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BOAM nº 7974 (22/08/2017)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes

1830

Resolución de 18 de agosto de 2017 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación del Decreto de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, de fecha 7 de agosto de 2017, por el que se aprueba la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva destinada a librerías para los años 2017-2018 y las correspondientes bases.

Los fondos serán concedidos según la valoración de las propuestas, y con los límites establecidos para el importe de las ayudas, si bien la convocatoria no obliga al Área de Gobierno de Cultura y Deportes al gasto íntegro del presupuesto indicado.

 

 

ARTÍCULO 5. Gastos subvencionables.

Tendrán consideración de gastos subvencionables los generados directamente por proyectos e iniciativas que tengan lugar durante el periodo subvencionable, específicas para el fomento de la lectura, a partir de cualquiera de los posibles campos y formatos de presentación y ejecución: lecturas, cuentacuentos, presentaciones, talleres, coloquios, exposiciones, clubes de lectura presenciales o virtuales, recomendaciones y guías de lectura generales o personalizadas, audiovisuales etc., con parámetros tanto de divulgación como de profundización, utilizando, tanto fórmulas convencionales y presenciales, como medios tecnológicos o virtuales.

 

Las ayudas podrán destinarse a cualquier gasto relativo a elementos que intervengan de manera directa en el desarrollo de los proyectos e iniciativas en el fomento de la lectura ya sean estos relativos a la infraestructura como a la gestión de los recursos humanos necesarios.

 

Con carácter enunciativo, se establece la siguiente relación de gastos subvencionables:

 

- Caché de los autores en las presentaciones y/o del personal que imparte los talleres o realiza las actividades.

- Gastos de viaje y desplazamiento a Madrid.

- Gastos de alquiler de mobiliario, equipamiento y otros materiales para las actividades (sillas, mesas, proyector, pantallas, tablets, material papelería).

- Gastos de alquiler de espacios.

- Gastos por mejora de la página web enfocados a implementar actividades de promoción lectora tecnológicamente innovadoras como realización de clubes virtuales de lectura, guías de lectura, video-conferencias, etc.

- Gastos de difusión y representación.

- Gastos indirectos originados por el pago al personal de la librería que dedique un porcentaje de su actividad a la programación y desarrollo de las actividades objeto de la subvención, con el porcentaje máximo del 8% de la subvención concedida.

 

ARTÍCULO 6. Publicación.

La publicación del extracto de esta convocatoria se realizará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, publicándose el texto integro de la misma en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es). Así mismo se podrá realizar una publicación adicional en la forma y por los medios que se establezcan por el órgano competente para realizar la convocatoria.

La publicidad de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

ARTÍCULO 7. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid", hasta el día 10 de septiembre de 2017

 

ARTÍCULO 8. Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes.

Las solicitudes, debidamente cumplimentadas según el modelo que se adjunta a la presente convocatoria y que se obtendrá a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es), irán dirigidas al Área de Gobierno de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Madrid y se presentarán, junto con la documentación exigida, en el Registro del Ayuntamiento de Madrid:

a) Electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento, https://sede.madrid.es. En ese caso deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

b) Presencialmente, en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

La solicitud incluye la declaración responsable que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos que establece el artículo 3 de la convocatoria, como requisitos del solicitante, que dispone de la documentación que lo acredita y que la pondrá a disposición del Ayuntamiento cuando le sea requerida, así como el compromiso de mantener dichos requisitos durante todo el tiempo inherente al reconocimiento del derecho.

La solicitud conlleva la autorización para que el órgano instructor pueda obtener la información de consulta y verificación de los datos de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y con la Seguridad Social.

 

En el supuesto de que la entidad solicitante no autorice la verificación de los datos de la AEAT y/o de la Seguridad Social, deberá aportar la correspondiente certificación de conformidad con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Igualmente, la solicitud incluye la declaración por parte de la entidad solicitante de no hallarse incursa en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y, en su caso, estar al corriente de pago o no ser deudor de obligaciones por reintegro de subvenciones, así como que se encuentra al corriente de pago en todo tipo de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 

Para las entidades que no figuren inscritas en el sistema de la Seguridad Social ni tengan asignado código de cotización, por no tener trabajadores a su cargo, la acreditación se efectuará mediante una declaración responsable en la que deberá figurar expresamente que la entidad "no figura inscrita como empresario/a en el sistema de la Seguridad Social, ni tiene asignado código de cotización, al no tener trabajadores/as a su cargo". El contenido de dicho certificado o declaración tendrá una validez de seis meses, salvo que se produzca variación de las circunstancias declaradas en la misma, en cuyo caso deberá actualizarse en el momento de producirse dicha variación.

 

Asimismo se comprobará de oficio la inexistencia de deudas tributarias en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid y que no es deudor por reintegro a la Hacienda Municipal.

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