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BOAM nº 8388 (30/04/2019)
Distrito de Hortaleza

851

Decreto de 26 de abril de 2019 de la Concejala-Presidenta del Distrito de Hortaleza por el que se aprueban las bases del procedimiento por las que el Distrito de Hortaleza otorga, en régimen de concurrencia, las autorizaciones para la instalación de casetas durante las fiestas de la Primavera del Distrito de Hortaleza 2019.

· El Distrito de Hortaleza, a través del adjudicatario del recinto ferial, se encargará de poner en funcionamiento un sistema de vasos sostenible basado en vasos reutilizables. Se encargará de distribuir los vasos retornables en las casetas, lavarlos diariamente, recoger los vasos abandonados en el suelo y realizar un seguimiento para que tengan existencias durante todo el evento sin coste para las casetas. El usuario final por cada vaso solicitado dejará una fianza de 1 € en la caseta de su preferencia.  Al finalizar cada jornada, cada caseta entregará el importe recaudado perteneciente a la venta de los vasos reutilizables durante el evento.

· Deberán respetarse en todo momento las instrucciones, directrices y observaciones que formule la Policía Municipal o el personal municipal responsable del servicio.

· El adjudicatario quedará obligado a seguir las indicaciones que formulen los responsables del distrito en el uso de sus facultades de inspección, adoptando en todo caso, las medidas que interesen para el correcto desarrollo de las fiestas.

En cualquier caso, el autorizado estará obligado al cumplimiento de las condiciones y normas técnicas de seguridad especificadas en el pliego de condiciones técnicas de gestión del recinto ferial de las fiestas de la Primavera del Distrito de Hortaleza 2019.

El Distrito de Hortaleza se reserva la opción de fijar límites a los precios de venta de los productos que se sirvan en las casetas. El listado de precios deberá ser exhibido de forma visible y fácilmente legible para el público.

Las empresas que deban realizar los diferentes suministros a las casetas, no podrán alterar ni dificultar las actividades programadas con motivo de las fiestas, ajustándose en cuanto a los horarios de entrega a los períodos en que no existe funcionamiento destinado al público.

Será de aplicación, en lo no previsto por estas normas, la legislación vigente al respecto, las disposiciones relativas a horario de cierre, niveles sonoros por utilización de aparatos de megafonía y especialmente, la referida al cumplimiento de la prohibición expresa de venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, así como cuantas indicaciones emanen de la Policía y otros servicios municipales en materia de seguridad y orden público, cuyo incumplimiento facultará a la Junta de Distrito para ordenar el cierre definitivo de la caseta sin perjuicio de la sanción que corresponda.

Cualquier actuación publicitaria deberá de respetar la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior.

 

Apartado 13.- Modificación y revocación de la adjudicación.

 

Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por la Administración concedente en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

Procederá la modificación, revocación o anulación de la autorización en los casos y por los procedimientos previstos en la ley.

Extinguida la vigencia de la autorización, el titular de la misma vendrá obligado a abandonar y dejar libres y vacíos, a disposición de la Administración, dentro del plazo, los espacios objeto de utilización, teniendo potestad esta para recuperar por sí misma la posesión indebidamente perdida y ejecutar forzosamente su lanzamiento.

 

 

Apartado 14.- Infracciones y sanciones.

 

Las inspecciones de las casetas, a los efectos de comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en las presentes bases y la adecuación de su instalación y funcionamiento a lo preceptuado en las mismas, se realizan por los servicios técnicos municipales de manera periódica.

Los responsables de las casetas y el personal a su servicio, están obligados a atender y cumplimentar, a la mayor brevedad, cuantas sugerencias, solicitudes e indicaciones les sean efectuadas por el personal técnico.

El incumplimiento de las determinaciones contenidas en las Ordenanzas o Reglamentos municipales que sean de aplicación, se sancionará con arreglo a lo dispuesto en la normativa infringida y el pliego de prescripciones técnicas de gestión del recinto ferial de las fiestas de Primavera del Distrito de Hortaleza 2019. La comisión de infracciones muy graves podrá llevar aparejada, accesoriamente, la sanción de inhabilitación para participar en sucesivas autorizaciones de esta misma naturaleza durante un periodo de hasta 5 años.

Las sanciones antes referidas no eximen de la obligación de los sancionados de sufragar el importe de los daños que se deriven de la comisión de las infracciones, importe que en todo caso será objeto de la correspondiente valoración técnica municipal, bien directamente o bien a través de las empresas contratistas del Ayuntamiento.

 

Apartado 15.- Medidas cautelares.

 

Si tras realizada inspección, se formula denuncia por los técnicos municipales o por los agentes de la autoridad, sobre hechos que supongan un incumplimiento de lo dispuesto en las presentes bases, se dará traslado del contenido de la misma al responsable de la caseta denunciada, otorgándose un trámite de audiencia por plazo de 48 horas, a fin de que pueda efectuar cuantas alegaciones estime oportunas sobre el contenido de la misma y la realidad de los hechos denunciados.

Trascurrido dicho plazo, acreditado en su caso el incumplimiento de lo dispuesto en las presentes bases, en función de los hechos denunciados y por razones de urgencia, se podrán adoptar las medidas cautelares pertinentes en orden a garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en las presentes bases, pudiendo acordar la revocación de la autorización concedida, y el cierre de la caseta, con independencia de la tramitación del oportuno expediente sancionador.

No obstante, cuando en situaciones de urgencia, en el transcurso de las actividades del control oficial de alimentos o de inspección de otros productos y servicios con incidencia en la salud pública, los inspectores actuantes observen indicios racionales de riesgo para la salud y seguridad de los ciudadanos, las medidas serán de aplicación desde el momento en que el inspector/a tome la medida provisional/cautelar que proceda.

 

Madrid, a 26 de abril de 2019.- La Concejala Presidenta del Distrito de Hortaleza, Yolanda Rodríguez Martínez.

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