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BOAM nº 9080 (18/02/2022)
Distrito de Arganzuela

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Decreto de 7 de febrero de 2022 de la Concejala Presidenta del Distrito de Arganzuela por el que se aprueban la convocatoria de concurso público, en régimen de concurrencia competitiva para la adjudicación demanial del uso de la instalación deportiva básica campo de fútbol parque Arganzuela, y sus bases reguladoras.

9.11. Al finalizar la temporada deportiva, se deberá presentar una memoria del proyecto deportivo desarrollado que recoja los siguientes aspectos:

- Memoria económica que recoja con detalle los ingresos y gastos producidos, la gestión del personal (contratos, horarios y gastos de personal).

- Memoria de gestión que recoja las medidas adoptadas e incidencias producidas en la gestión de la instalación.

- Memoria de mantenimiento que recoja los trabajos realizados de mejora o conservación y el importe económico destinado a estas actuaciones.

Y al inicio de la temporada siguiente, no más tarde del 1 de octubre, se deberá presentar la programación deportiva a desarrollar dividida en temporada de invierno y temporada de verano, que recoja al menos los siguientes datos:

- Calendario de comienzo y finalización de cada programa deportivo, indicando las fechas de los periodos de interrupción de las actividades, Navidades, Semana Santa, etc.

- Un "Programa de Actividades Ordinario" dónde se describirá, para cada actividad: el nombre de la entidad, nombre del grupo o equipo, categoría o edad/es, cupo de plazas ofertadas para cada sexo y/o colectivos vulnerables y/o para la diversidad funcional, número de sesiones semanales, días en los que se desarrollará la actividad, horario de comienzo y finalización de la actividad y espacio deportivo utilizado.

- Un "Programa de Actividades Extraordinario o Puntual" donde se describirá, la entidad promotora de la actividad, el nombre de la actividad o denominación del evento, el objeto del evento o actividad, categorías de edades a las que alcanza, horario de desarrollo, cupo de plazas ofertadas masculinas, femeninas, diversidad funcional, colectivos vulnerables, y unidades deportivas utilizadas.

- Con cada programa se deberá acompañar un "Cuadrante semanal de distribución y asignación del uso de las unidades deportivas", donde se detalle el horario y el tipo de uso que se asignará a cada unidad deportiva (reservas de temporada para colegios, entrenamientos, juegos deportivos municipales, uso libre, etc.).

- Acompañando al programa se deberá presentar un "Listado de reserva de unidades deportivas para el uso de otras entidades" según modelo anexo. Indicando, modalidad deportiva, tipo de reserva, periodo de reserva, días de reserva semanal, el horario y las unidades deportivas reservadas. En cualquier caso, estos usos deberán de figurar también en el cuadrante de distribución.

 

 

9.12. Reservándose el Ayuntamiento de Madrid la facultad de inspeccionar el bien objeto de autorización, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la autorización, el autorizado deberá permitir el acceso de los servicios municipales a las instalaciones en el ejercicio de sus labores de inspección de las mismas y de las actividades en ellas desarrolladas.

 

9.13. El adjudicatario deberá proyectar la imagen del Ayuntamiento de Madrid y del carácter municipal de las instalaciones a los ciudadanos, en cuantos medios de información esté presente, así como solicitar autorización al Distrito para la realización de cualquier tipo de publicidad mercantil, ya sea propia o de terceros.

 

9.14. La entidad autorizada deberá cumplir con las obligaciones que se deriven de los compromisos que el Ayuntamiento de Madrid adquiera en materia de medio ambiente y sostenibilidad. En todo caso, estará sujeto a las siguientes obligaciones en esta materia:

- Cumplimiento de la normativa vigente en materia de medio ambiente y sostenibilidad.

- Optimización del uso del agua en tareas de limpieza.

- Correcta gestión medioambiental de los residuos generados como consecuencia de la realización de sus actividades.

- Sujeción a las indicaciones del Ayuntamiento que sean consecuencia o deriven de la posible implantación de un Sistema de Gestión Ambiental (certificado EMAS) en la instalación deportiva.

- Cumplimiento de las indicaciones del Ayuntamiento que sean consecuencia o deriven de los manuales de Buenas Prácticas, tales como los manuales para el mantenimiento ambientalmente correcto de los edificios públicos del Ayuntamiento de Madrid y/o los Catálogos de productos de bajo impacto ambiental para el mantenimiento y la rehabilitación de los edificios del Ayuntamiento de Madrid.

 

9.15. La realización por el titular de la autorización de actividades diferentes a las deportivas, tales como puestos desmontables de venta al público de material deportivo, cafetería, instalación de máquinas expendedores de bebidas, productos alimenticios sólidos, o la instalación de publicidad salvo la referida a la imagen del Ayuntamiento de Madrid, quedan expresamente excluidas del ámbito de la autorización.

Las actividades y servicios señalados u otros de naturaleza análoga quedarán sometidas a las autorizaciones o licencias municipales que en cada caso correspondan.

 

9.16. El decreto de autorización en el que se formalice la actividad de gestión de espacios públicos deportivos incluirá, al menos, los siguientes extremos:

a) La autorización se otorga exclusivamente para el desarrollo de las actividades previstas en el proyecto de cooperación público-social presentado, debiendo el autorizado utilizar los espacios objeto de autorización de uso de acuerdo con su naturaleza (obligación de carácter esencial).

b) La instalación deportiva objeto de autorización permanecerán abiertas todos los días del año, quedando a criterio del adjudicatario los días de Navidad, Año Nuevo, Día del Trabajador, festivos de Semana Santa y el mes de agosto. Durante toda la temporada el horario mínimo de apertura será:

· De lunes a viernes: Al menos de 16:00 a 23:00 horas. (7 horas).

· Sábados, domingos y festivos: Al menos de 9:00 a 21:00 (12 horas).

Este horario podrá ser ampliado por la entidad autorizada previa solicitud al órgano competente del Distrito. En cualquier caso, la apertura de la instalación deberá ajustarse a la Ley sobre espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid y su normativa de desarrollo.

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