BOAM nº 7974 (22/08/2017)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes
1830
Resolución de 18 de agosto de 2017 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación del Decreto de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, de fecha 7 de agosto de 2017, por el que se aprueba la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva destinada a librerías para los años 2017-2018 y las correspondientes bases.Las solicitudes irán dirigidas a:
Secretaría General Técnica
Área de Gobierno de Cultura y Deportes
Palacio de Cibeles
C/ Montalbán, n.º 1, 2.ª planta
28014 Madrid.
La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación técnica:
1.- Proyecto o memoria detallada del programa de actividades desarrollado o que se pretenda desarrollar durante el periodo que abarca esta subvención, diferenciando los dos tramos temporales desde el punto de vista de la imputación presupuestaria:
- Del 15 de enero al 31 de octubre de 2017.
- Del 1 de noviembre de 2017 al 31 de octubre de 2018.
La memoria deberá hacer mención expresa y contener, al menos, todos aquellos aspectos necesarios para valorar el proyecto en toda su amplitud con arreglo a los criterios de valoración establecidos en las bases de la convocatoria.
La memoria deberá abarcar un máximo de 8 páginas (fuente Calibri 11) en la que se especifique con concreción el proyecto y sus objetivos, cronograma y fórmulas de difusión.
2.- Presupuesto total del proyecto o memoria presentado, dividido también en los dos tramos temporales indicados en el punto 1 y diferenciando el importe de la subvención solicitada al Ayuntamiento, el importe obtenido a través de otras ayudas públicas y el de financiación de la propia entidad solicitante.
En el caso de que las actividades o parte de ellas vayan a ser realizadas por personal fijo de la librería, dedicando parte de su jornada a tales actividades, se deberá calcular ese porcentaje de dedicación a la actividad que sería objeto de subvención.
Los presupuestos se presentarán con un cuadro de ingresos y otro de gastos, debiendo coincidir ambas cantidades.
3.- Extracto representativo del catálogo comercial organizado por materias que muestre el contenido del mismo.
4.- Informe donde se detalle:
- Trayectoria comercial de los dos últimos años (datos de venta anual y número de ejemplares vendidos, número de trabajadores fijos).
- Programa de actividades desarrollados en librerías y entidades culturales relacionadas con el libro.
5.- Dossier que contenga inventario de publicaciones a la venta, las reseñas en prensa local, nacional e internacional de su labor comercial en el sector del libro, premios y reconocimientos, certificados de calidad y material promocional y gráfico.
La documentación técnica deberá ser aportada íntegramente con la solicitud de subvención, no siendo susceptible de subsanación a través de requerimiento, con la excepción de la información adicional que eventualmente pueda recabarse de la entidad solicitante para la valoración de las ayudas.
ARTÍCULO 9. Excepciones a la presentación de documentación.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se podrá solicitar a los ciudadanos la presentación de aquella documentación que obre en poder de la Administración.
Si la documentación exceptuada constara en otros órganos municipales, o se refiere a otro tipo de expediente distinto de la convocatoria anual del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, el representante legal de la entidad deberá acreditar, mediante certificación, la fecha de presentación de dicha documentación y la dependencia donde fuera presentada.
ARTÍCULO 10. Subsanación de defectos.
Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado, mediante publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a dicha publicación, subsane estos defectos, con la advertencia de que en caso contrario se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que será publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid según lo previsto en el artículo 45.b de la citada ley, con carácter previo al inicio de la fase de instrucción, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ARTÍCULO 11. Instrucción del procedimiento.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, a quien corresponde realizar las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
ARTÍCULO 12. Comisión de Valoración.
Para la valoración y selección de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de valoración de las ayudas que, como órgano colegiado, estará formada por:
Presidente:
Titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes o persona en quien delegue.
Vocales:
Cuatro técnicos especializados en la materia al servicio del Ayuntamiento de Madrid.
Secretario:
Un funcionario del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, actuando con voz y sin voto.
El órgano competente para nombrar a los miembros de la comisión de valoración designará, en su caso, suplentes de cada uno de ellos.
La comisión de valoración de ayudas podrá recabar información complementaria de los interesados, con el fin de poder desarrollar mejor las funciones que le han sido encomendadas.
Una vez valoradas las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que concrete el resultado de la valoración efectuada, teniendo en cuenta las solicitudes presentadas y los criterios de valoración establecidos. Dicho informe contemplará la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de subvenciones así como su cuantía, especificándose también su puntación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como los motivos de desestimación del resto de solicitudes.