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BOAM nº 8644 (22/05/2020)
Área de Gobierno de Vicealcaldía

703

Decreto de 20 de mayo de 2020 de la Concejal Delegada del Área de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana por el que se levanta la suspensión del funcionamiento de los mercadillos de los Distritos.

Con motivo de la evolución de la situación provocada por el Coronavirus (COVID-19) y en cumplimiento de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de Sanidad, la Comunidad de Madrid ha adoptado una serie de medidas en relación con el desarrollo de determinadas actividades, algunas de las cuales afectan a los servicios prestados por el Ayuntamiento de Madrid y gestionados desde los Distritos.

 

Por mi Decreto de 12 de marzo de 2020 se adoptó, como medida preventiva, la suspensión del funcionamiento de los mercadillos de los Distritos.

 

Posteriormente, por mi Decreto de 25 de marzo de 2020 se acordó extender las medidas de suspensión de actividades recogidas entre otros, en el Decreto de 12 de marzo mencionado, para alinearlas con las adoptadas en el marco del Estado de Alarma, por el Gobierno de la Nación.

 

Con fecha 9 de mayo, el Ministerio de Sanidad ha aprobado la Orden SND/399/2020, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Si bien dicha Orden no era de aplicación a la Ciudad de Madrid, pero permitía anticipar la forma en la que se va a desarrollar la fase 1 en aquellos territorios que vayan accediendo a la misma.

 

Por otro lado, con fecha 16 de mayo el Ministerio de Sanidad ha aprobado la Orden SND/414/2020, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

 

Dicha Orden, en la disposición final primera, introduce una modificación a la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado, que regula el funcionamiento de la fase 0 o inicial.

 

La modificación incorporada permite la aplicación, en la fase 0 o inicial, de algunas de las medidas previstas en la fase 1 y reguladas en la Orden 399. Entre ellas, se permite la aplicación del Capítulo III de esta última Orden y, por tanto, la apertura de los mercadillos en la forma que en ésta se establece.

 

La mencionada Orden 399 establece las condiciones de seguridad e higiene aplicables al abastecimiento de productos alimentarios y de primera necesidad, a través de la red de suministro de venta ambulante (mercadillos).

 

Así el artículo 10.6 de la Orden, establece que "Cuando así lo decidan los Ayuntamientos correspondientes, y debiendo comunicar esta decisión al órgano competente en materia de sanidad de la comunidad autónoma, podrán proceder a su reapertura los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, comúnmente denominados mercadillos, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores. Los Ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.

 

En todo caso, se garantizará una limitación al veinticinco por ciento de los puestos habituales o autorizados y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual pudiendo alternativamente procederse al aumento de la superficie habilitada para el ejercicio de esta actividad de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación".

 

Igualmente establece una serie de medidas de seguridad e higiene que deben tenerse en cuenta en la reapertura de estas instalaciones.

 

En vista de todo ello, y con la finalidad de retomar el funcionamiento de los mercadillos con sujeción a las medidas que, en cada momento, determine la autoridad competente y de evitar mayores inconvenientes que los derivados de la crisis sanitaria actual, se considera oportuno proceder al levantamiento de la suspensión del funcionamiento de los mercadillos, sin perjuicio de las medidas específicas que, en cada Distrito y/o mercadillo, en función de sus circunstancias, deban ser adoptadas por los Concejales Presidentes de los Distrito.

 

En vista de lo expuesto y en virtud de la competencia atribuida al Área Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana en el apartado 6º.2.1. f) y g) del Acuerdo de la Junta de Gobierno, de 27 de junio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, procede dictar el presente

 

DECRETO

 

Primero.

Levantar la suspensión del funcionamiento de los mercadillos de los Distritos adoptada mediante el Decreto de 12 de marzo de 2020, de la Concejal Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana.

 

Segundo.

Los Concejales Presidentes de los Distritos, determinarán, mediante el correspondiente Decreto, las condiciones particulares de reapertura y funcionamiento de cada uno de los mercadillos de sus Distritos en cumplimiento de las condiciones de seguridad e higiene determinadas por la autoridad competente, en ejercicio de las competencias atribuidas en el apartado 4º del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 25 de julio de 2019, de organización y competencias de los Distritos.

 

Tercero.

Comunicar al órgano competente en materia de sanidad de la Comunidad de Madrid el levantamiento de la suspensión. Cada concejal presidente comunicará a la Comunidad de Madrid la reapertura de aquellos mercadillos en los que ésta sea posible de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo de este Decreto.

 

Cuarto.

El presente Decreto surtirá efecto con fecha 25 de mayo de 2020, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es.

 

Madrid, a 20 de mayo de 2020.- La Concejal Delegada del Área de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana, Silvia Saavedra Ibarrondo.

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