BOAM nº 8822 (08/02/2021)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
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Acuerdo de 4 de febrero de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social."9.º Dirección General de Servicios Sociales y Emergencia Social.
1. Competencias específicas.
1.1. Detectar, analizar y proponer herramientas de intervención para el abordaje de las necesidades sociales existentes en la ciudad de Madrid.
1.2. Dirigir, organizar, planificar y programar la red de servicios sociales municipales de Atención Social Primaria, procurando el oportuno equilibrio territorial de los equipamientos, recursos humanos y materiales existentes en los Distritos, así como la igualdad en las condiciones de acceso a los programas, servicios y recursos municipales de atención social.
1.3. Proponer conjuntamente con el área de gobierno competente en materia de personal, la programación de los planes de formación específica de los profesionales que integran la plantilla de los Centros de Servicios Sociales de Atención Social Primaria.
1.4. Favorecer una mayor cualificación y calidad asistencial en la red de Atención Social Primaria, acorde con la demanda social existente, los nuevos retos sociales, así como los compromisos adquiridos con la ciudadanía.
1.5. Coordinar los criterios y normativa aplicable en materia de prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid que se gestionan en la red de Atención Social Primaria.
1.6. Desarrollar la política de calidad de aplicación en la red municipal de Atención Social Primaria, implantando y evaluando periódicamente los criterios y estándares de calidad conforme a la que dicha atención habrá de prestarse; mediante el oportuno seguimiento de la actividad que tiene lugar en los Centros de Servicios Sociales al tiempo que realizando los correspondientes estudios de satisfacción, opinión e investigación que considere pertinentes.
1.7. Coordinar las actuaciones que deban desarrollarse en materia de Renta Mínima de Inserción por parte del Ayuntamiento de Madrid conforme lo establecido en la normativa autonómica de aplicación.
1.8. En materia de emergencia social. SAMUR Social:
a) Llevar a cabo la atención específica a las emergencias sociales en la Ciudad de Madrid.
b) Gestionar las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, en el marco de la Emergencia Social.
1.9. En materia de asesoramiento y gestión de la exclusión socioresidencial:
a) Dirigir y coordinar el funcionamiento del Servicio de Asesoramiento a la Emergencia Residencial (SAER), orientado a la atención social de situaciones de riesgo de pérdida de vivienda, con especial atención a las que puedan producirse entre la población vulnerable.
b) Desarrollar, coordinar y gestionar la prestación de alojamiento alternativo temporal en aquellas situaciones de exclusión socioresidencial debidas a la pérdida de vivienda habitual.
c) Promover el Servicio de Asesoramiento a la Emergencia Residencial (SAER) como recurso integrador de búsqueda de alternativas habitacionales para las personas en situación de riesgo social o emergencia residencial por pérdida de vivienda habitual.
d) Prestar asesoramiento y apoyo a los distritos en la atención a la exclusión socioresidencial.
e) Participar en el análisis de las situaciones de exclusión socioresidencial en el municipio de Madrid.
1.10. Gestión de fondos documentales.
Gestionar los fondos documentales correspondientes a su Dirección General, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Secretaría General Técnica en esta materia".
Cinco.- El apartado 11.º queda redactado en los siguientes términos:
"11.º Dirección General de Políticas de Igualdad y Contra la Violencia de Género.
1. Competencias específicas.
1.1. Dirigir, desarrollar y ejecutar la política municipal en materia de prevención y atención frente a la violencia de género, promoción de la igualdad y no discriminación por razón de sexo, identidad de género, orientación sexual y por pertenencia a otras etnias, así como la política de incorporación del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en toda la acción municipal.
1.2. Desarrollar la colaboración institucional en estas materias, así como la participación en proyectos europeos e internacionales relacionados con su ámbito de competencia.
1.3. Establecer e impulsar los protocolos para garantizar, en el ejercicio de sus competencias, la atención a las necesidades y demandas específicas enunciadas para la población destinataria de las políticas y medidas que se desarrollen.
1.4. Promover la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y organizaciones sociales implicadas.
1.5. Fomentar y realizar análisis, estudios y diagnósticos permanentes en el ámbito de sus competencias.
1.6. Promover y desarrollar acciones de información, sensibilización, prevención y educación.
1.7. Impulsar y fomentar proyectos complementarios de programas municipales, promovidos por el tejido asociativo o entidades sociales.
1.8. Impulsar la sensibilización del personal municipal en materia de igualdad y contra la violencia de género.
1.9. En materia de prevención y atención frente a la violencia de género:
a) Dirigir, organizar y coordinar las redes de atención a mujeres víctimas de violencia de género en el ámbito de la pareja/expareja, trata, prostitución forzada y violencia sexual.
b) Coordinar las actuaciones de las redes de atención a mujeres víctimas de violencia de género, en todos sus ámbitos, con los recursos del Ayuntamiento de Madrid y de otras Administraciones Públicas, en materia de violencia de género, así como el impulso de protocolos de actuación conjunta entre los agentes implicados.
c) Impulsar proyectos que contribuyan a la implementación efectiva de las políticas de prevención y atención ante las diferentes manifestaciones de la violencia contra las mujeres y LGTBI y evaluar el impacto de las políticas y medidas que se desarrollen en esta materia.