BOAM nº 9862 (16/04/2025)
Distrito de Barajas
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Decreto de 11 de abril de 2025 del Concejal Presidente del Distrito de Barajas por el que se acuerda aprobar las bases de la convocatoria que rigen la autorización demanial de la zona B del recinto ferial de la calle Ayerbe con motivo de las fiestas patronales de Nuestra Señora de la Soledad 2025.La aportación en especie consistirá, como mínimo, en las siguientes prestaciones IVA incluido:
- Suministro, instalación, limpieza y personal responsable de accesos de un mínimo de 8 baños adicionales (valorado en 6.000 euros).
- Chocolatada popular el jueves 11 de septiembre, con un mínimo de 450 raciones compuestas de un chocolate y 4 churros (valorada en 1.500 euros).
- Pasacalles musicales integrado como mínimo por 10 músicos y figuras de animación para la paella popular sobre las 14 horas, del recinto ferial de la calle Ayerbe el sábado día 13 de septiembre de 2025 y de duración mínima de 90 minutos (valorado en 1.600 euros).
- Paella popular a realizar el sábado 13 de septiembre, para un mínimo de 1.400 raciones (valorada en 9.500 euros).
- Pasacalles musicales integrado como mínimo por 10 músicos y figuras de animación para el aperitivo, sobre las 13 horas, en la plaza Mayor de Barajas, el domingo día 14 de septiembre de 2025 y de duración mínima de 90 minutos (valorado en 1.600 euros).
- Aperitivo popular con huevos fritos con chorizo a realizar el domingo 14 de septiembre (valorado en 3.500 euros) para un mínimo de 600 raciones.
- Suministro de churros en las residencias de mayores del distrito el jueves 11 de septiembre, con un mínimo de 750 churros (valorada en 500 euros).
- Contratación de profesional para la cumplimentación y firma de la documentación técnica necesaria a aportar por los titulares de la autorización de instalación de casetas de grupos políticos y asociaciones en la Zona A del recinto ferial de la calle Ayerbe. La relación de la documentación técnica se detalla en el expediente 121/2025/00370, entre la que se incluye la obtención del Certificado final de montaje, Certificado de instalaciones eléctricas, así como la hoja de encargo, memorias y planos adecuados. Hasta un máximo de 10 casetas (valorados en 5.000 euros).
Total, importe aportación en especie: 29.200 euros.
A tenor del importe de la contraprestación establecida, no procede fijar cantidad alguna en concepto de tasa/canon por aplicación de lo dispuesto en el artículo 92.5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
9. Criterio de adjudicación.
- Criterios valorables en cifras o porcentajes: 10 puntos.
- Oferta económica.
Se otorgará la máxima puntuación a la oferta de mayor cuantía, cero puntos a la oferta que coincida con el importe de la contraprestación contenida en el pliego de condiciones y el resto de las ofertas se puntuarán de forma proporcional.
10. Garantía.
Con objeto de cubrir los riesgos de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la autorización, el adjudicatario deberá constituir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales una garantía por importe del 3% del valor del dominio público ocupado que asciende a 111.068,35 € y que podrá ser prestada en metálico y/o aval bancario, equivalentea 3.542,05 euros.
11. Condiciones de la autorización demanial.
Sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones técnicas, higiénico-sanitarias y de consumo contenidas en las presente bases, así como lo dispuesto en las ordenanzas municipales que resulten de aplicación y la normativa sectorial vigente sobre espectáculos y actividades recreativas, la autorización demanial conllevará los siguientes derechos y obligaciones para el autorizado:
- Se ajustará, en todo caso, a las medidas máximas de ocupación según la distribución contenida en el plano que se incluye en el presente expediente.
- Tendrá derecho a la utilización y ocupación exclusiva de los terrenos y a la instalación y explotación en el recinto ferial de los puestos y aparatos verbeneros autorizados, que hayan obtenido el conforme previo del Servicio Jurídico y del Servicio de Medio Ambiente y Escena Urbana.
- Aportará plan de actuación en emergencia en los términos indicados en las presentes bases y con carácter previo a la formalización de la autorización en documento administrativo.
- Asumirá los gastos de conservación y mantenimiento, impuestos, tasas y demás tributos.
- Aportará la documentación justificativa de los gastos realizados en las aportaciones en especie de la contraprestación, y de la aportación dineraria final mediante abonaré, en su caso.
- El adjudicatario celebrará un "día popular", como mínimo, durante el cual el precio de todas las atracciones tendrá el 50% de descuento para todas las edades.
- Deberá obtener a su costa, cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo.
- Queda obligado a utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el estado en que se recibe.
- El adjudicatario deberá respetar y cumplir las prescripciones previstas en la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros trastornos adictivos de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, destacando la prohibición de servir o vender bebidas alcohólicas y tabaco a menores de 18 años así como cualquier otro producto destinado a ser fumado, inhalado o masticado que induzca al hábito de fumar o sea nocivo para la salud.
- Queda terminantemente prohibido la venta, tenencia o manipulación de productos pirotécnicos.
- Se respetará en todo momento la unificación sonora, entendiéndose como tal, que todos los puestos y aparatos verbeneros, reproducirán el mismo hilo musical con el mismo nivel sonoro.
12. Revocación.
La autorización podrá ser revocada unilateralmente por razones de interés público en los supuestos previstos en el artículo 92.4 de la LPAP.
13. Extinción de la autorización.
La autorización se extinguirá por cualquiera de las causas contenidas en el artículo 100 de la LPAP.