BOAM nº 9862 (16/04/2025)
Distrito de Barajas
1588
Decreto de 11 de abril de 2025 del Concejal Presidente del Distrito de Barajas por el que se acuerda aprobar las bases de la convocatoria que rigen la autorización demanial de la zona B del recinto ferial de la calle Ayerbe con motivo de las fiestas patronales de Nuestra Señora de la Soledad 2025.La ejecución de las instalaciones eléctricas y la extensión del Boletín para el tipo de instalaciones temporales, deberán ser realizadas por instalador electricista autorizado en esta Comunidad Autónoma y con el Documento de Calificación de Empresa en vigor.
Cumplimentarán la reglamentación vigente dictada por el Ministerio de Industria y por la Comunidad Autónoma de Madrid, así como las Normas Electrotécnicas de Baja Tensión.
En ningún caso, y bajo ningún concepto, se permitirá que los cables o mangueras queden tendidos directamente en el suelo. En ningún caso deberán encontrarse al alcance de las personas, y como mínimo a 3 metros de altura y cumpliendo las condiciones establecidas en el REBT, sin utilizar como soportes el mobiliario urbano, ni instalaciones urbanas ni arbolado.
La instalación de maquinaria especial, climatización, grupos electrógenos deberá cumplir en todo momento, con los límites establecidos en la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT) y en la Ordenanza de Calidad del aire y sostenibilidad.
Los equipos y maquinaria auxiliar utilizada se ajustarán a la legislación vigente, y serán utilizados de acuerdo con las condiciones correctas de funcionamiento.
Durante las labores de montaje, desmontaje y realización de pruebas se utilizarán las mejores técnicas y procedimientos disponibles con el fin de mitigar el impacto acústico en la zona.
B.7.- Instalación de estructuras temporales.
La implantación de situados que exijan operaciones de montaje de estructuras con capacidad para alojar público (carpas, escenarios, puestos feriales, barracas, tablaos u otras construcciones), se acompañará obligatoriamente del certificado firmado por un Técnico facultativo habilitado legalmente, acreditativo de que las instalaciones temporales se realizan bajo su dirección, ajustándose a las condiciones previstas en la normativa autonómica de espectáculos públicos y actividades recreativas, en las correspondientes ordenanzas municipales y demás normativa de aplicación, así como de la suficiencia de su estabilidad estructural en las hipótesis de esfuerzos extremos y de la adecuación a la normativa reguladora de sus condiciones de seguridad contra incendios, evacuación, estabilidad y reacción al fuego.
B.8.- Requisitos de las atracciones mecánicas y aparatos en movimiento.
Para el caso de instalaciones de aparatos con movimiento, tales como norias, caballitos, coches de choque, trenes, pulpo, cestas y ollas mecánicas u otras atracciones similares, deberá aportarse por cada uno de los aparatos feriales previstos la siguiente documentación:
1. Original o copia compulsada del DNI del titular.
2. Original o copia compulsada del justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
3. Certificado de Técnico facultativo habilitado legalmente en el que se haga constar que el montaje y desmontaje va a ser realizado bajo su dirección en el emplazamiento indicado y en las fechas señaladas, así como la suficiencia de su estabilidad estructural en la hipótesis de esfuerzos extremos y de la adecuación de sus condiciones de prevención y extinción de incendios, evacuación, estabilidad y reacción al fuego de conformidad con la normativa reguladora.
4. Certificado de la póliza del seguro de Responsabilidad Civil de cada aparato por una cuantía mínima asegurada de 600.000 euros, sin franquicia, así como que la póliza se encuentra en vigor y al corriente de pago.
5. Certificado de Técnico competente referido a la Revisión Anual del aparato.
6. Fotografía en color del aparato.
7. Memoria, que comprenderá:
a) Medidas ocupación de la atracción.
- Medidas de atracción, incluyendo taquilla, escalera, rampas u otros accesos.
- En caso de resultar imprescindible por razones técnicas al formar parte de la atracción, medidas de la cabeza tractora o similar.
- Medidas de otras instalaciones en su caso
b) Instalaciones, partes y características de sus componentes.
c) Indicación expresa de los sistemas de seguridad previstos.
d) Sistemas de parada de emergencia.
e) Método de lastrado.
f) Cada atracción deberá disponer de un cartel en lugar visible al público, del número máximo de usuarios y las limitaciones relativas a la talla, peso y edad de estos.
g) Planos del aparato/atracción y esquema de sus instalaciones.
h) Aforo y medidas de evacuación en caso de incendio.
8. Certificado de la instalación eléctrica en baja tensión para la puesta en funcionamiento de la instalación, según lo dispuesto en el punto B6.
9. Una vez finalizado el montaje, deberá disponer del Certificado Final de Montaje firmado por un Técnico facultativo habilitado legalmente, en el que se haga constar que el montaje de la atracción se ha realizado bajo su dirección, guardando las preceptivas distancias de separación y que la misma cumple con todo lo establecido en la normativa vigente, tanto estatal, autonómica como municipal y siguiendo las especificaciones de las Normas UNE que le sean de aplicación.
10. Declaración responsable según Anexo V.
B.9.- Requisitos de las atracciones no mecánicas.
Aquellas atracciones como juegos hinchables, camas elásticas y similares presentarán la siguiente documentación:
1. Original o copia compulsada del DNI del titular.
2. Original o copia compulsada del justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
3. Certificado de la póliza del seguro de Responsabilidad Civil de cada aparato por una cuantía mínima asegurada de 300.000 euros, sin franquicia.
4. Una vez finalizado el montaje, deberá disponer del Certificado Final de Montaje firmado por un Técnico facultativo habilitado legalmente, en el que se haga constar que el montaje de la atracción se ha realizado bajo su dirección y que la misma cumple con todo lo establecido en la normativa vigente, tanto estatal, autonómica como municipal.