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BOAM nº 8822 (08/02/2021)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

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Acuerdo de 4 de febrero de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social.

El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

 

Mediante Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social.

 

En esta organización, la Dirección General de Atención Primaria, Intervención Comunitaria y Emergencia Social, dotada de una única subdirección general, asume diversas y numerosas funciones, entre las que destacan las relativas a la gestión y coordinación de la atención social primaria, la intervención y atención social en asentamientos, la atención en materia de colectivos en riesgo y/o situación de exclusión social, personas sin hogar, la gestión del SAMUR Social, la gestión y de programas de inclusión social y atención e integración a inmigrantes, así como funciones en materia de asesoramiento y gestión de la exclusión socioresidencial.

 

Esta estructura ha venido resultando claramente insuficiente para asumir este gran número de competencias, habiéndose detectado la necesidad de separar programas, por su complejidad y por su crecimiento, y de generar una estructura con mirada al futuro.

 

Esta necesidad se ha visto notablemente incrementada por el Plan de Choque que ha sido necesario impulsar como consecuencia de la intensa crisis social derivada de la pandemia del COVID 19. Así, desde el inicio de esta ha sido necesaria la adopción de medidas excepcionales tendentes, tanto a dar cobertura a las necesidades de alojamiento y atención social de la población sin hogar, como, y fundamentalmente, para atender la situación de emergencia social y vulnerabilidad en la que se encuentra un cada vez mayor número de población.

 

Por otra parte, se ha considerado oportuno también centralizar todas las competencias que el área de gobierno ostenta en materia de promoción de la igualdad y prevención y protección de la violencia de género en un único órgano directivo. De esta manera se pretende conseguir una mayor coordinación entre las actuaciones desarrolladas en estas materias, impulsando programas complementarios, con el fin último de lograr una mejor eficiencia en la consecución de los objetivos asignados.

 

Por último, a fin de conseguir una actuación más unificada en materia de atención a la familia, se añade una competencia a la Dirección General de Familia, Infancia Educación y Juventud en relación con la integración social y la autonomía de las personas con discapacidad.

 

Por las razones expuestas, el presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente el Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social para, por una parte, suprimir la actual Dirección General de Atención Primaria, Intervención Comunitaria y Emergencia Social, creando en su lugar dos direcciones generales, la Dirección General de Servicios Sociales y Emergencia Social y la Dirección General de Inclusión Social, y por otra parte, suprimir las actuales direcciones generales de Prevención y Atención frente a la Violencia de Género y de Conciliación y Cooperación Institucional para la Igualdad de Oportunidades y crear en su lugar una nueva dirección general, la Dirección General de Políticas de Igualdad y Contra la Violencia de Género, y añadir una nueva competencia a la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 4 de febrero de 2021

 

 

ACUERDA

 

 

PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, en los términos que se indican a continuación:

 

Uno.- En el índice, se modifican los apartados 9.º, 11.º y 12.º, que quedan redactados en los siguientes términos:

 

"9.º Dirección General de Servicios Sociales y Emergencia Social.

 

1. Competencias específicas".

 

"11.º Dirección General de Políticas de Igualdad y Contra la Violencia de Género.

 

1. Competencias específicas.

 

12.º Dirección General de Inclusión Social.

 

1. Competencias específicas".

 

Dos.- En el apartado 1.º, se modifican los puntos 1.3, 1.5 y 1.6, que quedan redactados en los siguientes términos:

 

"1.3. Dirección General de Servicios Sociales y Emergencia Social.

 

1.3.1. Subdirección General de Servicios Sociales y Emergencia Social".

 

"1.5. Dirección General de Políticas de Igualdad y Contra la Violencia de Género.

 

1.5.1. Subdirección General de Prevención y Atención Frente a la Violencia de Género.

1.5.2. Subdirección General de Políticas de Igualdad.

 

1.6. Dirección General de Inclusión Social.

 

1.6.1. Subdirección General de Inclusión Social".

 

Tres.- En el apartado 8.º, se añade una nueva letra k) en el punto 1.1, que queda redactada en los siguientes términos:

 

"k) Promover, impulsar y desarrollar programas y medidas específicas dirigidas a mejorar la integración social y la autonomía de las personas con discapacidad y sus familias".

 

Cuatro.- El apartado 9.º queda redactado en los siguientes términos:

 

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