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BOAM nº 9357 (03/04/2023)
Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias

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Resolución de 29 de marzo de 2023 del Director General de Emergencias y Protección Civil por la que se aprueba el protocolo para la emisión del informe en materia de protección contra incendios en los procedimientos de licencias o de declaraciones responsables urbanísticas tramitados por las entidades colaboradoras.

La Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid (en adelante, OLDRUAM) ha incluido entre sus novedades en relación con la emisión de informes preceptivos para el control urbanístico municipal sobre los aspectos sectoriales de las actuaciones, como la protección contra incendios, los cauces a través de los cuales éstos pueden obtenerse en los supuestos de declaración responsable, en los que a diferencia de lo que ocurre con la licencia, su contenido debe anticiparse para hacerlo compatible con la eficacia jurídica directa que la ley reconoce a este medio de intervención.

 

En este sentido, por Acuerdo de 28 de diciembre de 2022 de la Junta de Gobierno se modifica el apartado 9.º 1.15 del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, para otorgar a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil la competencia de elaborar los protocolos técnicos en materia de prevención de incendios y emitir el informe en materia de protección de incendios conforme a lo previsto en el anexo VI de la OLDRUAM y en la disposición adicional primera de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid, de 28 de febrero de 2014, en los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la OLDRUAM, así como en las licencias de primera ocupación y funcionamiento correspondientes a aquellos.

 

En la tramitación de licencias urbanísticas con entidades colaboradoras, la OLDRUAM ha previsto que, al objeto de la emisión del certificado de conformidad, con carácter previo, la entidad colaboradora pueda solicitar directamente el informe preceptivo en materia de protección contra incendios al órgano competente, en modo análogo a la anterior Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid. Para aquella situación ya se aprobó el protocolo de actuación a través de la Resolución n.º 300509 de 23 de enero de 2015.

 

Con la aprobación de la nueva ordenanza se precisa actualizar dicha resolución y, además, ampliarla a las tramitaciones por el procedimiento de declaración responsable con intervención de entidad colaboradora, en las que igualmente se especifica que, con carácter previo, la entidad colaboradora podrá solicitar el informe preceptivo directamente.

 

Conforme se establece en la OLDRUAM, las entidades colaboradoras deben solicitar los informes preceptivos en materia de protección contra incendios de las actividades y supuestos enumerados en el Anexo VI, correspondiendo su emisión a la Inspección de Prevención de Incendios de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil.

 

Asimismo, cuando la entidad colaboradora hubiese requerido algún informe preceptivo en materia de protección contra incendios, la inspección para la comprobación de la declaración responsable, así como la comprobación de la actuación sujeta a licencia o declaración responsable de primera ocupación y funcionamiento, debe realizarse también por la Inspección de Prevención de Incendios, a fin de verificar que las actividades y las obras que se precisan para su implantación o su modificación han sido ejecutadas de conformidad con el proyecto o documentación técnica que sustancia la licencia concedida o la declaración responsable presentada. Esta es, igualmente, una novedad a considerar, lo que exige actualizar el protocolo de actuación.

 

En su virtud, con el fin de sistematizar la actuación de las diversas entidades colaboradoras en la solicitud y tramitación del informe preceptivo en materia de protección contra incendios, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 9.º 1.15 del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Aprobar el protocolo de actuación para la solicitud y emisión de informe preceptivo en materia de protección contra incendios en la modalidad con intervención de entidades colaboradoras, conforme a lo previsto en los artículos 23, 31 y 32 (declaración responsable urbanística), en el artículo 48 (licencia urbanística) y en el artículo 54 (licencia o declaración responsable de primera ocupación y funcionamiento) de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid, que se acompaña como Anexo I.

 

SEGUNDO.- Aprobar el listado de contenido mínimo del proyecto o documentación técnica a presentar en la solicitud, que se acompaña como Anexo II.

 

TERCERO.- Aprobar el formulario de solicitud que se acompaña como Anexo III.

 

CUARTO.- La presente resolución surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid».

 

Madrid, a 29 de marzo de 2023.- El Director General de Emergencias y Protección Civil, Enrique López Ventura.

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