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BOAM nº 8141 (25/04/2018)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes

898

Resolución de 23 de abril de 2018 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación oficial del Decreto de la titular del Área, de 16 de abril de 2018, de aprobación de la concesión parcial de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la creación contemporánea, así como la desestimación de las alegaciones y de cinco solicitudes.

 En virtud de las competencias que me han sido delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 10 de noviembre de 2015, y de conformidad con el artículo diecinueve de la correspondiente convocatoria, y el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, resuelvo:

 

 Ordenar la publicación oficial del Decreto de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, de 16 de abril de 2018, por el que se aprueba la concesión parcial de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la creación contemporánea, así como la desestimación de las alegaciones y de cinco solicitudes:

 

"PRIMERO.- Aprobar la concesión de subvenciones, a la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración constituida el 30 de noviembre de 2017, para la evaluación de la convocatoria de subvenciones destinadas a la creación contemporánea 2017, a la siguiente entidad por el importe que se indica:

 

 

SUBVENCIONES A LA CREACIÓN CONTEMPORÁNEA - 489.01

"Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro"

BENEFICIARIO

TIPO DE ENTIDAD

PUNTOS

IMPORTE

LA RADICAL A.C.

ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO

80,00

33.774,16 €

 

SEGUNDO.- Desestimar las solicitudes presentadas a la convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva destinadas a ayudas a la creación contemporánea 2017 a los siguientes solicitantes:

 

a) Por incumplimiento del artículo 17 de la convocatoria al no presentar la documentación para obtener la condición de beneficiario:

 - Nuria Cubas Cuadrado.

 - Jesús Rubio Gamo.

 - Lidia Mateo Leivas.

 - Isabella Luciana Campos.

 

b) Manuel Arroyo Liñán, por incumplimiento del requisito establecido en el artículo 3 de la convocatoria consistente en acreditar "su residencia en el término municipal de Madrid con una antigüedad mínima desde el 1 de enero de 2017".

 

TERCERO.- Desestimar las alegaciones presentadas, contra la Resolución de 5 de diciembre de 2017, de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, por la que se ordena la publicación de la propuesta de resolución provisional de beneficiarios y solicitantes excluidos, de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinada a ayudas a la creación contemporánea 2017, publicada en el BOAM el 11 de diciembre de 2017, una vez examinadas las alegaciones por la Comisión de Valoración, a las siguientes entidades:

 

a) Luna Paredes Zurdo, alegaciones presentadas fuera de plazo.

b) Walk and talk, S.L., incumplimiento del artículo 3 de la convocatoria al ser una entidad con ánimo de lucro.

c) Santiago González Villajos.

d) Alberto Conejero López.

e) Daniel González de la Aleja de Dompablo.

f) Carlos Sánchez Marcos.

g) José Antonio Troncoso Segura.

h) Cristina Beatriz Masón Rocha.

i) Iván Pleite Martín.

j) Raquel Martínez Gómez.

k) Salvador Sanz Frías.

l) Eduardo Montero Fernández.

m) Iván Alonso de Lucas.

n) Jorge García Oliver.

o) Fabrice Edelmann.

p) Alejandro Salvador Arroyo Pérez.

q) Raquel Guerrero Rodríguez.

r) Verónica Romero Rodríguez.

s) Gema Herrero Santos.

t) Luis Verde López.

u) José Luis Troyano Pueyo.

v) Asociación Madrileña de audiovisuales.

w) Caídos del cielo ONG.

 

Las causas de desestimación de las alegaciones relacionadas en las letras c) a w) serán notificadas individualmente, pudiéndose formular el recurso potestativo de reposición desde dicha notificación.

 

CUARTO.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid así como en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es) del Ayuntamiento, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 19 de las bases de la convocatoria, en relación con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".

 

 Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

1. Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

2. Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el plazo para su interposición el de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del precitado texto legal.

 

3. Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 23 de abril de 2018.- La Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, M.ª Teresa Jiménez Ortiz.

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