BOAM nº 9862 (16/04/2025)
Distrito de Barajas
1588
Decreto de 11 de abril de 2025 del Concejal Presidente del Distrito de Barajas por el que se acuerda aprobar las bases de la convocatoria que rigen la autorización demanial de la zona B del recinto ferial de la calle Ayerbe con motivo de las fiestas patronales de Nuestra Señora de la Soledad 2025.5. En el caso de atracciones o elementos o equipos de juego hinchable en el Certificado Final de Montaje se declarará que el montaje del aparato y su anclaje y/lastrado al suelo se ha realizado bajo su supervisión técnica, siguiendo las especificaciones de las Norma UNE-EN 14960 u otra de vigente aplicación, indicando de forma expresa la velocidad máxima del viento (Km/h) que soporta con seguridad.
6. Cada atracción deberá disponer de un cartel en lugar visible al público, del número máximo de usuarios y las limitaciones relativas a la talla, peso y edad de estos.
7. Declaración Responsable según Anexo V.
B.10.- Requisitos de puestos feriales de venta y/o elaboración de comidas y/o bebidas u otros productos:
Aquellos puestos feriales de venta y/o elaboración de comidas y/o bebidas u otros productos presentarán la siguiente documentación:
1. Original o copia compulsada del DNI del titular.
2. Original o copia compulsada del justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
3. Original o copia compulsada del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en vigor de la instalación eléctrica (conforme a lo indicado en el apartado B.6. Instalaciones y aparatos eléctricos), gas butano/propano o similar.
4. Certificado de la póliza del Seguro de Responsabilidad Civil del puesto ferial que cubra los posibles siniestros que puedan producirse como consecuencia del ejercicio de la actividad por un importe mínimo de 300.000 euros, sin franquicia.
5. Original o copia compulsada del alta como trabajador autónomo en la Seguridad Social y justificante de estar al corriente en el pago de los seguros sociales.
6. Certificados de formación de manipuladores de alimentos.
7. Compromiso del titular de la actividad de condiciones de ejercicio y cumplimiento de la normativa de aplicación conforme al modelo incluido según Anexo IV.
B.11.- Instalaciones de gas.
Si los puestos feriales van a utilizar bombonas de gas butano o propano, deberán disponer:
A. En el caso de que se trate de una instalación compuesta de tuberías y accesorios, previamente a su puesta en funcionamiento, dispondrá del correspondiente certificado de instalación, emitido por la empresa instaladora encargada del montaje, pruebas y verificaciones.
B. En el caso de que se trate de instalaciones alimentadas por un único envase o depósito móvil de contenido inferior a 15 Kg, conectado por tubería flexible o acoplado directamente a un solo aparato de utilización móvil, el almacenamiento de los envases deberá cumplir las condiciones reguladas en la ITC-ICG 06 Instalaciones de envases de gases licuados del petróleo (GLP) para uso propio del R.D. 919/2006, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
Las condiciones de almacenamiento que deben cumplirse, según la ITC-ICG 06, son fundamentalmente las siguientes:
- La capacidad total de almacenamiento suma de todos los envases tanto llenos como vacíos, no debe superar los 300 kilos.
- Los locales destinados a alojar los envases deben tener ventilación inferior permanente mediante huecos con el exterior, debiendo ser la superficie de ventilación superior 1/100 de la superficie de la pared. Los envases no deberán obstruir la superficie de ventilación.
- Está prohibida la conexión de envases y aparatos sin intercalar un regulador, salvo que los aparatos hayan sido aprobados para funcionar a presión directa, en cuyo caso para la conexión deberá utilizarse una canalización rígida.
- La instalación de envases no se permitirá en locales por debajo del nivel del suelo.
- No se permite que estén conectados más de dos envases en batería para descarga o en reserva. Si la instalación de GLP se realiza con envases de capacidad superior a 15 Kg, se deberán cumplir las condiciones especificadas en la ITC-ICG 06 punto 2.2.
B.12.- Inspección y puesta en uso.
El adjudicatario quedará obligado a seguir las indicaciones que formulen los servicios municipales competentes en el uso de sus facultades de inspección, adoptando en todo caso las medidas que interesen para el correcto desarrollo de las fiestas.
El Ayuntamiento a través de sus servicios técnicos y de los agentes de la Policía Municipal podrá, en todo momento, comprobar el estricto cumplimiento de las prescripciones contenidas en los presentes pliegos, las ordenanzas municipales y demás normas de general aplicación.
Toda la documentación deberá estar en vigor a la presentación de la misma, y si caducase antes o durante la celebración de las fiestas será obligatoria su renovación y presentación en el distrito.
La ausencia de la documentación preceptiva o incumplimiento de la normativa vigente, en cada caso, imposibilitará la puesta en funcionamiento de la instalación o el situado, con independencia de que se haya producido o no inspección por los servicios municipales competentes, siendo directamente responsable el titular de la actividad, debiéndose proceder a su retirada sin más trámite, o en su defecto será precintado por parte de Policía Municipal para impedir su actividad.
B.13.- Limpieza.
La entidad adjudicataria quedará obligada al refuerzo de la limpieza en el recinto ferial objeto de autorización, debiendo dejar limpios de residuos y desperdicios los situados al final de cada jornada y al término de la duración de las Fiestas.
Levantará el situado al término del periodo de la autorización, dejando expedita y en las debidas condiciones la parcela ocupada.
Prestará la debida vigilancia interna del recinto ferial.
B.14.- Zonas verdes.
El adjudicatario se comprometerá a reponer a su estado original, el arbolado y las zonas ajardinadas próximas al recinto ferial que el montaje, funcionamiento y desmontaje de las instalaciones feriales o la afluencia de vecinos pudiera dañar, así como los daños originados en la vía pública. A este efecto, deberá formalizar las correspondientes pólizas de seguro previstas en el contrato.