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BOAM nº 9862 (16/04/2025)
Distrito de Barajas

1588

Decreto de 11 de abril de 2025 del Concejal Presidente del Distrito de Barajas por el que se acuerda aprobar las bases de la convocatoria que rigen la autorización demanial de la zona B del recinto ferial de la calle Ayerbe con motivo de las fiestas patronales de Nuestra Señora de la Soledad 2025.

- Todas las atracciones estarán separadas unas de otras mediante calles, cuya anchura será de 5 a 10 metros, salvo las que por su naturaleza no necesiten tanto espacio de separación.

- Los puestos feriales de tómbola, tiro, rifa, etc. podrán llegar a adosarse unas a otras por sus costados; en este caso, cada tres puestos feriales adosados dejarán un espacio libre con el siguiente grupo de, al menos, 6 metros.

- Las salidas de emergencia deberán mantenerse libres con al menos 1 m a cada lado para la eventual intervención de los servicios de bomberos, ambulancias, protección civil y Policía Municipal.

- Se deberán respetar las zonas verdes.

- Se respetará una distancia mínima entre atracciones y valla perimetral de 2 m.

- No se podrán colocar instalaciones que conlleven cualquier forma de combustión a lo largo de la valla perimetral sur del recinto ferial que limita con los terrenos del aeropuerto.

- No se permitirá la sujeción de elementos en bienes municipales (árboles, mobiliario urbano, señales, etc.); asimismo, en todo el recinto de ferias no se permitirá realizar zanjas, taladros u otras actuaciones que puedan producir daño al pavimento.

 

Respetando todas las condiciones anteriores el adjudicatario presentará plano con la distribución de los situados previstos (puestos, tómbolas, atracciones o similar) a escala 1:500.

 

Dicho plano deberá reflejar las dimensiones y superficie de todos y cada uno de los situados previstos acotando distancias de seguridad entre ellos, respetando las medidas y condiciones anteriormente detalladas, así como el emplazamiento de cualquier otra estructura provisional de megafonía, grupos generadores de corriente eléctrica y cualquier otro elemento asociado a cada uno de los situados previstos.

 

En dicha distribución se garantizará el libre acceso de vehículos de emergencia y la rápida evacuación del recinto en caso necesario.

 

B.- CONDICIONES TÉCNICAS DE LA ZONA B DEL RECINTO FERIAL.

 

B.1.- Marco normativo.

 

El adjudicatario vendrá obligado al cumplimiento de todas aquellas exigencias impuestas por la normativa sectorial que resulte de aplicación y, concretamente, por la normativa autonómica aplicable en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

 

B.2.- Condiciones de seguridad.

 

La zona B del recinto deberá estar dotada de los servicios mínimos generales que garanticen la seguridad, tanto de bienes como personas, todo ello de acuerdo con las instrucciones que al respecto emanen de los servicios municipales competentes.

 

Con objeto de garantizar la seguridad durante la celebración de las fiestas, el adjudicatario deberá asumir todas las obligaciones que le sean de aplicación derivadas del cumplimiento del RD 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

 

 

El concesionario o entidad adjudicataria deberá velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad, interviniendo a través de su responsable en todas las fases de la actividad preventiva, minimizando los riesgos y adoptando las medidas de seguridad necesarias de manera coordinada con los diferentes Servicios de Seguridad y Emergencia.

 

Para ello, la asociación de feriantes adjudicataria deberá:

 

B.2.1.- Presentar un Plan de Actuación en Emergencias específico para la zona B que deberá seguir las indicaciones que con carácter general contemple el Plan de Autoprotección integral de todo el recinto. El Plan de Actuación en Emergencias deberá detallar los posibles accidentes o sucesos que pudieran dar lugar a una emergencia como consecuencia del desarrollo de las actividades previstas en dicha zona B, así como los procedimientos de actuación en cada caso, debiendo garantizar al menos la detección y alerta, la alarma, la evacuación y la solicitud y recepción de ayuda externa. Este plan deberá ser redactado y firmado por un técnico competente que deberá acredita su formación en prevención de riesgos laborales, capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que estén sujetas las actividades.

 

Dicho Plan de Actuación en Emergencias deberá ir suscrito igualmente por la asociación titular de la autorización a través de la firma de su representante legal.

 

B.2.2.- El representante legal de la asociación de feriantes titular de la autorización deberá designar una persona responsable única para la gestión de las actuaciones encaminadas a la prevención y control de riesgos en la zona B. Dicha designación se aportará al distrito para su inclusión en el plan de autoprotección integral de todo el recinto ferial.

 

Este responsable velará por la difusión de las condiciones del Plan de Actuación en Emergencias entre los diferentes situados, atracciones, puestos etc. de la zona B y actuará como interlocutor permanente con los servicios municipales competentes en la materia. También deberá emitir el correspondiente certificado de implantación.

 

B.2.3.- Tanto la asociación de feriantes autorizada como el personal al servicio de las diferentes actividades desarrolladas en la zona B del recinto, deberán participar en la medida de sus capacidades en las acciones que se lleven a cabo en materia de autoprotección siguiendo las indicaciones de los servicios municipales competentes. Para ello la asociación de feriantes autorizada deberá:

 

- Disponer del personal necesario para responder del buen funcionamiento de las instalaciones y del desarrollo de las actividades a realizar.

- Facilitar por escrito al titular o responsable de cada puesto o atracción las condiciones de seguridad y medidas preventivas recogidas en el Plan de Actuación en Emergencias.

- Atenderá las observaciones, instrucciones y requerimientos que, sobre cuestiones de orden general, hagan los agentes de la Policía Municipal y los responsables encargados de los servicios municipales, tanto en la fase de instalación como en las de desarrollo y desmontaje con objeto de obtener la máxima eficacia en la prestación del servicio y, para ello, nombrará un coordinador que le represente en las relaciones con el distrito.

- Garantizará la adecuada utilización y funcionamiento de los situados, puestos y aparatos verbeneros previstos en el recinto, asumiendo la responsabilidad por los daños que se pudieran producir a causa de la instalación, funcionamiento y desmontaje de la feria tanto a personas como a bienes públicos o privados.

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