BOAM nº 7974 (22/08/2017)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes
1830
Resolución de 18 de agosto de 2017 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación del Decreto de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, de fecha 7 de agosto de 2017, por el que se aprueba la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva destinada a librerías para los años 2017-2018 y las correspondientes bases.d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.
El importe de la ayuda concedida no podrá ser superior, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ingresos de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, al coste total de la actividad presupuestada en el proyecto presentado.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Conforme a lo previsto en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios deberán dar publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto de la subvención.
i) Cumplir con las ordenanzas municipales que les pudieran afectar y especialmente, cumplir la normativa relativa al ruido, aforo, horarios de apertura y cierre y normas urbanísticas.
j) Publicar la información de la subvención concedida, de conformidad con lo previsto en los artículos 6.1 y 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para el caso de que el beneficiario se encuentre en el supuesto regulado en el artículo 3. b) de la citada ley.
ARTÍCULO 20. Otras condiciones.
1. La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales siempre que la suma de todos ellos no supere el coste de la actividad.
2. Las actividades desarrolladas con las aportaciones derivadas de esta convocatoria no podrán dirigirse a fines comerciales ni publicitarse en nombre de entidades distintas a sus autores y remitentes.
3. El Ayuntamiento no será en ningún caso responsable de los perjuicios derivados de la realización de los proyectos.
ARTÍCULO 21. Justificación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el 36 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por el Pleno de 30 de octubre de 2013, la justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa simplificada.
El plazo de justificación será de 10 días hábiles desde la finalización de las actividades, o en caso de que sea posterior, desde la notificación de la concesión de la ayuda.
La cuenta justificativa simplificada contendrá, la siguiente documentación:
1) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2) Una relación numerada y clasificada de gastos, con identificación del acreedor (nombre y NIF) y su importe, fecha de emisión y en su caso fecha de pago de la ayuda recibida, y que se corresponda con las actividades realizadas en el periodo subvencionado.
Dicha relación deberá totalizarse al coste total del proyecto incluyendo ingresos y gastos totales, al objeto de poder determinar cual ha sido el porcentaje del coste final del proyecto o actividad efectivamente ejecutada que ha financiado el Ayuntamiento de Madrid con la subvención concedida.
Para cada uno de los gastos relacionados se indicará cual ha sido la fuente de financiación. Cuando se hubieran utilizado más de una fuente de financiación se indicará el porcentaje en el que hubiera participado cada una de ellas.
El órgano instructor seleccionará de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por el Pleno de 30 de octubre de 2013, una muestra de justificantes de gasto que permita obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, para lo cual requerirá a los beneficiarios la presentación de dichos justificantes de gasto y los correspondientes justificantes de su pago efectivo.
Cuando los impuestos indirectos no susceptibles de recuperación o compensación formen parte de la justificación, el beneficiario, deberá presentar declaración responsable que permita determinar qué impuestos de los que aparecen en los justificantes pueden considerarse gastos subvencionables.
Deberá aportar los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debe de haber solicitado el beneficiario, en caso de que el importe del gasto supere las cuantías establecidas por la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor.
Las facturas o justificantes de gasto incorporados deberán ir acompañados de la documentación acreditativa del pago, por alguna de las siguientes formas:
1.º Transferencia bancaria: se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma.
2.º Cheque: se justificará mediante copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente al cheque.
3.º Efectivo: solo se admitirá el pago en metálico en facturas de cuantía inferior a seiscientos euros. Se justificará mediante factura o recibí firmado por el acreedor indicando la fecha de abono.
Dichos justificantes originales, deberán estampillarse con los siguientes datos:
- El número de expediente administrativo.