BOAM nº 8639 (14/05/2020)
Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social
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Resolución de 13 de mayo de 2020 de la Directora General de Familias, Infancia, Educación y Juventud por la que se aprueba la de convocatoria para la admisión alumnado de primer ciclo de educación infantil en la red municipal de escuelas infantiles del Ayuntamiento de Madrid para el curso 2020/2021.
Tercero.- La presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente convocatoria tiene por objeto regular el procedimiento de admisión de niñas y niños menores de tres años en las escuelas infantiles que conforman la red pública de escuelas infantiles del Ayuntamiento de Madrid en funcionamiento a la fecha de publicación de esta convocatoria, así como en la escuela situada en la c/ Rodas, 22 (Distrito de Centro) cuya apertura se prevé en noviembre de 2020, condicionada a la terminación efectiva de las obras de este edificio.
2. No entran en el ámbito de aplicación de esta convocatoria las escuelas infantiles de titularidad de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Destinatarios/as de las plazas.
1. Pueden solicitar plaza para las niñas y niños cuyas edades correspondan a los niveles de primer ciclo de educación infantil (niñas y niños nacidos en 2018, 2019 y 2020):
a) Los padres, madres, tutores/as o representantes legales de las niñas y niños residentes en el municipio de Madrid, así como los padres, madres, tutores/as o representantes legales cuando al menos uno de ellos esté trabajando en el municipio de Madrid.
b) Los padres, madres, tutores/as o representantes legales de las niñas y niños cuyo nacimiento se prevea para fecha anterior al 1 de enero de 2021, cuando así conste en informe médico emitido al efecto.
c) Podrá solicitarse plaza para niñas y niños en trámite de adopción o acogimiento familiar condicionada a la presentación de su filiación en el momento de efectuar la matrícula.
2. La incorporación a las escuelas infantiles municipales de las niñas y niños nacidos en el año 2020 se realizará a partir de las 16 semanas cumplidas. La no incorporación a partir de las 16 semanas requerirá autorización expresa del Área de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid competente en materia educativa para demorar dicha incorporación, que se podrá conceder hasta el máximo de edad de seis meses.
Artículo 3. Gestión del proceso de admisión.
El proceso de admisión será gestionado por el director/a de la escuela infantil y el Servicio municipal de apoyo a la escolarización correspondiente. En el caso de que haya escuelas que se encuentren en situación de suspensión total del contrato del servicio educativo, como consecuencia de la situación creada por el estado de alarma declarado, la admisión será gestionada por la persona o personas designadas por los Distritos o la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud, cuya actuación será supervisada por el Departamento de Educación Infantil de la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud.
Artículo 4. Actuaciones del proceso de admisión.
1. Corresponden a la dirección de cada escuela infantil, o en su caso a la persona o personas designadas para la gestión del proceso de admisión de esa escuela por los distritos o la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud, las siguientes funciones:
a) Admitir todas las solicitudes en las que figure la propia escuela infantil como primera opción, cuidando la cumplimentación de todos los campos obligatorios para facilitar el proceso de admisión.
b) Adjudicar la correspondiente puntuación a cada solicitud de nueva admisión y, en su caso, de traslado, de acuerdo con lo previsto en la presente convocatoria.
c) Proponer la resolución del proceso de admisión ordinario y, en su caso, los extraordinarios, publicando las listas provisionales y definitivas de admitidos y no admitidos y la lista de excluidos.
d) Gestionar la lista de no admitidos, cubriendo puntualmente las vacantes que se produzcan a través del programa de gestión informática habilitado al efecto, manteniendo la lista actualizada en todo momento.
e) Resolver las reclamaciones que se presenten, salvo las que correspondan al Servicio municipal de apoyo a la escolarización.
2. El consejo escolar será partícipe en todas las fases del proceso de admisión, en los términos previstos en la normativa educativa.
Artículo 5. Servicios municipales de apoyo a la escolarización.
1. El Área de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid competente en materia educativa organizará, antes del periodo de presentación de las solicitudes, Servicios municipales de apoyo a la escolarización, cada uno de los cuales agrupará las escuelas infantiles municipales correspondientes a varios distritos próximos, conforme a lo establecido en el Anexo 1 de la presente resolución.
2. Cada servicio municipal de apoyo a la escolarización estará compuesto por los siguientes integrantes:
- Un representante del Ayuntamiento de Madrid que pertenecerá a una de las Juntas Municipales de Distrito.
- Las directoras o directores de las escuelas infantiles, actuando una de ellas como secretaria.
- Un integrante de un consejo escolar de una escuela infantil, elegido entre los representantes del personal docente.
- Un integrante de un consejo escolar de una escuela infantil, elegido entre los representantes de los padres, madres, tutores/as o representantes legales.
- La persona designada por el distrito o la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud que se haga cargo de la admisión de cada escuela, en el caso de que existan a la fecha de realización del proceso, escuelas infantiles cuyo contrato esté en situación de suspensión total.
- La presidencia recaerá en una de las directoras o directores de las escuelas infantiles integradas en dicho servicio. Si todas las escuelas de dicho servicio se encontraran en situación de suspensión total, la presidencia recaerá en el representante del Ayuntamiento de Madrid de la Junta de Distrito.
3. Cada Sservicio municipal de apoyo a la escolarización tendrá su sede en la escuela infantil cuya directora o director ostente la presidencia de dicho servicio. Si todas las escuelas de dicho servicio se encontraran en situación de suspensión total, la sede estará en la Junta Municipal del Distrito que ostente la supervisión del proceso en su Servicio de Apoyo a la Escolarización.