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BOAM nº 8752 (20/10/2020)
Área de Gobierno de Vicealcaldía

1780

Decreto de 17 de octubre de 2020 de la Concejal Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana por el que se suspende la celebración de las cabalgatas de Reyes Magos de los distritos.

Con motivo de la evolución de la situación provocada por el Coronavirus (COVID-19) y en cumplimiento de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, el Ministerio de Sanidad, y la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid ha ido adoptando una serie de medidas tendentes a la contención.

 

En este contexto, desde el Área Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana y en el ámbito de sus competencias, se han ido adoptado varias disposiciones mediante las que han tomado distintas medidas en relación con los espacios de actuación de los distritos.

 

Una vez finalizada la vigencia del estado de alarma, la autoridad sanitaria de la Comunidad de Madrid ha establecido las medidas correspondientes de aplicación mediante la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

Dicha orden ha sido modificada en diversos momentos, acomodando las medidas a la naturaleza y evolución de la situación sanitaria con el fin de seguir haciendo frente a la crisis.

 

En la misma medida, desde el Área de Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana, se han ido adoptado varios decretos relativos al levantamiento de las suspensiones previas de actividad, en los ámbitos que afectan a los distritos, y que se habían producido durante la vigencia del estado de alarma.

 

En el momento actual se desarrollan, sometidas a determinadas restricciones por motivos de salud pública, las sesiones de las juntas municipales de distrito, consejos de seguridad, la actividad de los foros locales y la actividad y funcionamiento de los centros adscritos a los distritos.

 

Sin embargo, determinadas actuaciones promovidas por los distritos, como son las fiestas patronales, quedaron definitivamente suspendidas por considerar que, por un lado, se trataba de una actividad no esencial y, por otro, podían provocar situaciones de riesgo importante de contagio, pudiendo además, reutilizar el importe que dejaba de gastarse en estas actividades en beneficio de la población más desfavorecida. Sin perjuicio de lo determinado por el Ayuntamiento de Madrid en este ámbito, las fiestas, verbenas y eventos populares actualmente están suspendidas por aplicación directa del apartado trigésimo noveno de la Orden 668/2020.

 

Y finalmente, en estos momentos, además, está vigente el Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, afectando a la ciudad de Madrid y a otros municipios de la Comunidad de Madrid.

 

En el contexto actual es, por tanto, muy probable la adopción continua de distintas medidas que contengan situaciones de contagio y la adaptación continua de ellas a la evolución de la pandemia.

 

Ante la necesidad de seguir favoreciendo actuaciones y medidas que contribuyan tanto a la mejoría de la situación actual como a la prevención de situaciones que puedan facilitar el contagio, se considera necesario suspender algunas de las actividades que habitualmente se promueven desde los distritos, como son las cabalgatas que se organizan con ocasión de la celebración de la Navidad que suponen una concentración de personas que puede favorecer situaciones con riesgo de contagio.

 

En vista de todo ello, en virtud de la competencia atribuida en el apartado 6º.2.1. f) y g) del Acuerdo de la Junta de Gobierno, de 27 de junio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, procede dictar el presente

 

DECRETO

 

Primero. Medidas preventivas.

 

1. Suspender la realización de las cabalgatas de Reyes Magos que habitualmente se organizan desde los distritos.

2. Los órganos de contratación de los distritos adoptarán la decisión que corresponda, en función de la fase de tramitación administrativa en que se encuentren los contratos que den soporte a estas actuaciones, tendente a adaptar la tramitación a esta suspensión.

 

Segundo. Publicación y efectos.

 

El presente decreto surtirá efecto desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es.

 

Madrid, a 17 de octubre de 2020.- La Concejal Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana, Silvia Saavedra Ibarrondo.

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