BOAM nº 9342 (10/03/2023)
Distrito de Latina
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Decreto de 6 de marzo de 2023 del Concejal Presidente del Distrito de Latina por el que se hacen públicas las bases del procedimiento para el otorgamiento, en régimen de concurrencia, de autorizaciones para la instalación de casetas en el recinto ferial durante las Fiestas de Aluche del Distrito de Latina 2023.(A) La descripción de las características y homologación del generador.
(A) Plano a escala o acotado definiendo su ubicación. El generador deberá estar en un espacio vallado para impedir el acceso al mismo al público en general.
(B) Certificado diligenciado de la instalación eléctrica desde el generador hasta las unidades receptoras con las mismas consideraciones del punto anterior, teniendo en cuenta que en ningún caso se podrán unir las dos instalaciones.
Instalación de gas (GLP).
Instalación con tuberías y accesorios.
(B) Previamente a su puesta en funcionamiento, será necesario aportar el correspondiente certificado de instalación, emitido por la empresa instaladora encargada del montaje, pruebas y verificaciones.
No se exigirá esta documentación para botellas de tipo doméstico de GLP, de contenido igual o inferior a 15 kg, o baterías formadas por un máximo de dos botellas conectadas mediante un inversor, conectadas por tubería flexible o acopladas directamente a un solo aparato de utilización móvil.
La falta de presentación de esta documentación, su aportación parcial o deficiente determinará la invalidez de la autorización otorgada y la obligación de retirar inmediatamente la caseta instalada, ello sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan por la infracción administrativa cometida.
Artículo 12.- Condiciones de las autorizaciones.
El adjudicatario asumirá la responsabilidad de todos los elementos e instalaciones incluidas dentro de las casetas o carpas (planchas, freidoras, parrillas, cámaras frigoríficas, etc.), debiendo cumplir con las condiciones necesarias en materia de seguridad, así como la normativa de incendios y accesibilidad en los términos previstos en la legislación vigente.
El distrito proporcionará, salvo causa de fuerza mayor, los siguientes suministros a cada una de las casetas:
Conexiones:
- Suministro eléctrico.
El distrito proporcionará energía eléctrica mediante un cuadro de protección que será instalado en cada una de las casetas, al que se podrá conectar utilizando un cuadro general de protección o mediante la conexión directa al cuadro instalado por el distrito. No obstante, cualquier conexión que se realice al cuadro del distrito sólo podrá ejecutarse por los instaladores contratados por el Ayuntamiento de Madrid, en ningún caso el cuadro instalado por el distrito podrá ser manipulado por persona no autorizada.
Las casetas podrán realizar su conexión de forma trifásica o monofásica, proporcionando el distrito en cualquiera de los dos casos una potencia máxima de 10 kw, a las casetas 1 a 16.
La conexión al cuadro de protección del distrito ya sea directamente o bien utilizando un cuadro general de protección, deberá realizarse distribuyendo la energía a consumir en diferentes líneas eléctricas, facilitando el equilibrio o balanceo de la carga eléctrica entre las diferentes líneas de suministro generales.
- Saneamiento: se evacuarán las aguas grises a puntos de conexión habilitados para este evento.
- Acometidas de abastecimiento: las conexiones se realizarán a puntos de suministro de agua con calidad para uso doméstico y limpieza procedente de la red de agua destinada para este evento.
Además, los titulares de las autorizaciones concedidas quedarán sometidos a las siguientes condiciones:
- Deberá respetarse en todo momento la normativa sanitaria vigente.
- Las casetas contarán con extintores de incendio de polvo seco polivalente, de peso igual o superior a 6 kg, con una eficacia mínima 21A-113B. La dotación mínima obligatoria será de dos extintores por caseta, si dispone de cocina, colocándose uno en la cocina y otro junto al cuadro eléctrico (éste último podrá ser de CO2 y de peso mínimo 2 kg): en cualquier caso, existirá uno por caseta si no se dispone de cocina. Los extintores se ubicarán en lugares visibles y de fácil acceso.
- Las casetas ocuparán exclusivamente el espacio previsto para las mismas en esta documentación y en el plano adjunto. No deberán colocarse elementos o instalaciones fuera de la huella marcada para las casetas, salvo en la zona definida como área estancial, que podrán ubicarse elementos de mobiliario urbano tales como mesas y sillas.
- No se autoriza el uso de barbacoas, parrillas o asadores que utilicen como combustible carbón, madera o materiales combustibles similares que produzcan gases, humo y productos de la combustión que generen problemas de salud o incomodidad al público usuario.
- Las casetas y cerramientos para instalar por los adjudicatarios deberán ajustarse al mismo modelo, presentando todas ellas características estéticas similares. En este sentido, los titulares de las autorizaciones deberán gestionar de común acuerdo la implantación del modelo elegido.
- Deberán mantener en buen estado de conservación y limpieza el espacio de dominio público ocupado y las instalaciones empleadas, así como un área de tres metros circundantes a la caseta. La responsabilidad por los daños o desperfectos ocasionados se exigirá a través de la póliza de seguros suscrita por cada titular o, en su defecto, por los propios adjudicatarios.
- Las áreas estanciales autorizadas deberán cumplir, al menos, con las siguientes condiciones:
En ningún caso se deberá obstaculizar la circulación peatonal y, por lo tanto, se deberán respetar las vías de evacuación previstas para casos de emergencia.
Los elementos para instalar deberán quedar, al menos, a un metro de los troncos de las unidades arbóreas y, en ningún caso, podrán afectar a las copas de los árboles.
No estará permitida la utilización de las unidades vegetales como soporte o apoyo de cualquier tipo de instalación.
Tampoco estará permitido cortar, pinzar o podar cualquier rama de los elementos vegetales.
Se extremarán las medidas para evitar producir desgarros de ramas o descortezados en el tronco de los árboles.
Se respetará una distancia de un metro a cualquier elemento de alumbrado público.