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BOAM nº 8984 (28/09/2021)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

2449

Decreto de 22 de septiembre de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo por el que se aprueba la resolución de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas al fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios conexos a la industria de la Ciudad de Madrid en el contexto de la Covid-19 para la anualidad 2021.

En virtud de las atribuciones conferidas por el apartado 3.º, punto 1.9 del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Aprobar la concesión de subvenciones, para 2021, dirigidas al fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios conexos a la industria de la Ciudad de Madrid en el contexto de la Covid-19, se rigen por convocatoria aprobada por Decreto de 24 de marzo del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo para las anualidades 2021 y 2022, que fueron publicadas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 8874, de 26 de abril de 2021, según la distribución del Anexo I y con cargo a las aplicaciones presupuestarias del presupuesto municipal vigente, tal y como se especifica a continuación:

 

Aplicación presupuestaria 001/140/433.01/479.00 “Otras subvenciones a empresas” por importe de 832.654,85 euros.

 

Aplicación presupuestaria 001/140/433.01/779.99 "Otras subvenciones a empresas privadas" por importe de 1.329.717,49 euros.

 

A los efectos de justificación y pago de la ayuda, las entidades relacionadas en el Anexo I Subvenciones concedidas deberán justificar, de una sola vez, haber finalizado la inversión, según lo previsto en el artículo 14 de la convocatoria, Decreto de 24 de marzo de 2021, no superando el 30 de septiembre de 2021. El estampillado y aportación de dicha justificación se podrá efectuar hasta el día 15 de octubre de 2021. Si bien, considerando la actual situación sanitaria, y de cara a garantizar las mejores condiciones, dicha aportación se realizará de acuerdo con las instrucciones que la Dirección General de Economía comunique individualmente a los beneficiarios.

 

SEGUNDO.- Dar por desistidas las solicitudes de subvención que figuran en el Anexo II, por las causas que se indican en el mismo.

 

TERCERO.- Desestimar las solicitudes de subvención que figuran en el Anexo III, por las causas que se indican en el mismo.

 

De conformidad con el artículo 17.4 de la convocatoria, se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://sede.madrid.es) y en la página web www.madrid.es. Según lo establecido por el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos. Igualmente se dará publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

 

Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de Gobierno Abierto del Ayuntamiento de Madrid.

 

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con los artículos 30, 45, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 22 de septiembre de 2021.- El Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, Miguel Ángel Redondo Rodríguez.

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