BOAM nº 9862 (16/04/2025)
Distrito de Barajas
1588
Decreto de 11 de abril de 2025 del Concejal Presidente del Distrito de Barajas por el que se acuerda aprobar las bases de la convocatoria que rigen la autorización demanial de la zona B del recinto ferial de la calle Ayerbe con motivo de las fiestas patronales de Nuestra Señora de la Soledad 2025.C.- Condiciones higiénico-sanitarias y de consumo.
La entidad autorizada se ajustará a lo establecido en:
- Reglamento CE 852/2004, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
- Ordenanza de Protección de la salubridad pública en la ciudad de Madrid (BOCM 19/06/14).
- Reglamento 1169/2011, de 25 de octubre, sobre información alimentaria al consumidor.
- RD 126/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presentan sin envasar para la venta al consumidor final.
- Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real-Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y otras leyes complementarias.
- Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.
- Decreto 1/2010, de 14 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.
- Real Decreto 3423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios.
- Real Decreto 1468/1988, de 2 de diciembre, por el que aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a la venta directa a los consumidores y usuarios.
- Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid.
- Decreto17/1998, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid.
- Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante de 27/03/2003.
- Ordenanza de Consumo de la Ciudad de Madrid, de 30/03/2011.
C.1.- Instalaciones y utillaje.
- Los pavimentos, estanterías y mostradores serán de material impermeable, resistentes, lavable y de fácil limpieza y desinfección.
- La actividad deberá desarrollarse, en su caso, en puesto ferial techado, de fácil limpieza y desinfección y debidamente protegida de las inclemencias climáticas y caída de materias extrañas.
- Dispondrá de agua potable fría y/o caliente y fregadero dotado de lavamanos
- Existirá separación entre la zona de almacén de materias primas, lugar destinado a la manipulación de productos y otras zonas de uso ajeno a estos cometidos.
- Los productos y útiles empleados en la limpieza y desinfección de utillaje e instalaciones se almacenarán aislados de los alimentos.
- La superficie de mesas, bandejas o cualquier clase de recipiente y maquinaria que esté en contacto con los alimentos terminados o en proceso de elaboración, serán de material liso, anticorrosivo, de fácil limpieza y desinfección, dispondrán de recipientes de basuras higiénicos con tapa y provistos de bolsas de material impermeable, que se mantendrán en adecuadas condiciones de limpieza. Asimismo, en la zona de espacio público existirán elementos de recogida de residuos.
- Se realizará separación de residuos según naturaleza: orgánico, cartón, plástico y vidrio.
- Después de cada uso, se procederá sistemáticamente, a la limpieza y desinfección de todos los útiles empleados.
- El puesto se mantendrá en un adecuado estado de limpieza. No se barrerá en ningún caso cuando se estén manipulando o sirviendo alimentos.
En el caso de vehículos ambulantes (foodtrucks) se ajustarán a lo regulado en el Capítulo III del Reglamento CE 852/2004.
En general, todos y cada uno de los autorizados deberán acreditar:
4.a. Confirmar, mediante un documento firmado, si están acogidos de forma voluntaria a alguna Guía de buenas prácticas referente a su actividad de las publicadas por las diferentes CCAA (Comunidades Autónomas) o bien
4.b. Disponer de un sistema de autocontrol, basado en los programas de higiene o prerrequisitos (PPRs) documentados de forma sencilla y flexible adaptada a su actividad en el que describirán sus procesos y registros.
- Se prohibirá la permanencia y estancia de animales domésticos en las dependencias.
- Existirán dispositivos dosificadores o envolturas individuales, según los casos, para los elementos a disposición del cliente tales como servilletas, palillos, etc.
- Existirán instalaciones frigoríficas para aquellos productos que requieran conservación por frío. Estarán dotados de termómetro visible.
- Los alimentos expuestos en las barras y mostradores estarán protegidos mediante vitrina para evitar el contacto directo con el público y con el medio ambiente. Igualmente se evitará la acción directa de la luz solar sobre los productos.
- Deberá evitarse el tocar los alimentos con las manos, por ello se utilizará en la manipulación utensilios limpios.
- El menaje (platos, vasos, etc.) se lavará con agua corriente potable caliente y, sino será de material de un solo uso reciclable y/o compostable.
C.2.- Condiciones del personal manipulador de alimentos.
Estarán en posesión de los certificados que acrediten su formación en materia de higiene alimentaria.
Higiene rigurosa, sobre todo, en el lavado de manos, ropa de trabajo y cubrecabezas que serán de uso exclusivo.
Prohibido fumar, masticar chicle, comer o cualquier otra práctica no higiénica en las dependencias.
Las heridas estarán protegidas con apósitos y protección externa impermeable.
C.3.- Conservación, identificación de los alimentos, prohibiciones.
Los alimentos que se manipulen y vendan deberán cumplir los requisitos higiénico-sanitarios previstos en la norma vigente, comprobándose en todo caso que están debidamente identificados, dispondrán de su documentación oficial y etiquetado preceptivo que garantice su origen/procedencia y trazabilidad. (Artículo 35, OOMM de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid (BOCM de 19 de junio de 2014).