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BOAM nº 8822 (08/02/2021)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

268

Acuerdo de 4 de febrero de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social.

 

1.10. En materia de transversalidad:

 

a) Promover, coordinar, diseñar, desarrollar y evaluar planes y proyectos de cooperación institucional en materia de coeducación, corresponsabilidad y conciliación de la vida laboral, personal y familiar o en cualquier otro ámbito de actuación en el que se detecten desigualdades.

 

b) Asesorar a las áreas de gobierno y los distritos en materia de la incorporación del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en sus respectivos ámbitos de actuación.

 

c) Impulsar y coordinar el funcionamiento de las Unidades de Igualdad existentes en todos los ámbitos municipales.

 

d) Elaborar los criterios y diseñar los instrumentos de aplicación del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la actuación municipal, así como formular recomendaciones y propuestas tendentes a mejorar los indicadores y sistemas de información relacionados con sus competencias.

 

e) Realizar el seguimiento y la evaluación de la inclusión del principio de igualdad de oportunidades en el conjunto de las políticas municipales.

 

f) Colaborar con otros órganos municipales, así como con entidades públicas y privadas para incorporar el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en sus objetivos y actuaciones.

 

1.11. En materia de políticas de igualdad y de no discriminación por razón de sexo, identidad de género, orientación sexual o por pertenencia a otras etnias:

 

a) Impulsar y desarrollar programas y medidas tendentes a eliminar las situaciones de desigualdad y desventaja de las mujeres, a visibilizar las brechas de género, y a promover el empoderamiento y la participación social de las mujeres.

 

b) Dirigir, organizar y programar la Red de Espacios de Igualdad del Ayuntamiento de Madrid.

 

c) Promover, impulsar y desarrollar programas y medidas para erradicar todas las formas de discriminación por razón de sexo, identidad de género, orientación sexual o por pertenencia a otras etnias.

 

d) Impulsar las actuaciones en materia de promoción y protección de los derechos de las personas LGTBI, así como de sensibilización y prevención frente a las violencias LGTBIfóbicas".

 

Seis.- El apartado 12.º queda redactado en los siguientes términos:

 

"12.º Dirección General de Inclusión Social.

 

1. Competencias específicas.

 

1.1. Intercambiar información y establecer relaciones de colaboración con el Comisionado de Comunidad Autónoma de Madrid para Cañada Real, e impulsar proyectos en el citado ámbito.

 

1.2. Dirigir y coordinar las actuaciones del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, en materia de Inmigración.

 

1.3. Elaborar políticas de convivencia social, realizar su puesta en marcha y evaluación continuada.

 

1.4. Desarrollar y poner en marcha proyectos dirigidos a la atención e integración de los inmigrantes en el municipio de Madrid, propiciando estrategias y recursos en los territorios más cercano (barrios y distritos).

 

1.5. En materia de colectivos en riesgo y/o situación de exclusión social y Personas Sin Hogar:

 

a) Garantizar la atención específica y promover e impulsar actuaciones para la inclusión social de Personas sin Hogar y otros colectivos en situación de riesgo y/o exclusión social.

 

b) Promover e impulsar las actuaciones necesarias para aumentar la participación y la colaboración de la sociedad ante las situaciones de riesgo, exclusión o desprotección social.

 

c) Promover y desarrollar programas específicos para aquellos sectores de población en situaciones de desprotección a través de medidas adecuadas a la problemática de cada colectivo.

 

d) Impulsar, coordinar y gestionar programas para la inclusión socio laboral enmarcados en el ámbito de competencias del sistema público de servicios sociales municipales.

 

e) Gestionar las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, en el marco de la Red de Personas Sin Hogar.

 

1.6. Gestión de fondos documentales.

 

Gestionar los fondos documentales correspondientes a su Dirección General, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Secretaría General Técnica en esta materia".

 

Siete.- En el apartado 14.º, se modifica el punto 10, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"10. Excepción en el nombramiento de titulares de las direcciones generales.

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 21.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 49.2 del Reglamento Orgánico de Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004, no será preciso que el titular de la Dirección General de Servicios Sociales y Emergencia Social ostente la condición de funcionario, en atención a las características específicas de este puesto directivo".

 

SEGUNDO.- El titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo.

 

TERCERO.- Las referencias que los acuerdos, decretos, resoluciones y normas municipales realicen a los órganos que se suprimen o modifican por este acuerdo, se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias.

 

CUARTO.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

 

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