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BOAM nº 8913 (21/06/2021)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal

1602

Resolución de 17 de junio de 2021 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se nombran miembros de la Comisión Permanente de Selección-Órgano de selección de las pruebas selectivas para proveer 13 plazas de Técnico/a Superior TIC del Ayuntamiento de Madrid.

Mediante Resolución del Director General de Planificación de Recursos Humanos de 17 de noviembre de 2020 (BOAM núm. 8.773, de 20 de noviembre de 2020), se convocaron plazas para el acceso a la categoría de Técnico/a Superior TIC del Ayuntamiento de Madrid.

 

Conforme a lo establecido en el apartado tercero de la resolución de convocatoria, la Comisión Permanente de Selección se encargará del desarrollo, calificación, impulso y evaluación del presente proceso selectivo. La citada comisión se rige por el Acuerdo de 21 de mayo de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba la creación, composición y funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección (BOAM núm. 8.644, de 22 de mayo de 2020), y por el Acuerdo de 29 de abril de 2021 de la Comisión Permanente de Selección por el que se aprueban las Reglas de Funcionamiento Interno de la Comisión Permanente de Selección (BOAM núm. 8.889, de 8 de mayo de 2021).

 

De acuerdo con lo establecido en el apartado 3.1 del Acuerdo de 21 de abril de 2021: "La Comisión Permanente de Selección, atendiendo al principio de especialidad, propondrá al órgano competente en materia de selección el nombramiento de aquellos/as de, entre sus miembros, que la integrarán como órgano de selección para cada uno de los procesos selectivos que tenga encomendados, para lo cual podrá proponer tanto a titulares como suplentes, de manera indistinta y/o simultánea. Dicho nombramiento será objeto de publicación conforme a lo previsto para los órganos de selección". Por su parte, el apartado 3.2 del Acuerdo de 21 de abril de 2021, señala que: "A tal efecto, la Comisión Permanente de Selección estará integrada por un/una Presidente/a, tres vocales y un/una Secretario/a, que actuará con voz y voto y se entenderá válidamente constituida como órgano de selección con la asistencia del/de la Presidente/a y del/de la Secretario/a y al menos un/una vocal".

 

Por otro lado, el apartado 7.3 de las bases generales que rigen este proceso selectivo, aprobadas por Resolución de 9 de julio de 2020 del Director General de Planificación de Recursos Humanos (BOAM núm. 8.683, de 14 de julio de 2020), establece que no pueden formar parte de los órganos de selección el personal de elección o designación política, los/las funcionarios/as interinos/as, el personal eventual y el personal laboral o funcionario que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. Dicho apartado establece también que todos los miembros deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios/as de carrera, no pudiendo estar formados mayoritariamente por funcionarios/as pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección. Además, todos ellos deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

 

En ejercicio de las competencias atribuidas, y conforme con la propuesta efectuada por la Comisión Permanente de Selección en sesión celebrada con fecha 8 de junio de 2021,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Nombrar miembros de la Comisión Permanente de Selección-Órgano de selección de las pruebas selectivas para proveer 13 plazas de Técnico/a Superior TIC del Ayuntamiento de Madrid, convocadas por Resolución del Director General de Planificación de Recursos Humanos de 17 de noviembre de 2020, a los siguientes integrantes de la misma:

 

PRESIDENTE

D. José Miguel González Aguilera.

 

SECRETARIA

D.ª Patricia Orden Quinto.

 

VOCALES:

D.ª Sonia Ramos Piñeiro.

D. Santiago Vélez Fraga.

D.ª María Mercedes Lozano Quirce.

 

SEGUNDO.- Nombrar observador del desarrollo del procedimiento selectivo a la siguiente persona:

 

D. Manuel Según Alonso.

 

TERCERO.- La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la Sede Electrónica (www.madrid.es).

 

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:

 

I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

 

II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123, apartado 2.º, y 124 LPAC y 46 LJCA).

 

III. Si en el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).

 

IV. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).

 

Madrid, a 17 de junio de 2021.- El Director General de Planificación de Recursos Humanos, Antonio Sánchez Díaz.

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