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BOAM nº 8900 (02/06/2021)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal

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Resolución de 31 de mayo de 2021 de la Coordinadora General de Presupuestos y Recursos Humanos por la que se aprueba la Instrucción por la que se establecen los criterios de planificación y el procedimiento para el nombramiento de personal funcionario interino y la contratación de personal laboral temporal en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.

El artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece los cuatro supuestos que justifican el nombramiento de funcionarios interinos: la existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionario de carrera, la sustitución transitoria de los titulares, la ejecución de programas de carácter temporal y el exceso o acumulación de tareas.

 

En los últimos años, ha sido una constante en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, la limitación del número total de plazas a cubrir por personal de nuevo ingreso en el sector público en función de la tasa de reposición de efectivos, disponiendo, además, que dichas plazas deban concentrarse en los sectores, funciones y categorías que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

 

Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, aprobados por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, se hallan indefectiblemente condicionados por los efectos de la emergencia de salud pública provocada por la pandemia del COVID-19 y la consiguiente perturbación de la economía, en su sentido más global, si bien ello no impide mantener el objetivo previsto en ejercicios anteriores de garantizar una sostenibilidad financiera a medio plazo que permita atender las exigencias de equilibrio presupuestario derivadas del Pacto fiscal europeo.

 

El Capítulo I del Título III de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, tras definir lo que constituye el «sector público», trata de los gastos del personal con la previsión general de que, durante el año 2021, tanto las retribuciones del personal al servicio del sector público, como la masa salarial del personal laboral, experimentarán un crecimiento del 0,9 por ciento respecto de los vigentes a 31 de diciembre de 2020. Asimismo, se incluye en este capítulo la regulación de la Oferta de Empleo Público, que se sujetará a una tasa de reposición de efectivos del 110% para los sectores prioritarios, del 115% para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuerpos de Policía Autonómica y Policías Locales y del 100 % para los demás sectores, previendo una tasa adicional del 10 % respecto de determinados ámbitos o sectores que requieran un refuerzo de efectivos.

 

Por otro lado, el mismo artículo 19 de la LPGE de 2021, dispone que no se podrá contratar personal temporal ni realizar nombramientos de personal estatutario temporal ni de funcionarios interinos, a no ser en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

 

En cualquier caso, el procedimiento para el nombramiento de funcionarios interinos y la contratación de personal laboral temporal precisa, como elemento vertebrador de ambos, del complemento ineludible de los criterios de planificación en los términos recogidos en la Estrategia de Transformación de la gestión de los Recursos Humanos 2020-2023.

 

La Estrategia de Transformación de la Gestión de los Recursos Humanos 2020-2023 diseña una nueva senda de ordenación del empleo público en el Consistorio, marcada por la planificación, la eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos públicos, la digitalización y la puesta en valor de las personas.

 

Respetando lo dispuesto en los párrafos anteriores y al objeto de conseguir una gestión eficaz de los servicios públicos prestados por el Ayuntamiento de Madrid, resulta imprescindible contar con mecanismos ágiles que permitan, con carácter excepcional, la contratación temporal y el nombramiento de funcionarios interinos con la finalidad de dar respuesta a las necesidades de los ciudadanos de Madrid.

 

El Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal atribuye en su apartado 5.1.14 al titular de la Coordinación General de Presupuestos y Recursos Humanos la competencia de dictar las instrucciones necesarias en materia de personal que faciliten la coordinación y ejecución de la gestión.

 

A tenor de lo indicado,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Objeto.

 

Aprobar la Instrucción por la que se establecen los criterios de planificación y el procedimiento para el nombramiento de personal funcionario interino y la contratación de personal laboral temporal en la Administración del Ayuntamiento de Madrid y en sus organismos autónomos, que se adjunta como anexo.

 

SEGUNDO.- Efectos y publicación.

 

1. La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

2. Quedan sin efecto cuantos actos y resoluciones se opongan o contradigan lo establecido en la presente instrucción y en particular la Resolución de 28 de enero de 2019 del Gerente de la Ciudad por la que se aprueba la Instrucción de fijación de los criterios y el procedimiento para el nombramiento de funcionarios interinos y la contratación de personal laboral temporal.

 

Madrid, a 31 de mayo de 2021.- La Coordinadora General de Presupuestos y Recursos Humanos, Elena Collado Martínez.

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