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BOAM nº 7974 (22/08/2017)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes

1830

Resolución de 18 de agosto de 2017 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación del Decreto de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, de fecha 7 de agosto de 2017, por el que se aprueba la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva destinada a librerías para los años 2017-2018 y las correspondientes bases.

Asimismo, la comisión de valoración podrá formular un informe en el sentido de que sea declarada desierta la convocatoria en todo o en parte, si considera que no concurren solicitantes con méritos suficientes para merecer la adjudicación.

 

 

ARTÍCULO 13. Criterios de valoración.

La Comisión de valoración de las subvenciones tendrá en cuenta a la hora de valorar las solicitudes los criterios que se indican en este apartado.

 

La concesión de la subvención requerirá la obtención de un mínimo de 50 puntos sobre el máximo de los 100 posibles y su cuantía no podrá exceder el 50% del presupuesto total del proyecto presentado por cada beneficiario.

 

La cuantía económica de la subvención a percibir se obtendrá de dividir la cantidad total presupuestada entre el número total de puntos obtenidos de la suma de todas las solicitudes cuya valoración supere 50 puntos, lo que determinará el valor del punto.

 

El valor del punto se multiplicará por los puntos correspondientes a cada solicitud, siendo la cantidad obtenida el importe que recibirá cada beneficiario.

 

Criterios de valoración:

1.- Interés cultural y característica técnicas del proyecto: Hasta 60 puntos.

 - Calidad del proyecto: Hasta 10 puntos.

Se valorarán tanto la claridad, concreción, proyección y consistencia del proyecto.

- Coherencia interna y viabilidad del proyecto: Hasta 25 puntos.

Se valorarán el calendario de ejecución del proyecto, el equipo humano para su desarrollo y el público objetivo al que va dirigido, así como el presupuesto presentado en conceptos, cantidades y distribución.

 - Proyecto integrador y colaborativo: Hasta 10 puntos.

Se valorarán -desde parámetros creativos, académicos y culturales en general- el grado de singularidad del proyecto en el campo del fomento de la lectura y el valor integrador de sus propuestas y las posibilidades de desarrollo conjunto o combinado en librerías y otras instituciones culturales, bibliotecas, etc., así como su capacidad de dinamización del entorno geográfico de la librería.

Capacidad y fórmulas de innovación: Hasta 15 puntos.

Se valorará el carácter innovador del proyecto y el carácter novedoso de la temática.

 

2.- Interés cultural y calidad del catálogo comercial de publicaciones: Hasta 20 puntos.

Para la valoración de este criterio, se atenderá al valor literario, técnico, artístico y cultural del catálogo, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

 - Contribución a la promoción de autores noveles españoles y de autores y/o temas que tengan especial vinculación con Madrid: Hasta 15 puntos.

 - Presencia de valores sociales de las publicaciones: favorecer la diversidad cultural, la igualdad de género, las relaciones intergeneracionales o la inclusión social de minorías: Hasta 5 puntos.

  

3.- Trayectoria, calidad e imagen y difusión: Hasta 20 puntos.

Se evaluarán aspectos tales como:

 - Trayectoria.

Se valorará la experiencia del solicitante atendiendo a sus áreas de competencia y responsabilidades y la trascendencia contrastada de éstas en el mundo de la cultura y el ámbito específico del fomento de la lectura: Hasta 4 puntos.

 - Existencia y calidad de material promocional y gráfico: catálogos, fichas técnicas, web, perfiles en redes sociales, etc.: Hasta 2 puntos.

 - Premios, certificados de calidad y reconocimientos, en particular, y que disponga del Sello de Calidad otorgado por el Ministerio de Cultura o la Comunidad Autónoma de Madrid: Hasta 12 puntos.

 - Reseñas en prensa: Hasta 1 punto.

 - Valoración de la estrategia de difusión: Hasta 1 punto.

Se valorará la estrategia de comunicación del proyecto, atendiendo a la difusión impresa, la difusión digital y en redes sociales, y el plan de difusión en medios, así como a la coherencia de dicha estrategia respecto a los sectores ciudadanos y público en general potenciales beneficiarios del proyecto.

 

ARTÍCULO 14. Propuesta de resolución provisional.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. De conformidad con el artículo 45.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Se concederá un plazo de diez días hábiles a computar a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, para presentar alegaciones.

De conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

 

2. La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se haya publicado la resolución de concesión, según el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

 

ARTÍCULO 15. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

En el plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la propuesta de resolución definitiva, los solicitantes que figuren en dicha propuesta como beneficiarios de la ayuda, deben presentar la siguiente documentación:

 

- Aceptación o renuncia de la subvención.

- En caso de personas jurídicas escritura de constitución y modificaciones posteriores, si las hubiera, inscrita en el Registro Mercantil, salvo que ya obre en poder de la Administración, en cuyo caso deberá indicar mediante certificación, la fecha de presentación de dicha documentación y la dependencia donde fuera presentada.

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