es decir, desde "Deben considerarse comprendidas en el uso terciario en su clase de hospedaje, las VIVIENDAS que se destinen al USO TURÍSTICO bajo el principio de unidad (...)" hasta "(...) las VIVIENDAS que se destinen a la ACTIVIDAD TURÍSTICA directamente por sus propietarios en condiciones diferentes a las reguladas en ese Decreto-parcialmente y/o por tiempo inferior a tres meses al año", se sustituyen íntegramente por el siguiente texto:

 

"Deben considerarse comprendidas en el uso Servicios Terciarios en su clase de Hospedaje, las viviendas que se destinen al uso turístico en las condiciones reguladas en la normativa sectorial vigente. Deberán contar con título habilitante para implantar y ejercer dicha actividad, de conformidad con lo establecido en la normativa urbanística aplicable.

 

La implantación del uso terciario en su clase de hospedaje ocupando parte de un edificio de uso residencial, está sujeta a las condiciones reguladas por el Plan Especial de Regulación del Uso de Servicios Terciarios en la Clase de Hospedaje, incluida la exigencia del acceso independiente. A los efectos de aplicación de esta exigencia, se entiende como edificio de uso residencial cualquier edificio cualificado para ese uso en el que esté implantada una o varias viviendas, en todo o en parte del edificio, en cualquiera de sus clases, situaciones y régimen de interrelación excepto como uso asociado".

 

Madrid, a 21 de mayo de 2019.- La Secretaria de la Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, Cristina Goncer Ortega.  

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