BOAM nº 8928 (12/07/2021)
Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social
1859
Resolución de 7 de julio de 2021 del Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social por la que se ordena la publicación del Decreto de 29 de junio de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social por el que se acuerda la aprobación de la concesión de subvenciones de la convocatoria pública 2021 del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de voluntariado en la ciudad de Madrid.El Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, en virtud de las atribuciones conferidas por el Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, ha adoptado el siguiente
DECRETO
“PRIMERO.- Aprobar la concesión definitiva de subvenciones a las entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro, para los proyectos y por los importes que figuran en el Anexo I, de la convocatoria pública de subvenciones del Área de Gobierno de Familia, Igualdad y Bienestar Social para el ejercicio 2021 aprobada por el Decreto de 16 de Julio 2020 y resuelta por el Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/180/231.10/489.01 “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro” del vigente presupuesto de la Coordinación General de Familias, Igualdad y Bienestar Social.
SEGUNDO.- Desestimar el resto de las solicitudes de subvenciones de las entidades e instituciones de carácter social y para los proyectos que figuran en el Anexo II, por las causas que se indican en el mismo.
TERCERO.- Anular la autorización del gasto por el importe de 653,10 euros sobrante tras la resolución definitiva".
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
1. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes a partir del siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses ante el órgano jurisdiccional competente a que se refiere el siguiente apartado (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
2. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente decreto (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). El recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado (artículos 8-1 y 14.1.1.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 7 de julio de 2021.- El Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, José Ángel Manzano García.