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BOAM nº 8639 (14/05/2020)
Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social

669

Resolución de 13 de mayo de 2020 de la Directora General de Familias, Infancia, Educación y Juventud por la que se aprueba la de convocatoria para la admisión alumnado de primer ciclo de educación infantil en la red municipal de escuelas infantiles del Ayuntamiento de Madrid para el curso 2020/2021.

Artículo 10. Plazos del proceso de admisión.

1. Los plazos del proceso de admisión que se establecen en la siguiente tabla son orientativos y serán objeto de adaptación si la situación sanitaria no permite la realización en las fechas previstas. De todas las modificaciones se dará información a través de la página www.madrid.es/escuelasinfantiles:

 

Calendario

Admisión ordinaria

Admisión niñas y niños con necesidades educativas especiales

Publicación de vacantes

18 de mayo

18 de mayo

Entrega de solicitudes

27 de mayo a 12 de junio

27 de mayo a 12 de junio

Publicación de listas provisionales de admitidos, no admitidos y excluidos

23 de junio

23 de junio

Plazo de reclamaciones

24, 25 y 26 de junio

24, 25 y 26 de junio

Publicación de listas definitivas

15 de julio

9 de julio

Formalización de matrícula (niñas y niños nacidos hasta 24 de julio).

16 a 31 de julio

16 a 31 de julio

Formalización de matrícula (niñas y niños no nacidos admitidos, cuyo nacimiento se produzca del 24 al 31 de julio)

1 a 8 de septiembre

1 a 8 de septiembre

 

2. Cada escuela infantil publicará en el plazo señalado las vacantes que hayan sido aprobadas por resolución de la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud, y recogerá las solicitudes que elijan dicha escuela infantil como primera opción.

3. Las familias dispondrán de tres días hábiles tras la fecha de finalización de entrega de solicitudes para completar la documentación. Estos plazos podrán flexibilizarse hasta el cierre de introducción de solicitudes en el sistema previo a la publicación de listas definitivas, si se acuerda así por el servicio de Apoyo a la escolarización, si se producen dificultades para los ciudadanos en recabar documentación derivadas de la especial situación generada por el estado de alarma. Esta flexibilización se refiere únicamente a la acreditación de situaciones existentes hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes (27 de mayo a 12 de junio), nunca de situaciones sobrevenidas con posterioridad.

4. Las listas provisionales y definitivas de admitidos, no admitidos y excluidos, serán aprobadas mediante resolución de la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud.

5. Tanto para el proceso de admisión ordinario como para el de necesidades educativas especiales, en cada escuela infantil, o lugar donde se determine en el caso de escuelas que permanezcan cerradas por suspensión total del contrato, se publicarán las listas provisionales de admitidos, no admitidos y excluidos en el plazo señalado, existiendo un plazo de reclamaciones de tres días hábiles.

En el periodo de reclamaciones únicamente se admitirá la documentación que justifique situaciones previamente planteadas por la familia en la presentación de la solicitud, cuando se acredite de forma fehaciente la imposibilidad de aportación de dicha documentación en el plazo ordinario.

6. Una vez finalizado el plazo de reclamaciones, la escuela infantil publicará las listas definitivas de admitidos, no admitidos y excluidos aprobadas por resolución de la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud.

7. La exclusión del proceso de admisión se producirá en aquellos casos en que no se reúnan los requisitos señalados en los artículos 2 y 11.1 de la presente convocatoria, así como en los supuestos de presentación de dos o más solicitudes dirigidas a diferentes escuelas infantiles de la Red municipal.

8. La falsedad comprobada de los datos reflejados en la solicitud o en la documentación que la acompañe producirá la anulación de la concesión de la plaza.

 

Artículo 11. Documentación indispensable y criterios generales del proceso de adjudicación de plazas.

1. Documentación indispensable.

Será imprescindible la presentación de documento de la fecha de nacimiento y de la filiación de la niña o el niño (fotocopia del Libro de Familia, partida de nacimiento o documento similar acreditativo). En caso de omisión en la solicitud de algún dato o miembro de la unidad familiar, la administración no los completará de oficio. Si uno de los progenitores no figurase en la solicitud pero sí en el Libro de Familia, deberá justificarse documentalmente la diferencia en los términos previstos en el artículo 12.3.c) de esta convocatoria.

Asimismo, en el momento de la presentación de la solicitud, será necesario acreditar que la persona que solicita es madre/padre o representante legal de la niña o el niño a través de:

- Exhibición del documento acreditativo de la identidad si se trata de una presentación presencial en la escuela infantil. En el caso de que presente la solicitud una persona distinta a la madre/padre o representante legal de la niña o el niño, el padre/ madre, o representante legal deberá autorizar la consulta de la documentación acreditativa de la identidad. Asimismo, la persona que presenta la solicitud deberá acreditar su identidad.

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