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BOAM nº 7974 (22/08/2017)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes

1830

Resolución de 18 de agosto de 2017 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación del Decreto de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, de fecha 7 de agosto de 2017, por el que se aprueba la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva destinada a librerías para los años 2017-2018 y las correspondientes bases.

En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estatuto o acta fundacional, inscritos en el correspondiente registro.

En caso de autónomos presentará declaración responsable que indique que su actividad consiste en la venta de libros.

- Declaración responsable del representante de la entidad de:

Que la entidad tiene como actividad y objeto social, único o entre otros, la venta de libros y que, en todo caso, la venta de libros es al menos un 60% del volumen total de negocio.

Que la entidad tiene, en el momento de solicitar la ayuda, residencia fiscal y ubicación física en la ciudad de Madrid.

Que la entidad dispone de local físico abierto al público y cuenta con dos años de antigüedad en el momento de publicación de la convocatoria.

Que la entidad tiene un catálogo con una orientación temática generalista o especializada (de carácter literario, divulgación científica, libro infantil y juvenil, cómic, novela gráfica, pensamiento, humanidades, ciencias, artes, etc.).

Que la entidad dispone de un establecimiento con una superficie igual o superior a 30 metros cuadrados, abierto al público al menos 10 meses al año con un mínimo de apertura de 5 días y 35 horas a la semana.

Que la entidad tiene a disposición del público una oferta de títulos (no ejemplares) igual o superior a 3.000.

En este apartado se tendrá en cuenta lo siguiente: En el caso de librerías especializadas en alguna materia concreta (cuyas ventas en esta materia concentren un 60% de las ventas) el número de títulos exigibles se reducirá a 1.500. Por otro lado, las librerías con una facturación de libros superior a 600.000 euros deberán disponer de una oferta mínima de 6.000 títulos.

 

Estas declaraciones serán aceptadas por la Administración sin perjuicio de que, en su momento, pueda solicitarse la documentación que acredite dichas declaraciones.

 

- Copia del formulario de solicitud de alta de pago por transferencia "T", debidamente cumplimentado (dicho impreso deberá venir sellado por la correspondiente entidad bancaria) y registrado, salvo que se hubiera presentado con anterioridad y la cuenta bancaria facilitada siga siendo válida, en cuyo caso, deberá presentarse escrito haciéndolo constar y solicitando que los ingresos se efectúen en la cuenta correspondiente.

 

- Declaración acreditativa de no encontrarse incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de estar, en su caso, al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

 

ARTÍCULO 16. Propuesta de resolución definitiva.

Finalizados los trámites de audiencia y aceptación y examinadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva en la que se expresarán los solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando los criterios de valoración utilizados en la evaluación.

 

Dicha propuesta se elevará al titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes.

 

La propuesta de resolución definitiva, no crea derecho alguno a favor del propuesto como beneficiario, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

 

ARTÍCULO 17. Concesión de la subvención.

1. La resolución definitiva se dictará por el órgano competente en materia de Cultura y Deportes y será publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de conformidad con el artículo 45.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus misms efectos. Dicha resolución definitiva será publicada igualmente en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

 

Si en el plazo de seis meses contados desde el siguiente al último día de plazo para la presentación de solicitudes, no se realiza la publicación oportuna de la resolución de adjudicación, se entenderá que la solicitud de concesión de ayuda ha sido desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

2. Dicha resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes; o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

ARTÍCULO 18. Pago de las ayudas.

El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad para la que se concedió.

 

El plazo de justificación será de 10 días hábiles desde la finalización de las actividades o, en su caso, desde la notificación de la concesión de la subvención.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 y ss. de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid, la justificación de la subvención se realizará mediante la modalidad "cuenta justificativa simplificada".

 

ARTÍCULO 19. Obligaciones de los beneficiarios.

Todos los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

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