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BOAM nº 8371 (03/04/2019)
Gerencia de la Ciudad

663

Resolución de 28 de marzo de 2019 de la Directora General de Relaciones Laborales y Retribuciones por la que se hace pública la relación del personal municipal que ha solicitado la ayuda de estudios para la formación del personal curso 2018/2019 y deben subsanar o aportar documentación.

El Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022, se publicó en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el 2 de enero de 2019. En el artículo 35 del citado texto se regula la ayuda de estudios para la formación del personal:

 

"Consistirá en el abono de una Ayuda económica dirigida a compensar, en parte, los gastos derivados de los estudios reglados que curse el personal municipal.

 

Podrá solicitar esta Ayuda el personal a que se refiere el artículo 27.1 del presente Acuerdo-Convenio. Para general el derecho a esta Ayuda se estará a lo establecido en las Bases de la Convocatoria, si bien, será requisito indispensable acreditar a la Unidad correspondiente que se cursan los estudios reglados objeto de la misma, en los términos exigidos en las Bases de la Convocatoria y los gastos abonados.

 

Será requisito indispensable para el personal con nombramiento o contrato temporales, haber completado un periodo de carencia de tres meses de prestación de servicios en los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda. Sólo se concederá una ayuda por beneficiario o beneficiaria. En el caso de solicitar esta ayuda para más de un estudio oficial, se tendrá en cuenta el que justifique más coste".

 

Por su parte, las bases generales de la convocatoria de las ayudas de acción social para 2019 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social fueron aprobadas por Acuerdo de 22 de noviembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y publicadas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 27 de noviembre de 2018. Las bases específicas que regulan las ayudas de estudios para la formación del personal establecen los requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.

 

Las bases específicas, que regulan la ayuda de estudios para la formación del personal, establecen en su artículo 5 el plazo de presentación de solicitudes y en el artículo 4.2 de las bases generales de la convocatoria de las ayudas de acción social 2019, se indica el procedimiento de subsanación de la documentación. En dicho artículo se establece que finalizado el plazo de presentación de solicitudes para cada línea de ayuda, la Administración publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal "ayre" la resolución en la que se requiera la subsanación de la documentación correspondiente.

 

Sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede de la Dirección General de Relaciones Laborales y Retribuciones, calle Bustamante, 16, 28045 Madrid, órgano gestor de Acción Social del Ayuntamiento de Madrid, el personal municipal podrá consultar en la intranet municipal ayre, en la sección "ayre/mi área personal/acción social/mis ayudas" la información individual de la ayuda solicitada desde el día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid; debiendo aportar la documentación complementaria a través exclusivamente de la intranet o la extranet municipal en el canal de ayre.

 

Examinadas las solicitudes de las ayudas presentadas por el personal municipal, se comprueba la identidad sustancial de los expedientes individuales de la solicitud de ayuda para la formación del personal así como las personas solicitantes que deben subsanar faltas o aportar la documentación que para cada uno se expone.

 

El plazo de subsanación, será de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento.

 

Transcurrido el plazo de subsanación sin que se aporte la documentación solicitada, se tendrá a las personas solicitantes por desistidas de su petición, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en los apartados 9.1.1.g) y h) del Acuerdo de 14 de marzo de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (BOCM n.º 79, de 3 de abril de 2018), por el que se modifica, en cuanto a las competencias de esta Dirección General se refiere, el Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad (BOCM n.º 267, de 10 de noviembre de 2015),

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal "ayre".

 

SEGUNDO.- Ordenar la inserción de la información individual relativa a las solicitudes de ayuda para la formación del personal municipal pendientes de aportar o subsanar documentación en la intranet municipal en la sección "ayre/mi área personal/acción social/mis ayudas" de cada solicitante, con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

TERCERO.- Otorgar un plazo de subsanación de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación se les tendrá por desistidos en su petición.

 

CUARTO.- La presentación de la documentación requerida al personal municipal se realizará exclusivamente por vía telemática, en la intranet o extranet municipal, "ayre/mi área personal/acción social/mis ayudas", en la que se incorporará la documentación justificativa requerida escaneada en formato digital (.pdf, .tiff, .jpg).

 

Madrid, a 28 de marzo de 2019.- La Directora General de Relaciones Laborales y Retribuciones, Ángela García Sánchez.

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