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BOAM nº 8988 (04/10/2021)
Distrito de Tetuán

2518

Decreto de 10 de septiembre de 2021 de la Concejal Presidente del Distrito de Tetuán por el que se aprueban las bases de la I Edición del Certamen “12 meses, 12 Artes”.

Una única categoría, "premio a la mejor obra de pintura rápida", dotado con 1.000 euros.

 

9.5. Corto cinematográfico.

Una única categoría, "premio al mejor corto cinematográfico", dotado con 1.000 euros.

 

9.6. El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 5.000 euros.

 

El jurado tendrá capacidad de dejar desiertos los premios, dejando constancia en acta de las razones por las que ningún trabajo reúna las condiciones necesarias.

 

Será de aplicación a los premios en metálico la legislación vigente en materia de impuesto sobre la renta de las personas físicas, a los efectos de aplicar los descuentos correspondientes.

 

Para el cobro de los premios en metálico, los premiados en la presente edición deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, de Seguridad Social, encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid y hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

 

Los participantes autorizan al personal responsable de la Junta de Distrito de Tetuán (Unidad de Servicios Culturales y Ocio Comunitario), a la realización de oficio de cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. Toda comprobación por parte de la Administración municipal de los datos relativos al cumplimiento de los requisitos de los participantes requerirá de su autorización expresa (artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales).

 

10. Criterios de valoración.

 

La puntuación máxima, que será de 10 puntos para cada modalidad, se repartirá de esta manera:

 

10.1. Todas las modalidades:

a) Creatividad artística: 2 puntos máximo.

b) Originalidad: 2 puntos máximo.

c) Calidad técnica: 4 puntos máximo.

 

10.2. Modalidades fotografía, cómic, pintura rápida y corto cinematográfico:

Capacidad de comunicación de emociones: 2 puntos máximo.

 

10.3. Modalidad de creación y confección de moda:

Sostenibilidad medioambiental de los materiales y procesos empleados: 2 puntos máximo.

 

10.4. El jurado decidirá, colegiadamente, la puntuación que se asigne a cada participante, teniendo en cuenta los criterios de valoración. Se adjudicará el premio a aquel participante que obtenga la puntuación más alta. En caso de empate decidirá el voto de calidad del presidente del jurado.

 

11. Procedimiento.

 

El órgano instructor del procedimiento será el Coordinador del Distrito de Tetuán.

 

El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Concejal Presidente.

 

En cada una de las modalidades, el jurado hará una preselección de las obras recibidas y emitirá su fallo, que será inapelable, en las fechas siguientes:

 

a) Fotografía:

Preselección de obras, segunda quincena de diciembre de 2021.

Fallo del jurado, última semana de enero de 2022.

 

b) Creación y confección de moda:

Preselección de obras, segunda quincena de diciembre de 2021.

Fallo del jurado, última semana del mes de febrero, durante el desfile que se llevará a cabo en el centro cultural Eduardo Úrculo.

 

c) Cómic:

Preselección de obras, mes de febrero de 2022.

Fallo del jurado, última semana del mes de marzo de 2022.

 

d) Pintura rápida:

Preselección de obras, mayo de 2022, in situ durante la maratón.

Fallo del jurado, última semana del mes de junio de 2022.

 

e) Corto cinematográfico:

Preselección de obras, marzo de 2022.

Fallo jurado, abril de 2022.

 

Con el resultado de sus deliberaciones se emitirá un acta que constituirá el informe a la vista del cual el órgano instructor formulará la propuesta de concesión de los premios que se elevará a la Concejal Presidente. Esta propuesta no crea frente a la Administración derecho alguno a favor de los propuestos como premiados. Solo la publicación del decreto de concesión generará estos derechos.

 

Se prescinde del trámite de audiencia en la propuesta de resolución al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los participantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

El plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de los trabajos.

 

La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa. Contra dicha resolución podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución y/o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución.

 

El fallo se comunicará a los premiados telefónicamente y por correo electrónico y será publicado en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es) y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (www.sede.madrid.es), dentro del plazo de diez días, tal y como indica el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

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