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BOAM nº 9274 (30/11/2022)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

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Acuerdo de 24 de noviembre de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las Directrices sobre el Plan Normativo del Ayuntamiento de Madrid.

La planificación normativa es una herramienta esencial de las políticas de mejora de la regulación que persigue tres objetivos fundamentales: racionalizar la actividad normativa de las Administraciones públicas, limitando el número de nuevas normas que se incorporan al ordenamiento jurídico a las realmente necesarias; garantizar el mejor cumplimiento del principio de seguridad jurídica, asegurando la congruencia de las iniciativas normativas que se tramiten; y dar a conocer a los ciudadanos, empresas y otras administraciones las normas que tienen previsto aprobar.

 

Su plasmación en el ordenamiento jurídico español tuvo lugar a través del artículo 132 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), que estableció la figura del plan anual normativo, como instrumento de planificación normativa de las Administraciones públicas, que contiene la previsión de las iniciativas legales o reglamentarias que se prevea tramitar y en su caso, aprobar, en el año siguiente.

 

En desarrollo de esta previsión, se aprobó el Real Decreto 286/2017, de 24 de marzo, por el que se regulan el Plan Anual Normativo y el Informe Anual de Evaluación Normativa de la Administración General del Estado y se crea la Junta de Planificación y Evaluación Normativa, cuyo ámbito de aplicación queda limitado a la citada Administración pública.

 

La Sentencia del Tribunal Constitucional 55/2018, de 24 de mayo de 2018, declaró el carácter no básico del artículo 132 LPAC, si bien distintas Administraciones públicas, entre ellas, el Ayuntamiento de Madrid, han incorporado la figura del plan normativo a su proceso normativo. Así, el Ayuntamiento de Madrid, con el objeto de establecer las pautas para lograr una adecuada planificación normativa anual, incorporó esta figura a través del Acuerdo de 15 de junio de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueban las Directrices sobre el Plan Anual Normativo del Ayuntamiento de Madrid.

 

En desarrollo de este acuerdo, la Junta de Gobierno ha aprobado planes anuales normativos para los años 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.

 

No obstante, la experiencia ha demostrado que este proceso de planificación normativa debe configurarse con un horizonte temporal más amplio, ya que la tramitación de una norma municipal suele tener una duración cercana al año, lo que en la práctica supone que muchas de las iniciativas normativas incluidas en los planes anuales no logren aprobarse en el año en que estaba previsto.

 

Esta circunstancia ha provocado que los informes de evaluación de estos planes anuales hayan arrojado bajos resultados de ejecución, cuando en realidad la actividad normativa de estos últimos años ha sido muy intensa, motivada fundamentalmente por el trabajo de revisión de ordenanzas y reglamentos que se ha realizado en ejecución del Plan de Gobernanza y Simplificación Normativa del Ayuntamiento de Madrid aprobado mediante Acuerdo de 6 de febrero de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

 

En este sentido, ninguno de los planes anuales normativos ha alcanzado un grado de ejecución superior al 30%.

 

Por ello, se considera más adecuado establecer un instrumento de planificación normativa de carácter plurianual, que comprenda el período correspondiente a un mandato electoral, sin perjuicio de su revisión a la mitad del mandato para adaptarlo a las circunstancias sobrevenidas o de oportunidad que pudiesen producirse.

 

Por otra parte, la clara vinculación de la evaluación ex post de las normas con la planificación normativa hace necesario que el plan normativo incorpore, además de las iniciativas que se pretenden aprobar, una relación de los informes de evaluación de las normas que se prevean emitir durante cada mandato.

 

En este contexto, mediante el presente acuerdo se aprueban las directrices para establecer el contenido y procedimientos de elaboración y evaluación del Plan Normativo del Ayuntamiento de Madrid (en adelante, el Plan Normativo), adaptando así el artículo 132 LPAC a las singularidades del procedimiento de aprobación de normas previstas en el artículo 48 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.

 

Las directrices señalan que el Plan Normativo contendrá la relación de las iniciativas normativas que se prevea elevar durante cada mandato a la aprobación definitiva de la Junta de Gobierno, así como la relación de los informes de evaluación que deban emitirse durante el mismo.

 

En cuanto al tipo de normas a incluir en el Plan Normativo, las directrices determinan que se incluirán las ordenanzas, reglamentos y reglamentos orgánicos; así como los estatutos de los organismos públicos municipales que tienen también carácter de disposición reglamentaria.

 

Quedan excluidos del Plan Normativo, los presupuestos generales del Ayuntamiento de Madrid, las ordenanzas fiscales y los acuerdos plenarios de aprobación de precios públicos, dado su contenido eminentemente financiero y periodicidad anual predeterminada. Asimismo, se excluyen los planes urbanísticos, que tienen un procedimiento de elaboración y aprobación especial, llegando en determinados casos a estar atribuida su aprobación definitiva a la Comunidad de Madrid. Se excluyen también aquellas otras iniciativas normativas que no proceden de la Junta de Gobierno, puesto que no pueden ser objeto de planificación previa.

 

Junto a ello, se determinan los órganos municipales que intervendrán en la elaboración y aprobación del plan; los supuestos en los que procede su revisión y los criterios para su evaluación.

 

El Plan Normativo y su informe de evaluación serán públicos, para que las previsiones sobre la planificación normativa y su grado de cumplimiento puedan ser conocidos por la ciudadanía y por los distintos agentes interesados, generándose así una mayor seguridad jurídica y predictibilidad en el ordenamiento jurídico del Ayuntamiento de Madrid.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 b) y n) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta de la Coordinadora General de la Alcaldía, que eleva la Secretaria de la Junta de Gobierno, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 24 de noviembre de 2022,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Aprobar las Directrices sobre el Plan Normativo del Ayuntamiento de Madrid, que se adjuntan como anexo I.

 

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