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BOAM nº 9080 (18/02/2022)
Distrito de Arganzuela

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Decreto de 7 de febrero de 2022 de la Concejala Presidenta del Distrito de Arganzuela por el que se aprueban la convocatoria de concurso público, en régimen de concurrencia competitiva para la adjudicación demanial del uso de la instalación deportiva básica campo de fútbol parque Arganzuela, y sus bases reguladoras.

11.2. Cuando la utilización de espacios públicos deportivos de proximidad suponga la obtención de ingresos, la información de carácter económico del proyecto deberá determinar que los mismos no generarán utilidad económica a efectos de lo previsto en el artículo 92.5 de la LPAP y del artículo 21 de la OCPS.

No existe utilidad económica a efectos de lo previsto en el artículo 92.5 de la LPAP. Se entenderá que no existe utilidad económica si los ingresos obtenidos por la utilización del espacio público deportivo se emplean en las propias actividades de cooperación público social a desarrollar en dicho espacio de forma que el proyecto se autofinancie. Si en el uso de la instalación y en la actividad ejercida se produjera un excedente económico al final de la temporada o del ejercicio, el mismo deberá revertir en la propia gestión e instalación deportiva en el mismo o en el siguiente ejercicio económico, en la forma que establezca el Distrito previa negociación con la entidad deportiva usuaria de la instalación, o integrarse en un fondo anual de reserva que al final revertirá en la instalación deportiva.

La ausencia de utilidad económica por destinar los ingresos obtenidos en dicho espacio para la autofinanciación del proyecto deberá, además, hacerse constar mediante una Declaración Responsable.

 

11.3. A efectos de justificar ante el Ayuntamiento de Madrid que los ingresos se han destinado efectivamente a las actividades de cooperación público-social previstas en la autorización, la entidad o colectivo estará obligada a aportar anualmente las cuentas debidamente desglosadas y aprobadas, en las que figurará de forma separada la contabilidad básica relativa a la gestión de la instalación. El Ayuntamiento de Madrid podrá practicar las auditorías que considere necesarias en relación con los ingresos percibidos por las entidades o colectivos por actividades de autofinanciación y los gastos realizados, pudiendo recabar al efecto cuantos documentos e informaciones considere convenientes.

 

11.4. En cualquier caso, el importe de las cantidades que se satisfagan por el uso de las instalaciones para actividades deportivas no podrá exceder del establecido para los precios públicos aplicados en los centros deportivos municipales.

 

11.5. Cualquiera que sea el sistema de cobro utilizado, los ingresos deberán hacerse efectivos a través de una cuenta restringida de ingreso (exclusivamente para la gestión de la instalación deportiva básica) que deberá abrir en la entidad financiera de su elección, sin perjuicio de que puedan pasar posteriormente a otras cuentas operativas de la entidad autorizada.

La cuenta restringida para el ingreso de la recaudación podrá abrirse en cualquier entidad financiera, siempre que esta ofrezca la posibilidad de consulta on-line en tiempo real, sea por internet o por banca electrónica y la entidad autorizada deberá permitir, en todo momento, la auditoria y el control del Ayuntamiento, abarcando, entre otros aspectos, la verificación de los procesos, programas informáticos y movimientos de tesorería generados por el uso de la instalación deportiva.

 

11.6. La asunción por parte de la entidad beneficiaria de los gastos de conservación y mantenimiento, impuestos, tasas y demás tributos, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el estado en que se recibe.

 

12. Procedimiento de selección.

 

12.1. Los proyectos de gestión de espacios públicos deportivos se formalizarán mediante el otorgamiento de la correspondiente autorización conforme a lo establecido en la LPAP y el RBEL.

 

 

12.2. Las solicitudes serán revisadas por una Comisión de Evaluación compuesta de la siguiente forma:

· Presidencia: La persona titular de la Concejalía-Presidencia del Distrito o persona en quien delegue.

· Secretaría: La persona titular de la Secretaría del Distrito o persona que la sustituya.

· Vocalías:

- La persona titular de Jefatura de Servicios de Servicios a la Ciudadanía o persona que la sustituya.

- La persona titular de la Jefatura del Departamento de Deportes o persona que la sustituya.

- La persona titular de la Unidad de Cultura o persona que la sustituya.

- La persona titular de la Jefatura del Departamento Económico del Distrito o persona que la sustituya.

- La persona titular de la Jefatura del Departamento Jurídico o persona que la sustituya.

 

12.3. La comisión comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos a través de la documentación contenida en el archivo electrónico que contenga la documentación relativa a la capacidad. En el caso de que se detectase alguna deficiencia u omisión en la referida documentación, se efectuará un requerimiento a la entidad correspondiente para que lo subsane en el plazo máximo de tres días hábiles. Una vez subsanada la referida documentación, la Comisión procederá a la apertura de la documentación contenida en el archivo electrónico que contenga la documentación relativa al proyecto de cooperación público-social, procediendo a la valoración correspondiente conforme a los criterios establecidos en las presentes bases.

Aquellas solicitudes que no cumplan con los requisitos exigidos en la convocatoria serán excluidas.

 

12.4. El plazo máximo para resolver este procedimiento será de seis meses. Podrán considerarse desestimadas las solicitudes en caso de no notificarse resolución dentro de ese plazo.

 

12.5. La selección del adjudicatario se llevará cabo mediante un proceso de pública concurrencia.

 

12.6. El resultado de este proceso de pública concurrencia se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica, así como en los diarios o publicaciones oficiales que en cada caso establezca la legislación sectorial aplicable.

La publicación de la resolución de la convocatoria incluirá la puntuación obtenida en cada criterio de selección por cada entidad o colectivo concurrente.

 

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