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BOAM nº 9862 (16/04/2025)
Distrito de Barajas

1588

Decreto de 11 de abril de 2025 del Concejal Presidente del Distrito de Barajas por el que se acuerda aprobar las bases de la convocatoria que rigen la autorización demanial de la zona B del recinto ferial de la calle Ayerbe con motivo de las fiestas patronales de Nuestra Señora de la Soledad 2025.

- Cada atracción deberá disponer de un cartel en lugar visible al público, del número máximo de usuarios y las limitaciones relativas a la talla, peso y edad de estos.

- Será directamente responsable del buen uso y cuidado de la maquinaria y enseres a utilizar, ya sean estos de su propiedad, del distrito o de terceros, respondiendo directamente de los deterioros que en ellos se produzcan.

- Levantará el situado al término del periodo de la autorización, dejando expedita y en las debidas condiciones la parcela ocupada.

- Prestará la debida vigilancia interna del recinto ferial, objeto de autorización.

- Queda terminantemente prohibido la venta, tenencia o manipulación de productos pirotécnicos.

 

Antes de la puesta en servicio de las instalaciones consistentes en escenarios, gradas y puestos feriales donde se vendan productos alimenticios y atracciones con aparatos en movimiento, tales como norias, caballitos, coches de choque, trenes y similares, deberá disponer y aportar al distrito un certificado suscrito por Técnico facultativo habilitado legalmente en el que se haga constar la suficiencia de su estabilidad estructural en la hipótesis de esfuerzos extremos y de la adecuación de sus condiciones de prevención y extinción de incendios, evacuación, estabilidad y reacción al fuego de conformidad con la normativa reguladora. También deberá certificar que el montaje y desmontaje va a ser realizado bajo su dirección en el emplazamiento indicado y en las fechas señaladas.

 

En el caso de elementos o instalaciones susceptibles de verse afectadas por factores meteorológicos provocando un riesgo objetivo (como atracciones o elementos hinchables, pancartas, soportes de paneles, etc.) se incluirá dentro de la documentación técnica suscrita por el Técnico facultativo habilitado legalmente y según el tipo de instalación, los factores meteorológicos que pueden afectar tanto a la resistencia como a la estabilidad de las infraestructuras instaladas en el exterior, en especial el dato de qué velocidad de viento (Km/h) soporta la estructura. En caso de que pudiera verse superado dicho límite, la adjudicataria adoptará medidas inmediatas para el desmontado de dichos elementos y se adoptarán las medidas de seguridad que correspondan.

 

La vigilancia de estas circunstancias, así como el mantenimiento permanente de las condiciones de seguridad de los elementos o instalaciones corresponde al titular de cada elemento autorizado, así como el establecimiento de las medidas de emergencia inmediatas que corresponda, sin perjuicio de que el ayuntamiento pueda actuar de forma subsidiaria cuando lo considere justificadamente por motivos de seguridad y sin perjuicio de la responsabilidad del titular de la instalación.

 

B.3.- Extintores.

 

El adjudicatario será responsable de que cada uno de los puestos y atracciones disponga de un extintor para caso de incendio de eficacia mínima 21A y 113B debidamente revisado conforme a la normativa en vigor.

 

Con independencia de la dotación obligatoria de extintores por tipología de situado, se dispondrá al menos de 1 extintor cada 15 metros, cumpliendo el Reglamento de Instalaciones de protección contra Incendios (RD 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra incendios) en las disposiciones que le sean de aplicación (tipos de fuego, programa de mantenimiento, y revisiones actualizadas).

 

La existencia de esta dotación mínima deberá ser garantizada por el concesionario del recinto ferial en todas aquellas zonas ocupadas por situados.

 

B.4.- Acceso de vehículos.

 

B.4.1.- Sólo se permitirá la entrada al recinto de aquellos vehículos imprescindibles para el montaje y desmontaje de la instalación y para atender al abastecimiento de los puestos allí instalados, fuera del horario de la feria y por el tiempo imprescindible para su carga y descarga, no pudiendo, en ningún caso, instalarse elementos fijos o móviles que impidan el acceso de los vehículos de Policía Municipal, Bomberos y Ambulancias.

B.4.2.- Queda terminantemente prohibido el acceso y circulación de vehículos al recinto en todas sus zonas (Zona A y Zona B) a partir de las 12 horas durante todos los días de las fiestas, de jueves a lunes (ya que se habilita solamente la mañana para el acceso de vehículos reponedores, etc.).

 

B.5.- Agua y saneamiento.

 

El suministro de agua potable, que fuera necesaria en su caso, será a cargo (gestión y costos) del adjudicatario, en el caso de que no disponga de suministro directo de agua de la red potable deberá disponer de otro suministro alternativo, ya sea procedente de un suministro de agua de cisternas y depósitos móviles autorizados según normativa vigente o de agua envasada.

 

No se autoriza el vertido directo a viales pavimentados, paseos y zonas terrizas o zonas verdes ajardinadas, no se permiten tuberías vistas en zonas de paso de público.

 

Una vez finalizadas las fiestas, deberán restituirse a su estado original todos los elementos afectados por las instalaciones provisionales.

 

B.6.- Instalaciones y aparatos eléctricos.

 

En el caso de que sea necesario algún tipo de instalación eléctrica, deberán presentarse los siguientes documentos:

- Para potencia instalada de menos de 10 Kw: Original para su compulsa junto con una fotocopia del Boletín de Instalaciones Eléctricas o Enganche de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad Autónoma de Madrid, indicando abonado y compañía suministradora, tanto de la instalación como de las unidades receptoras vigente durante las fechas de celebración de las fiestas.

- En caso de presentar certificado de carácter anual, deberá presentar el mismo con la hoja de ruta correspondiente. Asimismo, se deberá presentar Certificado de montaje de la instalación de carácter temporal de ferias en locales o emplazamientos abiertos, debidamente suscrito por el instalador y sellado por la EICI (Orden 9344/2003), una vez finalizado el montaje.

- Para potencia instalada superior a 10 KW: Además de los requisitos anteriores, se presentará Certificado de Dirección por Técnico titulado, visado por el colegio oficial correspondiente.

- En caso de utilización de grupos generadores: certificado de homologación del equipo y certificado de instalaciones eléctricas del grupo generador y de las instalaciones receptoras, remitido por la Dirección General de Industria.

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