BOAM nº 8639 (14/05/2020)
Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social
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Resolución de 13 de mayo de 2020 de la Directora General de Familias, Infancia, Educación y Juventud por la que se aprueba la de convocatoria para la admisión alumnado de primer ciclo de educación infantil en la red municipal de escuelas infantiles del Ayuntamiento de Madrid para el curso 2020/2021.- El trabajo del padre, madre, tutor/a o representante legal en la escuela infantil que se solicita en primera opción se comprobará de oficio.
- La condición de familia monoparental, cuando en el libro de familia o en la documentación acreditativa de la situación familiar figuren los dos progenitores, pero el solicitante quiera que se tenga en cuenta solamente a uno de ellos, se acreditará de la siguiente forma:
En caso de existir matrimonio:
· Documento que acredite el fallecimiento: certificado de defunción o libro de familia, siempre que no se autorice su consulta.
· Sentencia judicial de separación legal o divorcio (incluido el convenio regulador) únicamente en el caso de que exista un impago de la pensión de alimentos. Se justificará con la resolución judicial acreditativa de que se ha iniciado procedimiento de ejecución de sentencia por impago de la pensión de alimentos o sentencia firme acreditativa del impago de la pensión de alimentos.
· Documentación acreditativa de la patria potestad exclusiva de la niña o el niño.
· Documentación acreditativa de la circunstancia que provoca la interrupción transitoria de la convivencia de al menos un año, de alguno de los progenitores debido a estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación, permanencia en centro de ejecución penal o causas similares.
En caso de no existir matrimonio:
· Documento que acredite el fallecimiento: certificado de defunción o libro de familia siempre que no se autorice su consulta.
· Sentencia de relaciones paterno filiales o materno filiales (medidas legales, incluido el convenio regulador) únicamente en el caso de que exista un impago de la pensión de alimentos. Se justificará con la resolución judicial acreditativa de que se ha iniciado procedimiento de ejecución de sentencia por impago de la pensión de alimentos o sentencia firme acreditativa del impago de la pensión de alimentos.
· Documentación acreditativa de la patria potestad exclusiva de la niña o el niño.
· Documentación acreditativa de la circunstancia que provoca la interrupción transitoria de la convivencia de al menos un año, de alguno de los progenitores debido a estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación, permanencia en centro de ejecución penal o causas similares.
-Independientemente de la existencia de vínculo matrimonial, las situaciones de violencia de género se acreditarán con cualquiera de los siguientes documentos:
· Orden de protección a favor de la víctima.
· Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
· Resolución judicial que hubiera acordado medidas cautelares para la protección de la víctima siempre que estén en vigor.
· Sentencia acreditativa de la violencia de género.
· Título habilitante de la condición de víctima de violencia de género en los términos establecidos por la Ley 3/2018, de 22 de junio, de modificación de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
· Informe social de cualquiera de los recursos pertenecientes a las redes de Servicios Sociales de Atención Social Especializada a Víctimas de Violencia de Género en el ámbito municipal (S.A.V.G. 24 horas, Puntos Municipales del Observatorio Regional de Violencia de Género I y II, Centros de Emergencia, C.A.P.S.E.M Norte, C.A.P.S.E.M Sur) autonómica y estatal, así como de los Servicios Sociales de Atención Social Primaria.
- La condición de familia numerosa, en caso de que no se autorice la consulta a la Administración, se acreditará con:
· Fotocopia del Título de familia Numerosa general o especial.
· En el caso de familias que puedan obtener la condición de familia numerosa por el nacimiento, adopción o acogimiento de una niña o niño, posteriores al periodo de entrega de solicitudes y previo a la finalización del periodo de reclamaciones, podrán justificar dicha condición con la partida de nacimiento o el libro de familia.
- El parto múltiple de la niña o el niño no nacido, se justificará con un informe médico que acredite embarazo con parto múltiple. En el caso de niñas y niños nacidos se acreditará con el Libro de Familia o partida de nacimiento.
- El acogimiento familiar o adopción se justifica con documento que acredite dicha condición.
- Para acreditar la discapacidad igual o superior al 33%, en caso de que no se autorice la consulta a la Administración:
· Se presentará el certificado expedido por la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, u organismo competente, que acredite el grado de discapacidad del padre, madre, tutor/a, representante legal o hermano/a.
· Se consideran afectados por una discapacidad igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente de grado total, absoluta o de gran invalidez y los de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente.
· Para obtener los puntos por discapacidad se consideran hermanas o hermanos también, a los hijas/os de la persona que tiene la condición de pareja legal, si conviven con la alumna o alumno solicitante.
· Si en la misma familia concurre más de un miembro con discapacidad, la puntuación no será superior.
- Para acreditar la percepción de la Renta Mínima de Inserción, en caso de que no se autorice la consulta, se aportará fotocopia del documento expedido por los Servicios Sociales, con la cantidad que le corresponde para poder también otorgar los puntos en el apartado de situación económica.