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BOAM nº 8639 (14/05/2020)
Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social

669

Resolución de 13 de mayo de 2020 de la Directora General de Familias, Infancia, Educación y Juventud por la que se aprueba la de convocatoria para la admisión alumnado de primer ciclo de educación infantil en la red municipal de escuelas infantiles del Ayuntamiento de Madrid para el curso 2020/2021.

- Para acreditar la percepción de la Renta Activa de Inserción, en caso de que no se autorice la consulta, se aportará fotocopia de documentación expedida por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). La cantidad que corresponde a la Renta Activa de Inserción es la establecida anualmente por el SEPE y se valorará para otorgar los puntos en el apartado de situación económica.

Criterios generales de aplicación del apartado c):

En este apartado se podrá obtener puntuación por más de una situación, pudiendo ser acumulativa.

La consideración de familia monoparental otorga puntuación dentro del baremo de acceso a las escuelas infantiles al considerarla un factor de vulnerabilidad, que debe ser ponderado y valorado en la totalidad de las circunstancias familiares, de cara a puntuar aquellas situaciones en las que realmente se aprecie una desventaja por el hecho de que la situación de crianza en solitario de los menores afecte de forma significativa, y la escuela infantil constituya un factor compensador de esta circunstancia. Los Servicios de Apoyo a la Escolarización podrán, a la vista de las circunstancias que concurran en cada caso, determinar qué documentación justifica la ausencia de parentalidad de uno de los progenitores.

La puntuación por hermana o hermano que haya nacido y sea admitido en la misma convocatoria y escuela infantil, se adjudicará una sola vez a la hermana o hermano no admitido, en el cierre de aplicación previo a la publicación de las listas definitivas, tras la incorporación de las modificaciones derivadas de las reclamaciones y la liberación de vacantes de la vía de necesidades especiales a ordinaria.

La consideración de víctima de violencia de género la tiene la niña o el niño que solicita plaza, siendo necesario que la documentación acreditativa se refiera a situaciones acontecidas en su entorno familiar actual o en aquellos otros casos que los Servicios Sociales de Atención Social Primaria o de Atención Social especializada lo valoren.

 

d) Proximidad del domicilio y/ o lugar de trabajo:

· Domicilio familiar en el distrito en el que se ubica la escuela infantil y colindantes: 2, 5 puntos.

· Lugar de trabajo del padre, madre, tutor/a o representante legal en el distrito donde se ubica la escuela infantil y colindantes: 2,5 puntos.

Documentación justificativa:

- En caso de que no se autorice la consulta a la Administración, se deberá presentar el volante de empadronamiento. Se tendrá en cuenta el domicilio familiar o el lugar de trabajo del padre, madre, tutor/a o representante legal, según indique la familia.

- Para la valoración de este criterio, y de acuerdo al Código Civil, salvo pérdida de la patria potestad por parte de los padres, el domicilio de las hijas e hijos menores no emancipados es:

· El del padre o madre que tenga la patria potestad.

· El del padre o madre al que se haya atribuido la custodia por sentencia judicial.

· El del tutor o tutora que legalmente ostente la tutela.

- No se admitirá como domicilio a efectos de baremación el de otros parientes o familiares en ninguna línea ni grado de consanguinidad o afinidad.

- Certificado expedido por el titular y/o el/la responsable de la empresa en la que trabaje el padre o madre, tutor/a o representante legal, en el que se haga constar el domicilio del centro de trabajo.

- En el caso en el que se desarrolle la actividad por cuenta propia, la acreditación del lugar de trabajo en el municipio de Madrid se justificará mediante una certificación acreditativa del alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el caso de que no se autorice la consulta. En el caso de no existir obligación legal de estar dado de alta en el citado impuesto, se deberá presentar una fotocopia compulsada de la licencia de apertura, siempre que no se autorice la consulta.

- Las familias que acrediten la previsión de cambio de domicilio familiar o laboral dentro del municipio de Madrid o de traslado al mismo del padre, madre, tutor/a o representante legal, a partir del inicio del curso escolar 2020/2021, podrán solicitar plaza en el periodo ordinario de admisión, justificando el nuevo domicilio laboral o familiar, obteniendo la puntuación correspondiente a estas nuevas circunstancias.

Criterios generales de aplicación de la puntuación del apartado d):

La puntuación correspondiente a este apartado no será acumulativa.

 

e) Otros criterios.

- Por situaciones socio-familiares no recogidas en el baremo y acreditadas por los Servicios Sociales de Atención Social Primaria o de Atención Social Especializada u otras situaciones justificadas y acordadas por el Servicio Municipal de Apoyo a la Escolarización, que supongan dificultades específicas para atender adecuadamente a la niña o al niño, y que hagan especialmente necesaria su escolarización: hasta un máximo de 3 puntos.

- Las direcciones de las escuelas infantiles informarán al correspondiente Servicio municipal de apoyo a la escolarización de las situaciones sociofamiliares específicas que se han detectado en las familias durante el periodo de recogida de solicitudes. Dicho Servicio acordará las circunstancias que se valorarán en este apartado, la puntuación que se adjudicará y la documentación que se pueda requerir para complementar la justificación de la situación.

- La puntuación en este apartado no podrá exceder de tres puntos, aunque concurran varias circunstancias.

Documentación justificativa:

La que, en cada caso, acredite la situación alegada y, complementariamente la que decida el Servicio municipal de apoyo a la escolarización.

Criterios generales de aplicación de la puntuación en el apartado e):

Serán susceptibles de puntuación en este apartado situaciones socio familiares no recogidas en baremo que supongan dificultades específicas para atender adecuadamente a la niña o el niño, o que precisen el apoyo de la escuela infantil en la crianza. A continuación se ofrece una lista, no cerrada ni exhaustiva, de situaciones que se pueden tomar en consideración por parte de cada Servicio Municipal de Apoyo a la Escolarización para otorgar puntuación en este apartado:

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