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BOAM nº 9236 (04/10/2022)
Agencia de Actividades

2816

Resolución 29 de septiembre de 2022 de la Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades de publicación de la concesión de ayudas de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años, convocatoria 2022, al personal municipal de la Agencia de Actividades.

En el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 8.307, de 2 de enero de 2019, se publicó el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022 que establece en el artículo 37 que, las ayudas de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años consistirá en el abono de una ayuda económica dirigida a compensar, en parte, los gastos derivados de la asistencia a comedor escolar, incluidos todos los gastos de alimentación, de los hijos y de las hijas de 3 a 16 años del personal municipal. Podrá solicitar esta ayuda el personal a que se refiere el artículo 27.1 de este Acuerdo-Convenio.

 

Por su parte, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 9.020, de 22 de noviembre de 2021, se publicó el Acuerdo de 18 de noviembre de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2022 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social. Las bases específicas que regulan las ayudas de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años establecen los requisitos así como la documentación que debe acompañarse.

 

Las ayudas de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años solicitadas que cumplían los requisitos exigidos fueron concedidas por Resolución de la Gerente de la Agencia de Actividades de fecha 31 de agosto de 2022.

 

Se ha comprobado la identidad sustancial de los expedientes individuales de solicitud de Ayuda de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años por lo que, en aplicación del artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.

 

Por todo cuanto antecede, la Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 15 de los Estatutos del citado Organismo Autónomo,

 

RESUELVE

 

PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitud de ayudas de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años dada su identidad sustancial.

 

SEGUNDO.- Hacer pública la resolución de la Gerente por la que se conceden las ayudas de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años al personal municipal del Organismo Autónomo Agencia de Actividades que fueron concedidas por Resolución de la Gerente de fecha 31 de agosto de 2022.

 

TERCERO.- Publicar en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal Ayre la presente resolución.

 

CUARTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayudas de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años de 2022, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución.

 

La presente resolución agota la vía administrativa y contra la misma el personal laboral podrá interponer demanda ante el Juzgado o la Sala competente en el plazo de 2 meses siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, elección condicionada a que el juzgado del domicilio esté comprendido dentro de la circunscripción de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en el que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social 36/2011, de 10 de octubre y el artículo 69 de la misma ley, conforme a la nueva redacción de la disposición final tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

No obstante, contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.

 

Madrid, a 29 de septiembre de 2022.- La Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, Myriam Peón González.

 

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