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BOAM nº 7593 (08/02/2016)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

222

Acuerdo de 4 de febrero de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto.

El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

 

Mediante Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto.

 

El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, para suprimir la Dirección General de Calidad y Atención al Ciudadano y la Dirección General de Transparencia y crear, en su lugar, la Dirección General de Transparencia y Atención a la Ciudadanía que asume la organización y competencias de los dos órganos directivos suprimidos.

 

A su vez, se suprime la Oficina de Transparencia, Sugerencias y Reclamaciones, con rango de Subdirección General, dividiéndose sus funciones entre una Subdirección General de Sugerencias y Reclamaciones y otra Subdirección General de Transparencia.

 

Se ha constatado en la Memoria anual de 2014 del Sistema de Sugerencias y Reclamaciones un aumento significativo en el número de sugerencias y reclamaciones presentadas, tendencia que ha continuado durante el año 2015. Por ello, la creación de dos Subdirecciones Generales que se ocupen, por separado, del Sistema de Sugerencias y Reclamaciones y de las actuaciones en materia de transparencia, responde a la necesidad de lograr una mejor organización interna de esta carga de trabajo y de potenciar la visión común de estas tareas que proporciona su integración en un mismo centro directivo.

 

Se persigue también aclarar las competencias de la nueva Dirección General, procediendo a suprimir determinadas referencias competenciales que resultaban redundantes y añadir una nueva competencia en materia de acceso a la información pública, derivada de la experiencia en la gestión de las solicitudes en esta materia.

 

En definitiva, con estas modificaciones se pretende incrementar la eficacia en el cumplimiento de las políticas de transparencia, reforzando el papel de este ámbito de actuación municipal mediante su integración en un único centro directivo, junto con las competencias en materia de calidad y atención a la ciudadanía.

 

Finalmente, se modifica el artículo relativo a las competencias de la Dirección General de Participación Ciudadana para precisar con mayor detalle sus competencias en materia de voluntariado.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 4 de febrero de 2016,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto, en los términos que a continuación se indican:

 

Uno.- El apartado 1.º, relativo a la "Organización del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto", queda redactado en los siguientes términos:

 

"El Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto se organiza para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos y Subdirecciones Generales, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

 

1. Dirección General de Participación Ciudadana.

 

1.1. Subdirección General de Participación Ciudadana y Voluntariado.

 

1.2. Oficina de Innovación Social, con rango de Subdirección General.

 

2. Dirección General de Transparencia y Atención a la Ciudadanía.

 

2.1. Subdirección General de Transparencia.

 

2.2. Subdirección General de Administración Electrónica.

 

2.3. Subdirección General de Sugerencias y Reclamaciones.

 

2.4. Subdirección General de Calidad y Evaluación.

 

2.5. Subdirección General de Atención a la Ciudadanía".

 

Dos.- En el apartado 3.º, relativo al "Titular del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto", se modifica la denominación del punto 2.3, que queda redactada en los siguientes términos:

 

"2.3. Transparencia y atención a la ciudadanía".

 

Tres.- En el apartado 6.º, relativo a la "Dirección General de Participación Ciudadana", se suprime la letra h) y se modifica la letra g) del punto 1.1, que queda redactada en los siguientes términos:

 

"g) Dirigir, coordinar y gestionar el voluntariado en el ámbito de la ciudad, sin perjuicio de las competencias específicas atribuidas en esta materia a otras Áreas de Gobierno".

 

Cuatro.- El apartado 7.º, relativo a la "Dirección General de Calidad y Atención al Ciudadano", queda redactado en los siguientes términos:

 

"7.º.- Dirección General de Transparencia y Atención a la Ciudadanía.

 

1. Competencias específicas.

 

1.1. Protección de datos.

 

a) Elaborar, coordinar y difundir el plan de protección de datos del Ayuntamiento de Madrid.

 

b) Establecer los criterios para el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos y la coordinación y seguimiento de su cumplimiento.

 

c) Coordinar, planificar y realizar las auditorías de las medidas de seguridad previstas reglamentariamente en los ficheros y tratamientos de datos de carácter personal a los que les sea de aplicación.

 

d) Tramitar las propuestas de creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal.

 

e) Desarrollar la interlocución única entre el Ayuntamiento de Madrid y las agencias de protección de datos.

 

f) Elaborar el plan de formación y comunicación interna y externa.

 

g) Asesorar a todas las unidades orgánicas del Ayuntamiento con los interlocutores de protección de datos.

 

h) Informar con carácter preceptivo y previo los expedientes de contratación, convenio y actuaciones del Ayuntamiento que comporten tratamiento de datos o deban incluir medidas de seguridad de la información.

 

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