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BOAM nº 9080 (18/02/2022)
Distrito de Arganzuela

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Decreto de 7 de febrero de 2022 de la Concejala Presidenta del Distrito de Arganzuela por el que se aprueban la convocatoria de concurso público, en régimen de concurrencia competitiva para la adjudicación demanial del uso de la instalación deportiva básica campo de fútbol parque Arganzuela, y sus bases reguladoras.

Asimismo, se abstendrán de utilizar altavoces o aparatos análogos susceptibles de producir molestias al vecindario o viandantes.

c) Queda prohibida la cesión de la autorización o su transmisión a terceros o subrogación de la misma.

 

10. Condiciones para el desarrollo de actividades deportivas.

 

10.1. Las instalaciones deportivas incluidas en el ámbito de las presentes cláusulas se deberán utilizar por el titular de la autorización para aquellas actividades o funciones establecidas en el proyecto presentado y en sus objetivos estatutarios, sin perjuicio de las facultades del Distrito para la aprobación de la programación.

 

 

10.2. El titular de la autorización deberá, además:

a) Garantizar a la ciudadanía el derecho a utilizar las instalaciones y participar en las actividades que se desarrollen en las condiciones establecidas. A tal efecto, deberá disponer, en lugar visible y de fácil acceso a su consulta, de hojas de reclamaciones y cartel anunciador de su existencia, en ambos casos, en los modelos oficiales, así como ponerlas a la inmediata disposición de cualquier persona que las solicite.

Asimismo, en el uso de la instalación tendrán utilización preferente los clubes, asociaciones de vecinos, entidades deportivas y centros escolares del distrito en el que esté ubicada la instalación. En caso de falta de demanda de los mismos, podrán utilizar la instalación clubes de distritos limítrofes, dentro del horario susceptible de ocupación para el cumplimiento de la propuesta de actividades aprobada.

Los horarios cedidos a los citados clubes para la realización de entrenamientos deberán ser aprobados por el distrito. Únicamente, en caso de que existiera un excedente de horario disponible, una vez cubiertas las necesidades, tanto de entrenamiento y competición de los equipos propios como de las derivadas de los horarios cedidos a las citadas entidades, será posible el uso puntual por otros terceros de las instalaciones en el horario susceptible de ocupación para el cumplimiento de la propuesta de actividades aprobada.

Cualquier solicitud de reserva de espacios debe solicitarse a través del modelo normalizado establecido para la reserva de espacios en cetros deportivos municipales, y registrarse en la Junta de Distrito Arganzuela. El plazo de presentación de la solicitud será del 15 de abril al 15 de mayo, anterior a la temporada deportiva para la que se solicita la reserva. En el caso de quedar espacios deportivos libres después de su distribución se podrán solicitar en cualquier momento.

b) La puesta a disposición del uso, tanto puntual como sostenido en el tiempo, de las unidades deportivas con que cuente la instalación deportiva deberá tener lugar durante el horario adicional que, en su caso, proponga el titular de la autorización respecto del susceptible de ocupación para el cumplimiento de la propuesta de actividades aprobada.

c) El Ayuntamiento de Madrid se reserva el uso preferente y gratuito de la instalación o de alguna de sus unidades deportivas para la realización de los Juegos Deportivos Municipales y otras competiciones, actos u otros eventos deportivos de conformidad con la siguiente reserva.

El 30% de las horas de apertura de los espacios deportivos de fútbol y fútbol 7 en sábados y domingos. Tendrán preferencia en el horario de mañana comprendido entre las 9:00 y las 13:00 horas y en el horario de tarde comprendido entre las 16:00 y las 20:00 horas.

Asimismo, y previa comunicación con una antelación mínima de un mes, podrá el ayuntamiento reservarse el uso de la instalación de forma puntual, siempre que concurran razones de interés público (obligación esencial).

d) La entidad titular de la autorización deberá disponer de los medios personales y organizativos suficientes para el correcto desarrollo de las actividades deportivas incluidas en el proyecto, garantizando su calidad y continuidad.

e) Se establece la obligación, en aras de fomentar la inclusión social, de reservar al menos una plaza becada totalmente incluyendo equipación completa para usuarios derivados por parte de los servicios sociales del distrito.

f) El titular de la autorización deberá designar un responsable de la instalación que, entre otros asuntos, realizará las funciones de interlocución con el distrito.

g) La entidad autorizada deberá adoptar las medidas necesarias para una adecuada protección de los datos de carácter personal que pudieran obtener de los participantes en las actividades de las instalaciones, en los términos expresados por la normativa vigente en materia de protección de datos.

h) Adoptar las medidas necesarias para una adecuada protección de los menores de edad que participen en las actividades, en los términos previsto por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

i) En general, deberán cumplirse todas las obligaciones que establece la normativa vigente para el tipo de espacio o actividad que se organice, así como las ordenanzas y normas del Ayuntamiento de Madrid que le sean de aplicación, y los compromisos que el Ayuntamiento de Madrid haya adquirido o adquiera en materia de cláusulas sociales y éticas lo que constituye una obligación esencial. En todo caso, quedan expresamente prohibidas las actividades y conductas que no respeten los derechos humanos; así como las que contravengan el principio de igualdad y discriminen por razón de género, origen racial o étnico, edad, diversidad funcional, religión o creencias u orientación sexual.

 

 

La entidad deberá hacerse cargo de la atención e información al público sobre todos los servicios que se prestan en la instalación deportiva y deberá efectuar las labores de vigilancia y control de la instalación deportiva que puedan precisarse.

 

11. Régimen económico.

 

11.1. Cuando la utilización de espacios públicos deportivos no suponga la obtención de ingresos, la cuantía de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público se verá reducida en un cien por cien de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la OCPS.

 

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