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BOAM nº 9342 (10/03/2023)
Distrito de Latina

764

Decreto de 6 de marzo de 2023 del Concejal Presidente del Distrito de Latina por el que se hacen públicas las bases del procedimiento para el otorgamiento, en régimen de concurrencia, de autorizaciones para la instalación de casetas en el recinto ferial durante las Fiestas de Aluche del Distrito de Latina 2023.

Artículo 10.- Asignación de los situados y otorgamiento de las autorizaciones para la instalación de las casetas.

 

Una vez determinadas las puntuaciones obtenidas por los licitadores, el Concejal-Presidente convocará a los participantes y a los representantes de los grupos políticos municipales con representación en el Ayuntamiento de Madrid, para la asignación concreta de los situados en los que se instalarán las casetas. La asignación se realizará de acuerdo con los emplazamientos y superficie indicados en el plano que se adjunta como Anexo I y conforme a las siguientes normas:

- En primer lugar, si hubiera más solicitudes que situados, y existiera empate entre asociaciones con la menor valoración, se procederá a la celebración de sorteo entre estas entidades.

- En segundo lugar, para establecer el orden de elección de situados, se procederá a la celebración de sorteo, entre las entidades que, eventualmente, tuvieran la misma puntuación en la valoración final.

- En tercer lugar, se procederá a la elección de caseta por parte de los grupos políticos municipales con arreglo a su representación en el Pleno del Ayuntamiento de la Ciudad de Madrid.

- A continuación, elegirán las entidades seleccionadas por el orden de puntuación obtenido en el proceso licitatorio. En caso de ausencia o renuncia de alguno de los licitadores, será la entidad siguiente con más puntuación la que ocupe su lugar, y así sucesivamente hasta cubrir el número de situados autorizables.

- En caso de ausencia al acto de elección de alguno de los grupos políticos que no hayan manifestado expresamente su renuncia, se le asignará la caseta que no haya sido elegida por ninguno de los anteriores participantes.

 

Finalizado este acto, se elevará al Concejal Presidente la propuesta de otorgamiento de las autorizaciones para la instalación de las casetas de acuerdo con los resultados obtenidos.

 

Artículo 11.- Documentación preceptiva a aportar por los titulares de las autorizaciones.

 

La validez de la autorización otorgada quedará condicionada a la presentación, por los titulares de las autorizaciones, de la documentación que se indica a continuación, en los plazos indicados para cada una de ellas. Esta documentación deberá presentarse por registro electrónico, remitiendo el acuse de presentación correspondiente, al correo lat.upccps@madrid.es.

 

- Antes de las 12:00 h del día 8 de mayo de 2023 la documentación señalada como (A).

- Antes de las 12:00 h del día 26 de mayo de 2023 la documentación señalada como (B).

 

· Documentación para presentar por todas las casetas:

(A). Póliza de seguro de responsabilidad civil por una cuantía mínima de 300.000,00 euros sin franquicia, que responda del funcionamiento normal o anormal de la instalación y de los daños y/o perjuicios que pudieran producirse como consecuencia de la actividad; deberá tener una cobertura locativa, patronal y por productos. En caso de que se instalasen generadores o bombonas de gas butano o propano en las casetas, la póliza no podrá excluir estos elementos en su clausulado. Asimismo, deberá figurar el Ayuntamiento de Madrid como asegurado adicional, pero sin perder su condición de tercero. La póliza deberá acompañarse del recibo acreditativo del pago de la prima correspondiente emitido por la entidad bancaria o por la compañía aseguradora, en todo caso, debidamente validado o sellado El período de cobertura de la póliza deberá cubrir los días de montaje de las casetas, período de desarrollo de las Fiestas de Aluche y funcionamiento de estas, así como los días empleados en su desmontaje. La citada póliza deberá figurar a nombre del titular de la autorización. En el caso de que se ceda la gestión de la caseta, deberá incluirse en la póliza de la entidad cedente que el cesionario figura en la misma como asegurado adicional. En este último caso, la póliza deberá acompañarse de un documento suscrito por el titular de la autorización dando cuenta al distrito de la gestión realizada a favor de dicho tercero, la cual, en ningún caso, supondrá transmisión de la titularidad de la autorización.

(A) Proyecto técnico suscrito por técnico competente de las carpas, casetas y elementos de cerramiento que se pretendan instalar, que acredite su suficiencia estructural en la hipótesis de esfuerzos extremos, y la adecuación de sus condiciones a la normativa reguladora de prevención y extinción de incendios, evacuación, estabilidad y reacción al fuego a la normativa reguladora.

(A) Memoria firmada por representante de la entidad sobre medidas de prevención y control para la contención del COVID 19, según normativa vigente.

(B) Certificado final de montaje suscrito por técnico competente, acreditativo de haber realizado el montaje bajo su dirección, conforme al proyecto técnico presentado y a la normativa vigente.

(B) Certificado de las instalaciones eléctricas correctamente diligenciado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad Autónoma de Madrid, tanto de la instalación de la caseta como de las unidades receptoras. Si la conexión al cuadro de protección del Distrito se realiza utilizando un cuadro general de protección, este elemento deberá estar incluido en certificado de instalación eléctrica. Si realiza conexión directa al cuadro de protección del distrito, la legalización de la instalación eléctrica de la caseta deberá realizarse indicando de manera expresa la conexión al cuadro del distrito previamente legalizado por este. Dicho certificado, puesto que cubre una instalación de carácter temporal, podrá ser con validez para un solo montaje o con validez anual. En el caso de los certificados de validez anual, deberán aportar también la hoja de ruta y el certificado de montaje, ambos correctamente cumplimentados, sellados y fechados.

(B) Documentación justificativa de las revisiones y pruebas reglamentarias en vigor de los extintores de incendios exigidos en el punto siguiente.

 

· Documentación adicional según el tipo de caseta o instalación:

 

CASETAS 1 a 16.

(A) Certificado de formación en materia de higiene alimentaria.

Instalación de grupos generadores.

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