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BOAM nº 9080 (18/02/2022)
Distrito de Arganzuela

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Decreto de 7 de febrero de 2022 de la Concejala Presidenta del Distrito de Arganzuela por el que se aprueban la convocatoria de concurso público, en régimen de concurrencia competitiva para la adjudicación demanial del uso de la instalación deportiva básica campo de fútbol parque Arganzuela, y sus bases reguladoras.

13. Formalización de la autorización.

 

13.1. El uso de los espacios públicos de proximidad para el desarrollo de actividades deportivas en la modalidad de gestión objeto de la presente convocatoria se formalizará mediante el otorgamiento de la correspondiente autorización conforme a la establecido en la LPAP, siendo competente para ello la Concejala Presidenta del Distrito de Arganzuela, en virtud de los dispuesto en el ordinal 4º, apartado 6.2, del Acuerdo de 25 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos.

 

13.2. La autorización se otorgará mediante decreto de la Concejalía Presidencia del Distrito de Arganzuela, al que, además de contener los mínimos previstos en el artículo 92.7 de la LPAP, se incorporarán como Anexos las presentes bases, la identificación completa de las instalaciones deportivas cedidas, inventario del equipamiento, su calendario de uso, el programa de actividades deportivas y el programa social, debiendo ser aceptada la autorización y sus condicionamientos por la entidad autorizada, que deberá suscribir el contenido obligacional de la misma en los términos previstos en las presentes bases.

 

13.3. En dicho contenido obligacional o en momento posterior se podrán formular por el Distrito instrucciones relativas al uso por razones de interés público y se podrán suscribir los pactos o condiciones que el órgano competente y el titular de la autorización acuerden, siempre que guarden relación con las práctica y formación del deporte de base y las finalidades de interés público que amparan la autorización, y que no sean contrarios al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración.

 

 

13.4. Con carácter previo a la adjudicación de la autorización, se incorporarán al expediente la póliza de responsabilidad civil en vigor y copia del recibo abonado. A tal efecto, se requerirá a la entidad para que aporte la documentación en el plazo máximo de 3 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento. La póliza de responsabilidad civil deberá mantenerse vigente durante todo el periodo autorizado.

 

14. Régimen sancionador.

 

Se aplicará lo dispuesto en el Título IX de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de Administraciones Públicas. 

 

15. Causas de extinción de la autorización:

 

a) La revocación por parte de la Administración, sin derecho a indemnización, tal como dispone el artículo 92.4 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

b) El cumplimiento del plazo o sus prórrogas.

c) La renuncia realizada por el adjudicatario/os, que deberá comunicarse con una antelación de un mes y ser aceptada previamente por la Administración.

d) La obstrucción a la labor de inspección que tiene el distrito sobre el inmueble objeto de cesión.

e) El incumplimiento de las obligaciones esenciales de la autorización.

f) La comisión de falta muy grave previstas en estas bases podrá conllevar la extinción de la autorización.

g) También que podrá ser revocada sin derecho a indemnización alguna cuando se compruebe el incumplimiento de las obligaciones y condiciones fijadas en la autorización, en cuyo caso bastará un preaviso de 7 días naturales.

h) La extinción de la autorización por las causas establecidas en el artículo 100 de la LPAP, por el cumplimiento del plazo previsto o de sus eventuales prórrogas, así como por incumplimiento de las condiciones establecidas para la ocupación del inmueble. 

 

16. Facultades del Ayuntamiento de Madrid.

 

16.1. El Ayuntamiento de Madrid podrá ejercer en cualquier momento sus potestades de tutela e inspección de las instalaciones y de la actividad a desarrollar en los espacios públicos deportivos, adoptando las decisiones que proceda para la protección del interés público, a cuyo efecto podrá realizar inspecciones y requerir la presentación de cuanta documentación sea necesaria.

 

16.2. Por razones de interés público el Ayuntamiento de Madrid podrá revocar la autorización unilateralmente sin derecho a indemnización, antes del cumplimiento del plazo previsto, de conformidad con en el artículo 92.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

 

17. Seguimiento de la autorización.

 

Finalizada la autorización, las entidades o colectivos deberán presentar a los órganos municipales competentes una memoria de gestión en la que se reflejen las actividades desarrolladas y el impacto de las iniciativas sociales incluidas en los proyectos, la cual deberá además contener indicadores de género.

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