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BOAM nº 8988 (04/10/2021)
Distrito de Tetuán

2518

Decreto de 10 de septiembre de 2021 de la Concejal Presidente del Distrito de Tetuán por el que se aprueban las bases de la I Edición del Certamen “12 meses, 12 Artes”.

En su virtud, en ejercicio de las competencias delegadas por el Alcalde en los/las Concejales/las Presidentes/tas de Distrito por Decreto de 20 de junio de 2019 del Alcalde, de delegación y desconcentración de competencias, la Concejal Presidente del Distrito de Tetuán

 

DISPONE

 

"Aprobar bases de la I Edición del Certamen "12 meses, 12 Artes", según el Anexo que se adjunta".

 

Madrid, a 10 de septiembre de 2021.- La Concejal Presidente del Distrito de Tetuán, Blanca María Pinedo Texidor.

 

ANEXO

 

I EDICIÓN DEL CERTAMEN “12 MESES, 12 ARTES” DEL DISTRITO DE TETUÁN (2021)

 

CONVOCATORIA

 

El Distrito de Tetuán tiene como uno de sus objetivos prioritarios de actuación el promover la cultura y el arte en todas sus manifestaciones. Para ello, dentro de las diversas actuaciones que lleva a cabo en este sentido, ha decidido convocar la I Edición del Certamen "12 meses, 12 Artes", que se regirá por las disposiciones establecidas en la presente convocatoria.

 

1. Objeto, finalidad y tema del certamen.

 

Constituye el objeto del Certamen "12 meses, 12 Artes" del Distrito de Tetuán fomentar la participación del vecindario en la vida cultural del distrito, dando a conocer su capacidad creativa; promocionar expresiones artísticas menos accesibles para el público en general; dar visibilidad y apoyo a aquellas personas cuya actividad profesional depende de la creación artística en cualquiera de sus vertientes.

 

La temática de las modalidades de fotografía, cómic, pintura rápida y corto cinematográfico versará sobre el Distrito de Tetuán, atendiendo a los siguientes parámetros: arquitectura, sociedad, cultura y costumbres, paisaje urbano, paisaje natural.

 

En la modalidad de creación y confección de moda la temática será libre, aunque deberá presentar alguna relación con el mundo del arte en general y/o la cultura popular (por ejemplo en los estampados de telas, colores, formas, detalles de confección, patrones, etc.) de su propia inspiración o con referencias a ejemplos concretos.

 

2. Régimen jurídico aplicable al certamen.

 

El concurso se regirá por lo establecido en la presente convocatoria, la disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, de fecha 30 de octubre de 2013, sobre concesión de premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza sujetos a publicidad y concurrencia, modificada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2017, en su defecto, se regularán por lo dispuesto en la citada Ordenanza, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, salvo en aquellos aspectos en los que por la especial naturaleza de estas subvenciones no resulte aplicable, y por las demás disposiciones que resulten de aplicación.

 

La financiación de los premios que se concedan al amparo de esta convocatoria, cuyo importe total asciende a 5.000 euros, se imputarán al crédito recogido en la partida "2022/1/001/206/334.01/482.03 Transferencias corrientes. Premios" del programa "Actividades Culturales" del Presupuesto de Gastos del Distrito de Tetuán para la anualidad 2022, quedando esta cuantía condicionada a su aprobación definitiva.

 

3. Destinatarios.

 

Podrá participar en el certamen cualquier persona mayor de edad residente en el Distrito de Tetuán que posea dotes artísticas y esté interesada en mostrar su obra creativa.

 

4. Categorías y modalidades.

 

4.1. Este certamen presenta las siguientes modalidades:

 

a) Fotografía.

b) Creación y confección de moda.

c) Cómic.

d) Pintura rápida.

e) Corto cinematográfico.

 

4.2. En cada una de estas modalidades existirá una única categoría:

 

a) Premio a la mejor fotografía.

b) Premio a la mejor creación o confección de moda.

c) Premio al mejor cómic.

d) Premio a la mejor obra de pintura rápida.

e) Premio al mejor corto cinematográfico.

 

5. Requisitos.

 

Podrán concursar en las modalidades de moda, cómic y corto cinematográfico obras inéditas y originales, no publicadas anteriormente ni presentadas a otros certámenes.

 

En la modalidad de foto y pintura rápida, concursarán aquellas obras producidas por los inscritos en el certamen durante la jornada que desde la Junta Municipal se establezca para ello.

 

No está permitido presentar a concurso diseños que alberguen contenidos ofensivos, discriminatorios o violentos. Se desclasificarán aquellos que no reúnan estas condiciones.

 

No podrán participar en las respectivas convocatorias las personas físicas, jurídicas o entidades que, cumpliendo los requisitos específicos de participación establecidos en cada una de ellas, estén incursas en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

Los participantes deberán presentar una declaración de no encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el citado artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

Los participantes deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones en la forma establecida en el artículo 33 de la Ordenanza de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos (modificación parcial), aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 31 de mayo de 2017.

 

Los participantes autorizan al personal responsable de la Junta de Distrito de Tetuán (Unidad de Servicios Culturales y Ocio Comunitario), a la realización de oficio de cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. Toda comprobación por parte de la Administración municipal de los datos relativos al cumplimiento de los requisitos de los participantes requerirá de su autorización expresa (artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales).

 

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