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BOAM nº 7974 (22/08/2017)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes

1830

Resolución de 18 de agosto de 2017 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación del Decreto de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, de fecha 7 de agosto de 2017, por el que se aprueba la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva destinada a librerías para los años 2017-2018 y las correspondientes bases.

- La denominación del acto subvencionado.

- Ejercicio económico de la concesión de la subvención.

- Órgano concedente de la subvención.

- Porcentaje de financiación imputable a la subvención o cuantía exacta afectada por la subvención.

Cuando los beneficiarios no puedan dejar los originales en poder del Ayuntamiento de Madrid, se podrán presentar copias de dichos documentos que serán compulsadas por el servicio gestor correspondiente. Los originales de dichos documentos deberán permanecer depositados en la entidad beneficiaria durante al menos cuatro años.

 

3) A efectos de comprobar el cumplimiento de la obligación de dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto, con la memoria, los solicitantes aportarán los carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales u otros soportes de difusión de las actividades desarrolladas, o de la reseña de las mismas, que, en su caso, hubieran realizado incorporando la imagen institucional del Ayuntamiento de Madrid.

Si no fuera posible, los beneficiarios deberán adoptar medidas alternativas para dar difusión a la financiación municipal a través de la incorporación de la imagen institucional a reseñas, evaluaciones, comunicaciones o menciones en medios de comunicación, página web, etc. de la programación desarrollada. La realización de tales medidas alternativas deberá ser acreditada por la entidad con la justificación de la ayuda recibida.

 

4) En caso de existir modificación de los datos bancarios aportados, deberá aportarse nuevo impreso de alta de pago por transferencia con los datos bancarios de la entidad y del titular de la cuenta.

 

5) Documentación acreditativa de haber cumplido la obligación de publicar la información de la subvención concedida, de conformidad con lo previsto en los artículos 6.1 y 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para el caso de que el beneficiario se encuentre en el supuesto regulado en el artículo 3. b) de la citada ley.

 

ARTÍCULO 22. Devolución de la documentación presentada.

1. La documentación aportada por los solicitantes que no hayan resultado adjudicatarios de las ayudas podrá ser retirada por estos o persona autorizada legalmente por ellos, en calle Montalbán, 1, 2.ª planta, durante el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación de las ayudas. No se procederá a la devolución de documentación por correo ordinario ni a portes pagados.

 

2. Si en este plazo no hubiera sido retirada dicha documentación, el Área de Gobierno de Cultura y Deportes no estará obligada a su devolución y podrá determinar su destrucción por procedimientos mecánicos.

 

ARTÍCULO 23. Responsabilidad y régimen sancionador.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas, subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

 

2. Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones que establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, en materia de potestad sancionadora, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

ARTÍCULO 24. Procedimiento de evaluación de resultados.

De acuerdo con la previsión del artículo 23.4 párrafo 2º de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, se motiva la excepcionalidad de la no aplicación del sistema de pago por resultados, dado que parte de las librerías han podido desarrollar antes de la publicación de la convocatoria todo o parte del objeto subvencionable, por lo que no procede el pago por resultados.

 

Contra el presente Decreto que pone fin a la vía administrativa podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

1.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente Decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

2.- Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el plazo para su interposición el de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del precitado texto legal.

 

3.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 18 de agosto de 2017.- La Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, P.S., Decreto de la Alcaldesa de Madrid de 29 de junio de 2017, la Directora General de Intervención en el Paisaje Urbano y Patrimonio Cultural, M.ª Sol Mena Rubio.

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