Saltar navegación

BOAM nº 8988 (04/10/2021)
Distrito de Tetuán

2517

Decreto de 24 de agosto de 2021 de la Concejal Presidente del Distrito de Tetuán por el que se aprueban las bases de la II Edición del Concurso de Decoración de Escaparates Navideños del Distrito de Tetuán 2021.

10. Criterios de valoración.

 

La puntuación máxima, que será de 10 puntos, se repartirá del siguiente modo:

· Calidad artística de la composición: 2 puntos máximo.

· Originalidad del diseño: 2 puntos máximo.

· Sostenibilidad de los materiales empleados: 3 puntos máximo.

· Fabricación artesanal de la decoración realizada: 3 puntos máximo.

 

Quedarán descalificados aquellos establecimientos que presenten diseños producidos en serie o que empleen elementos asociados a imágenes de marca.

 

El jurado decidirá, colegiadamente, la puntuación que se asigne a cada establecimiento, teniendo en cuenta los criterios de valoración. Se adjudicará el premio a aquel participante que obtenga la puntuación más alta. En caso de empate decidirá el voto de calidad del presidente del jurado.

 

11. Procedimiento.

 

El órgano instructor del procedimiento será el Coordinador del Distrito de Tetuán.

 

El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Concejal-Presidente.

 

El jurado realizará visitas a los establecimientos participantes en el II Concurso de Decoración de Escaparates Navideños del Distrito de Tetuán, durante el horario de apertura comercial, entre los días 6 y 15 de diciembre, ambos inclusive, sin previo aviso a los participantes.

 

El fallo del jurado, que será inapelable, se emitirá el 17 de diciembre de 2021.

 

Con el resultado de sus deliberaciones se emitirá un acta que constituirá el informe a la vista del cual el órgano instructor formulará la propuesta de concesión de los premios que se elevará a la Concejal-Presidente. Esta propuesta no crea frente a la Administración derecho alguno a favor de los propuestos como premiados. Solo la publicación del decreto de concesión generará estos derechos.

 

Se prescinde del trámite de audiencia en la propuesta de resolución al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los participantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

El plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

 

La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa. Contra dicha resolución podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución y/o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución.

 

El fallo se comunicará a los premiados telefónicamente y por correo electrónico y será publicado en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es) y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (www.sede.madrid.es), dentro del plazo de diez días, tal y como indica el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

En caso de incumplimiento de alguna obligación expresada en las bases de la convocatoria por parte de alguno de los premiados, podrá otorgarse el premio al siguiente clasificado por orden de puntuación.

 

Las decisiones del jurado, que serán inapelables, constarán en acta. Igualmente, este podrá requerir a los participantes la aportación de cuantas aclaraciones estime oportunas.

 

12. Plazo de resolución y notificación.

 

Es competente para el impulso e instrucción del procedimiento el Coordinador del Distrito de Tetuán.

 

El acto de concesión de los premios acordado por decreto de la Concejal-Presidente del DIstrito pondrá fin a la vía administrativa.

 

El decreto de concesión se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con el artículo 45.1 de la LPAC, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Además, se podrá consultar en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es.

 

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

 

13. Abono de premios y acto de entrega.

 

El fallo se comunicará telefónicamente y por correo electrónico a los premiados y será publicado en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es) y en la Sede Electrónica (www.sede.madrid.es).

 

Los comercios que resulten premiados deberán aportar los datos bancarios de acuerdo con el modelo establecido, Impreso T alta de pago por transferencia, necesarios para hacer efectivo el pago del premio, que se producirá una vez haya acordado la concesión del mismo la Concejal Presidente del Distrito.

 

En el caso de que hubiesen transcurrido más de 6 meses desde la fecha de la solicitud de inscripción, y con carácter previo al pago, el titular del establecimiento premiado deberá presentar una declaración responsable de encontrarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no ser deudor por procedencia de reintegro, ni hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/20013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

El premio será abonado a través de transferencia bancaria en la cuenta indicada por el beneficiario.

 

Subir Bajar