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BOAM nº 9342 (10/03/2023)
Distrito de Latina

764

Decreto de 6 de marzo de 2023 del Concejal Presidente del Distrito de Latina por el que se hacen públicas las bases del procedimiento para el otorgamiento, en régimen de concurrencia, de autorizaciones para la instalación de casetas en el recinto ferial durante las Fiestas de Aluche del Distrito de Latina 2023.

- Deberán respetarse en todo momento las instrucciones, directrices y observaciones que formule la Policía Municipal o el personal municipal responsable del servicio.

- No se podrán estacionar remolques, caravanas, camiones ni ningún vehículo accesorio en el ámbito del recinto ferial. Estos deberán ser estacionados en el espacio reservado, en su caso, a tal efecto.

- Las casetas deberán estar dotadas de los servicios mínimos generales que garanticen la seguridad, tanto de bienes como de personas.

- Deberá tomarse en consideración las condiciones de accesibilidad en las casetas, previendo mostradores con tramos adaptados o mesas señalizadas al efecto, que garanticen su utilización por todas las personas, haciendo efectiva la igualdad de oportunidades y la accesibilidad universal.

- La entrada de vehículos particulares al recinto ferial para atender al abastecimiento de las casetas allí instaladas, quedará sujeta al horario que oportunamente se determine.

- Todas las casetas deberán contar con recipientes destinados a la recogida de residuos de todo tipo, de forma que se aseguren las condiciones de limpieza del recinto.

- El adjudicatario quedará obligado a seguir las indicaciones que formulen los responsables del Distrito en el uso de sus facultades de inspección, adoptando en todo caso las medidas que interesen para el correcto desarrollo de las fiestas.

- El autorizado estará obligado al cumplimiento de las normas técnicas de seguridad que se detallan a continuación:

Si las cocinas utilizan botellas de GLP como combustible, se cumplirán las recomendaciones de la NTP 209: Botellas de GLP: instalación, entre las que se detallan:

Los tubos y tuberías, la válvula y las botellas empleadas serán homologadas según la normativa europea, normas UNE o equivalentes.

Los aparatos de consumo deberán estar homologados para el tipo de gas y presión a que se va a suministrar.

La longitud del tubo flexible de unión entre la botella de gas y la cocina no será superior a 1,50 metros; si fuese necesaria una longitud mayor, el tubo habrá de ser metálico y estar homologado.

En el caso de que se conecten dos aparatos de consumo a una misma botella por medio de tubería flexible, su longitud desde el manorreductor hasta el aparato no podrá ser mayor de 1,50 metros.

No se permite la conexión directa de más de dos aparatos a una botella de uso doméstico a través de tuberías flexibles.

Cuando se conecten más de dos aparatos a una botella o grupo de botellas, la tubería principal deberá ser rígida. La longitud de la tubería flexible para la conexión del regulador con la tubería rígida no será mayor de 0,40 metros.

Las botellas de gas no estarán expuestas al sol ni se situarán cerca de focos de calor.

Se prohíbe el almacenamiento de productos combustibles o inflamables cerca de la cocina.

Los puntos de luz utilizados en las casetas y en la decoración deberán ser tipo LED, cumpliendo la normativa vigente.

 

- El autorizado estará obligado al cumplimiento de la normativa técnico-sanitaria que se detalla a continuación, por ser la que regula esta actividad.

 

· Condiciones de las instalaciones:

- Dispondrán de agua corriente fría y caliente, procedente de la red de abastecimiento público.

- Dispondrán de un sistema mecánico de higienización de vasos y menajes, o en su defecto serán desechables.

- Los puestos y sus instalaciones serán de materiales que permitan su fácil limpieza y protejan los productos de la acción directa de los rayos solares e impidan la contaminación ambiental.

- Dispondrán de sistema de recogida de residuos en cada stand o caseta (cubo de cierre hermético y apertura no manual, provisto de bolsa higiénica).

- Los productos expuestos para su venta lo estarán protegidos mediante vitrinas.

- Dispondrán de zonas de almacenamiento de alimentos debidamente acondicionadas, y de instalaciones frigoríficas suficientes para garantizar la conservación de alimentos perecederos, a temperaturas inferiores a 4ºC, y mantener la cadena del frío.

- Se situarán en lugar visible de la caseta la carta de precios o reproducciones de estas.

 

· Condiciones de los alimentos y productos alimenticios:

- Estarán debidamente identificados, etiquetados y provistos de la documentación necesaria para poder acreditar al proveedor inmediato de los productos que se almacenen, suministren o vendan.

- Para su exposición se dispondrá de los equipos e instalaciones de conservación a temperatura regulada con la capacidad suficiente para los productos intermedios que almacenen, suministren y vendan, que así lo requieran.

- Serán manipulados, almacenados y vendidos al consumidor en condiciones tales que se evite todo posible deterioro o contaminación susceptibles de convertirlos en impropios para el consumo humano o peligroso para la salud.

 

· Condiciones del personal:

- Los titulares de los puestos o casetas garantizarán que las personas que ejercen la actividad de venta de alimentos y productos alimenticios disponen de una formación adecuada en materia de higiene alimentaria y, para ello, deberán tener a disposición de la inspección la documentación que acredite la formación en manipulación de alimentos recibida (certificado de formación en materia de higiene alimentaria).

- Los titulares de las casetas serán responsables de la calidad de los productos, así como del cumplimiento de la normativa sanitaria vigente reguladora del almacenamiento, transporte, distribución y condiciones de exposición y venta de los alimentos, de la limpieza e higiene de los puestos y de la formación en este sentido de las personas intervinientes en los mismos.

 

· Condiciones para garantizar la protección de los consumidores y usuarios.

- Dispondrán de hojas de reclamaciones y del cartel anunciador de las mismas.

- Cuando el comprador lo solicite, se le entregará factura, tique o recibo justificativo de la compra, en el que constará al menos la identidad del puesto o caseta, cantidad abonada, concepto y fecha.

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