BOAM nº 9342 (10/03/2023)
Distrito de Latina
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Decreto de 6 de marzo de 2023 del Concejal Presidente del Distrito de Latina por el que se hacen públicas las bases del procedimiento para el otorgamiento, en régimen de concurrencia, de autorizaciones para la instalación de casetas en el recinto ferial durante las Fiestas de Aluche del Distrito de Latina 2023.
· Normativa de aplicación:
- Reglamento (CE) número 852/2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios.
- RD 109/2010 de 05/02/2010, por el que se modifican diversos RD en materia sanitaria para su adaptación a la Ley 17/2009.
- Ordenanza Reguladora de la Gestión de los Recintos de Ferias y Festejos Populares de los Distritos.
- Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la ciudad de Madrid. BOCM 18/06/2014.
- Ordenanza de Dinamización de Actividades Comerciales en Dominio Público. BOCM 9/06/2014.
- Las empresas que deban realizar los diferentes suministros a las casetas, no podrán alterar ni dificultar las actividades programadas con motivo de las fiestas, ajustándose en cuanto a los horarios de entrega a los períodos en que no existe funcionamiento destinado al público.
- Será de aplicación, en lo no previsto por estas normas, la legislación vigente al respecto, las disposiciones relativas a horario de cierre, niveles sonoros por utilización de aparatos de megafonía y, especialmente, la referida al cumplimiento de la prohibición expresa de venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, así como cuantas indicaciones emanen de la Policía y otros servicios municipales en materia de seguridad y orden público, cuyo incumplimiento facultará a la Junta de Distrito para ordenar el cierre definitivo de la caseta sin perjuicio de la sanción que corresponda.
- Cualquier actuación publicitaria deberá de respetar la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior.
Artículo 13.- Modificación y revocación de la adjudicación.
Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por la Administración concedente en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.
Procederá la modificación, revocación o anulación de la autorización en los casos y por los procedimientos previstos en la ley.
Extinguida la vigencia de la autorización, el titular de esta vendrá obligado a abandonar y dejar libres y vacíos, a disposición de la Administración, dentro del plazo, los bienes objeto de utilización, teniendo potestad ésta para recuperar por sí misma la posesión indebidamente perdida, y ejecutar forzosamente su lanzamiento.
Artículo 14.- Infracciones y sanciones.
Las inspecciones de las casetas, a los efectos de comprobar el cabal cumplimiento de lo dispuesto en las presentes bases y la adecuación de su instalación y funcionamiento a lo preceptuado en las mismas, se realizan por los servicios técnicos municipales de manera periódica.
Los responsables de las casetas, y el personal a su servicio, están obligados a atender y cumplimentar, a la mayor brevedad, cuantas sugerencias, solicitudes e indicaciones les sean efectuadas por el personal técnico.
El incumplimiento de las determinaciones contenidas en las Ordenanzas o Reglamentos municipales que sean de aplicación se sancionará con arreglo a lo dispuesto en la normativa infringida. La comisión de infracciones muy graves podrá llevar aparejada, accesoriamente, la sanción de inhabilitación para participar en sucesivas licitaciones de esta misma naturaleza durante un período de hasta 5 años.
Las sanciones antes referidas no eximen de la obligación de los sancionados de sufragar el importe de los daños que se deriven de la comisión de las infracciones, importe que en todo caso será objeto de la correspondiente valoración técnica municipal, bien directamente o bien a través de las empresas contratistas del Ayuntamiento.
Artículo 15.- Medidas cautelares.
Si, tras realizar la inspección, se formula denuncia por los técnicos municipales o por los agentes de la autoridad, sobre hechos que supongan un incumplimiento de lo dispuesto en las presentes bases, se dará traslado del contenido de esta al responsable de la caseta denunciada, otorgándose un trámite de audiencia por plazo de 48 horas, a fin de que pueda efectuar cuantas alegaciones estime oportunas sobre el contenido de la misma y la realidad de los hechos denunciados.
Trascurrido dicho plazo, acreditado en su caso el incumplimiento de lo dispuesto en las presentes bases, en función de los hechos denunciados y por razones de urgencia, se podrán adoptar las medidas cautelares pertinentes en orden a garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en las presentes bases, pudiendo acordar la revocación de la autorización concedida, y el cierre de la caseta, con independencia de la tramitación del oportuno expediente sancionador.
Madrid, a 6 de marzo de 2023.- El Concejal Presidente del Distrito de Latina, Alberto Serrano Patiño.