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BOAM nº 8026 (06/11/2017)
Gerencia de la Ciudad

2392

Resolución de 27 de octubre de 2017 de la Directora General de Relaciones Laborales por la que se requiere a los/las trabajadores/as beneficiarios/as de la ayuda de estudios para la formación del personal del Ayuntamiento de Madrid para que acrediten si han percibido devolución sobre el precio ordinario del curso That´s English.

El Texto Refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el período 2012-2015, recoge en el Capítulo VIII, la Acción Social.

 

Dicho Acuerdo en su artículo 30 establece que la ayuda de estudios para la formación del personal, consistirá en el abono de una ayuda económica dirigida a compensar, en parte, los gastos derivados de los estudios reglados que cursen los propios empleados públicos municipales.

 

Mediante resolución 29 de mayo de 2017 del Director General de Relaciones Laborales publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el 6 de junio de 2017, se hizo pública la concesión de ayudas de estudios para la formación del personal.

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 de las bases generales de la convocatoria de Ayudas de Acción Social 2017, el órgano gestor podrá solicitar la presentación de los justificantes de pago, en los casos en los que las facturas o la documentación aportada necesiten alguna aclaración.

 

Revisadas las solicitudes relativas a estudios de idiomas realizados en el marco del programa de modalidad a distancia de la Escuela Oficial de Idiomas That´s English! se requiere para que los solicitantes que figuran relacionados aporten la siguiente documentación:

 

Certificado expedido por la Secretaría del programa That´s English en las respectivas Escuelas Oficiales de Idiomas en el que figure si ha percibido el 50% de la devolución sobre el precio ordinario del curso, a la que tiene derecho todo el personal funcionario, interino o laboral de las Administraciones Públicas.

 

El plazo de presentación de la documentación requerida será de 15 días hábiles contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la resolución (artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en los apartados 9 bis 1.1.g) y 9 bis 1.1.h) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Aprobar la relación del personal municipal que debe aportar la documentación requerida correspondiente a la ayuda de estudios de idiomas realizados en el marco del programa de modalidad a distancia de la Escuela Oficial de Idiomas That´s English!.

 

SEGUNDO.- Ordenar la exposición de la citada relación en el tablón de anuncios, ubicado en la Oficina de Registro municipal de la calle Bustamante, 16, planta baja, y en la intranet municipal de Ayre, con fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

TERCERO.- Requerir al personal municipal incluido en la mencionada relación, el certificado expedido por la Secretaría del programa That´s English en las respectivas Escuelas Oficiales de Idiomas.

 

CUARTO.- Conceder un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la resolución (artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Las personas relacionadas en el listado podrán presentar la documentación en las oficinas de Registro del Ayuntamiento de Madrid, preferentemente en la calle Bustamante, 16, planta baja, o a través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

En caso de no presentar la documentación requerida o, que de la documentación presentada, se verifique que esta no se corresponde con la declaración realizada en la solicitud de la ayuda, se procederá a iniciar expediente de reintegro.

 

Madrid, a 27 de octubre de 2017.- La Directora General de Relaciones Laborales, Ángela García Sánchez.

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