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BOAM nº 8372 (04/04/2019)
Distrito de Barajas

669

Decreto de 14 de marzo de 2019 de la Concejala-Presidenta del Distrito de Barajas por el que se aprueban las bases reguladoras por las que se regirá la Convocatoria ordinaria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2019 y Convocatoria anticipada para la anualidad 2020.

Para otorgar la puntuación se podrán establecer hasta un máximo de 5 tramos, primando aquellas asociaciones que hayan realizado mayor número de actividades en los referidos ejercicios. Esta distribución de la puntuación se realizará con arreglo a los siguientes tramos:

 

Convocatoria de 2019

Proyectos desarrollados en 2017

 

Puntos

Más de 21 proyectos

35

De 16 a 20 proyectos

28

De 11 a 15 proyectos

21

De 6 a 10 proyectos

14

De 1 a 5 proyectos

7

 

Proyectos desarrollados en 2018

 

Puntos

Más de 21 proyectos

50

De 16 a 20 proyectos

40

De 11 a 15 proyectos

30

De 6 a 10 proyectos

20

De 1 a 5 proyectos

10

 

Convocatoria 2020

Proyectos desarrollados en 2018

 

Puntos

Más de 21 proyectos

35

De 16 a 20 proyectos

28

De 11 a 15 proyectos

21

De 6 a 10 proyectos

14

De 1 a 5 proyectos

7

 

Proyectos desarrollados en 2019

 

Puntos

Más de 21 proyectos

50

De 16 a 20 proyectos

40

De 11 a 15 proyectos

30

De 6 a 10 proyectos

20

De 1 a 5 proyectos

10

 

Artículo 12.- Procedimiento de concesión para la modalidad de Proyectos.

 

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre las mismas. Una vez valoradas y puntuadas las solicitudes, en aplicación de los criterios establecidos en artículo 10 y según el importe solicitado, se procederá a determinar la cuantía de la subvención para cada caso.

2. La distribución de crédito se realizará de la siguiente forma:

Se establecerá un orden de prelación según las puntuaciones obtenidas. Todas aquellas entidades que alcancen una puntación igual o superior a 40 puntos podrán obtener una subvención por el importe solicitado hasta el límite de 3.500 euros y siempre hasta el agotamiento del crédito, según el orden de prelación por la puntuación asignada en cada caso.

En el caso de que la distribución genere remantes de crédito de cuantía insuficiente para ser otorgada subvención por el importe establecido en esta convocatoria, estos podrán sumarse al crédito liberado por posibles renuncias o no aceptación de las subvenciones. Para estos casos, y de ser suficiente el sumatorio de la cuantía renunciada y del remanente que se hubiera podido generar, podrá destinarse para atender otras solicitudes, siguiendo el orden de prelación establecido.

3. Conformarán la lista de entidades suplentes aquellas que tengan una puntuación igual o superior a 40 puntos y no hayan obtenido subvención por haberse agotado el crédito.

4. En ningún caso, la cuantía asignada podrá ser superior a la cuantía solicitada por la entidad.

5. En los casos en los que se produzca empate de puntuación, se resolverá a favor de la entidad que hubiera obtenido mayor puntuación en la valoración del proyecto. De persistir el empate, se resolverá a favor de la entidad con mayor antigüedad en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos.

 

Artículo 13.- Procedimiento de concesión para la modalidad de Gastos de mantenimiento, desarrollo tecnológico y adquisición de mobiliario y equipamiento para el funcionamiento de sedes sociales u otros espacios.

 

1. La asignación de las cantidades se realizará con arreglo al mismo procedimiento que se ha establecido en el artículo 12.

2. Para sufragar los gastos de alquiler y de funcionamiento de la sede social u otros espacios en los que la entidad desarrolle habitualmente sus actividades, el importe máximo que podrán obtener aquellas entidades que alcancen una puntación igual o superior a 40 puntos, será de 4.000 euros, hasta el agotamiento del crédito, según el orden de prelación por la puntación asignada en cada caso.

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