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BOAM nº 8812 (25/01/2021)
Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social

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Resolución de 20 de enero de 2021 del Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social por la que se ordena subsanar el error en la publicación del Anexo III del Decreto de 10 de diciembre de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social por el que se aprueba la resolución definitiva de la Convocatoria Pública de Subvenciones del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, Dirección General de Conciliación y Cooperación Institucional para la Igualdad de Oportunidades y Dirección General de Prevención y Atención frente a la Violencia de Género, para el ejercicio 2020.

Con fecha 10 de diciembre de 2020 se dictó por el Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social decreto de aprobación de la resolución definitiva de la Convocatoria Pública de Subvenciones del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, Dirección General de Conciliación y Cooperación Institucional para la Igualdad de Oportunidades y Dirección General de Prevención y Atención frente a la Violencia de Género, para el ejercicio 2020, habiendo detectado errores en la publicación de la resolución de esta Secretaría General Técnica de 29 de diciembre de 2020 que afectan a los motivos de desestimación de tres entidades en el Anexo III, por lo que procede ahora la publicación de los motivos correctos para cada una de las entidades afectadas:

 

ENTIDAD

CIF

NOMBRE PROYECTO

PUNTUACIÓN

MOTIVOS

MUJERES LIBRES Y COMBATIVAS DE MADRID, ASOCIACION DE

G88139456

con + igualdad!

0

No cumplir requisitos convocatoria artículo 4. La fecha de inicio de actividad efectiva no llega a los 2 años

ADELA MADRID

G84767243

RESPIRO PARA FAMILIAS CUIDADORAS DE AFECTADOS DE ELA EN LA COMUNIDAD DE MADRID

0

Subsanación incorrecta artículo 5 convocatoria. Faltan declaraciones

FE, ESPERANZA, AMOR, CENTROS DE

G88013594

"Proyecto Violencia de Género"

0

Subsanación incorrecta artículo 5 convocatoria. No adjuntan modelos oficiales. Les faltan declaraciones.

 

Contra el citado decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

1. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes a partir del siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses ante el órgano jurisdiccional competente a que se refiere el siguiente apartado (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

2. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente decreto (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). El recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado (artículos 8.1 y 14.1.1.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 20 de enero de 2021.- El Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, José Ángel Manzano García.

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