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BOAM nº 9193 (03/08/2022)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

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Acuerdo de 28 de julio de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se avocan las competencias para la redacción de los proyectos y posterior ejecución de las obras de mejora en diversas áreas infantiles del distrito, en la colonia de San Cristóbal y en los jardines de Pablo Sorozábal, y se delegan en la Concejal Presidente del Distrito de Chamartín.

Desde el Distrito de Chamartín se tiene previsto para el año 2022 la realización de diferentes proyectos. Entre ellos se encuentran los de la redacción de los proyectos técnicos y la posterior ejecución de las obras de “Actuaciones de mejora en diversas áreas infantiles del distrito”, “Instalación de área canina y de mesas de ping-pong en la colonia San Cristóbal”, y “Actuaciones de mejora en los jardines de Pablo Sorozábal”, excediendo dichos proyectos del ámbito competencial del distrito.

 

En primer lugar, el proyecto de "Actuaciones de mejora en diversas áreas infantiles del distrito" consiste en la mejora de diversas áreas infantiles situadas en el bulevar del paseo de la Castellana, números 120 y 180, y en la calle Conde de Torralba, número 7, perteneciente a la colonia San Cristóbal. Las mejoras se concretan en la sustitución de la arena por pavimento de caucho para dar accesibilidad al área, en la renovación de los juegos infantiles, algunos muy deteriorados por el paso del tiempo, y en la renovación del cerramiento exterior y del mobiliario urbano como bancos y papeleras.

 

En segundo lugar, el proyecto de "Instalación de área canina y de mesas de ping-pong en la colonia San Cristóbal" supone la creación de un área canina en el bulevar del paseo de la Castellana, número 296, e instalar dos mesas de ping-pong en la calle Conde de Torralba, número 3.

 

Finalmente, el proyecto "Actuaciones de mejora en los jardines de Pablo Sorozábal", consiste en la reparación de los muretes de fábricas de ladrillo que conforman las jardineras existentes, incluidas las albardillas superiores de coronación de los mismos, renovación de los bancos de fábrica existentes, adosados a los muretes anteriores y la creación de una pequeña área infantil sin cierre perimetral, formada por suelo continuo de caucho y dos juegos tipo balancín con muelle.

 

Conforme a lo dispuesto en el apartado 9.º 1.3 c) y 1.4 a) del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes es competente para, por una parte, impulsar las acciones y programas relacionados con los parques y viveros municipales y con las zonas verdes, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos; y por otra parte, para proteger y conservar, mejorar y restaurar los espacios que figuran en la relación de Zonas Verdes y Espacios Ajardinados de Conservación Municipal, así como el arbolado de alineación, el arbolado viario y la jardinería y plantaciones de las redes supramunicipales que hayan sido cedidas al Ayuntamiento de Madrid, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos.

 

Asimismo, de conformidad con el apartado 10.º 1.2 b) y c) del mismo acuerdo, la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos es competente, por una parte, para limpiar, conservar, mantener y reparar el mobiliario urbano, los equipamientos de las áreas infantiles, de mayores y de los circuitos deportivos elementales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos, y por otra parte, para adquirir e instalar el mobiliario urbano y equipamientos en colaboración con la Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras y el Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, excepto la adquisición e instalación de elementos de señalización de polígonos industriales MU-215 y MU-216, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos.

 

No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), existen razones de índole social, técnica y económica que aconsejan que, de forma puntual, las actuaciones proyectadas se realicen por el propio distrito.

 

Dichas razones se derivan, desde la perspectiva de índole social, en la mayor cercanía del distrito con sus vecinos, lo que le permite un conocimiento más certero de las necesidades reales.

 

Desde el punto de vista técnico, la avocación se justifica en una mayor celeridad tanto en la redacción de los proyectos de obras, que se realizan por los servicios técnicos del distrito, como en la adjudicación de las obras, que puede llevarse a cabo a través del vigente “Acuerdo Marco de Obras de Reforma, Reparación y Conservación del Conjunto de Edificios y Espacios Públicos cuya competencia corresponde al Distrito de Chamartín”, que tiene suscrito el distrito, mediante la tramitación de contratos basados, procedimiento que acorta sensiblemente los plazos de tramitación, favoreciendo la eficacia y eficiencia administrativa.

 

Finalmente, desde el punto de vista económico, el Distrito de Chamartín dispone, dentro del presupuesto de remanente de tesorería, de financiación para la ejecución de estas obras, cuyo coste se estima en un importe de 350.000 euros, IVA incluido, para las obras de actuaciones de mejora en diversas áreas infantiles del distrito, en 80.000 euros, IVA incluido, para las obras de Instalación de un área canina y de dos mesas de ping-pong en la colonia San Cristóbal, y en 80.000 euros, IVA incluido, para las obras de actuaciones de mejora en los jardines de Pablo Sorozábal.

 

Para ello, resulta preciso que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 LRJSP, avoque las competencias previamente delegadas en la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes, según el apartado 9.º 1.3 c) y 1.4 a) del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, , de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, y en la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos en el apartado 10.º 1.2 b) y c) del mismo acuerdo, y que tales competencias sean posteriormente delegadas en la Concejal Presidente del Distrito de Chamartín, única y exclusivamente en lo relativo a redactar los proyectos de obras, y a preparar, tramitar, adjudicar, formalizar y ejecutar los contratos relativos a la realización de las "Actuaciones de mejora en diversas áreas infantiles del distrito", "Instalación de área canina y de mesas de ping-pong en la colonia San Cristóbal" y "Actuaciones de mejora en los jardines de Pablo Sorozábal", del Distrito de Chamartín.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 e) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta conjunta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía y del titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, que eleva la Vicealcaldesa, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 28 de julio de 2022,

 

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