BOAM nº 9202 (17/08/2022)
Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias
2427
Resolución de 12 de agosto de 2022 del Director General de Policía Municipal por la que se modifican las Bases Generales que rigen la convocatoria de los concursos específicos en el ámbito del Cuerpo de Policía Municipal, aprobadas por Resolución de 18 de octubre de 2021.Mediante Resolución de 18 de octubre de 2021 del Director General de Policía Municipal (publicada en el BOAM núm. 8.999, de 20 de octubre de 2021) se aprobaron las Bases Generales que rigen la convocatoria de los concursos específicos en el ámbito del Cuerpo de Policía Municipal.
Advertidos varios apartados que necesitan aclaración o adaptación a normativa aprobada con posterioridad a la entrada en vigor de estas Bases, procede su modificación, en concreto en lo concerniente a la Base 4.ª (Procedimiento) Apartado 1.º (Convocatoria), Base 4.ª (Procedimiento) Apartado 3.º (Méritos a valorar) Epígrafe 1 (Primera fase) Punto 3 (Acciones Formativas de Interés Policial), Base 4.ª (Procedimiento) Apartado 3.º (Méritos a valorar) Epígrafe 2 (Segunda fase) Punto 2 (Acciones formativas relacionadas con la materia o especialidad propia de la Unidad que se convoca), Base 4.ª (Procedimiento) Apartado 3.º (Méritos a valorar) Epígrafe 2 (Segunda fase) Punto 3 (Prueba Práctica), Base 4.ª (Procedimiento) Apartado 5.º (Propuesta de adjudicación de los puestos) Epígrafe 2 y Base 4.ª (Procedimiento) Apartado 5.º (Propuesta de adjudicación de los puestos) Epígrafe 3.
Esta modificación de las Bases, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, han sido debidamente negociadas con las organizaciones sindicales en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación de Policía Municipal celebrada el día 19 de julio de 2022.
Corresponde al Director General de Policía Municipal la competencia para aprobar las bases de procesos de provisión del personal del Cuerpo de Policía Municipal, de conformidad con lo establecido en el apartado octavo, 1.3 b) del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.
En consecuencia, en uso de la competencia mencionada en el párrafo anterior,
RESUELVO
PRIMERO.- Modificar las Bases Generales que habrán de regir la convocatoria de los concursos específicos en el ámbito del Cuerpo de Policía Municipal aprobadas por Resolución de 18 de octubre de 2021 del Director General de Policía Municipal, quedando redactados los apartados 4.1, 4.3.1.3, 4.3.2.2, 4.3.2.3, 4.5.2 y 4.5.3 de la siguiente forma:
4.1. Convocatoria.
La convocatoria se publicará en «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid», en el Tablón de Edictos, así como en la intranet municipal, en la Orden General del Cuerpo y en los tablones de anuncios de las Unidades, debiendo contener los siguientes datos.
4.3.1.3. Acciones formativas de interés policial, cursos en materia de prevención de riesgos laborales y relativos a igualdad de género, se otorgarán un máximo de 3 puntos, conforme se indica a continuación:
Por cada curso de materia policial no relacionada directamente con el puesto convocado que haya sido impartido por Universidades u otros Centros Oficiales reconocidos por el Ministerio competente en materia de Educación; por Administraciones Públicas u Organizaciones Sindicales siempre que estas últimas estén acogidas a los diferentes Planes de Formación Continua de las Administraciones Públicas; por Entidades Públicas o Privadas en colaboración con las Entidades Locales; así como los homologados por el Consejo Académico del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid (IFISE) y los impartidos por el Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid (CIFSE):
1.º Cursos en los que no conste el número de horas lectivas: 0,006 puntos.
2.º Cursos en los que conste el número de horas lectivas: 0,006 puntos por el número de horas lectivas realizadas.
Asimismo, por tener superado el TAF en vigor en las diversas categorías:
- Categoría Oro mención ... 0,30.
- Categoría Oro………..….. 0,25.
- Categoría Plata ……….... 0,20.
- Categoría Bronce …….… 0,10.
En el supuesto de que la superación del TAF sea acreditada con el calificativo de apto, sin corresponder con ninguna de las menciones anteriores, se le otorgará la puntuación de 0,30.
4.3.2.2. Acciones formativas y Titulaciones oficiales relacionadas con la materia o especialidad propia de la Unidad que se convoca, y que no hayan sido valoradas en el apartado 4.3.1.3, cuya puntuación total no podrá exceder de 5 puntos conforme se indica a continuación:
Por cada curso impartido por Universidades u otros Centros Oficiales reconocidos por el Ministerio competente en materia de Educación; por Administraciones Públicas u Organizaciones Sindicales siempre que estas últimas estén acogidas a los diferentes Planes de Formación Continua de las Administraciones Públicas; por Entidades Públicas o Privadas en colaboración con las Entidades Locales; así como los homologados por el Consejo Académico del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid (IFISE) y los impartidos por el Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid (CIFSE):
1.º Cursos en los que no conste el número de horas lectivas: 0,012 puntos.
2.º Cursos en los que conste el número de horas lectivas: 0,012 puntos por el número de horas lectivas realizadas.
Las Titulaciones oficiales reconocidas por el ministerio competente en materia de Educación que relacionadas con la materia o especialidad se hayan especificado en la convocatoria, serán valoradas conforme se indica a continuación:
1.º Doctorado: 1,40 puntos.
2.º Máster oficial de estudios universitarios de 120 o más créditos ECTS: 0,60 puntos.
3.º Máster oficial de estudios universitarios de 60 a 119 créditos ECTS: 0,30 puntos.
4.º Licenciatura o título de grado de, al menos, 300 créditos ECTS: 0,70 puntos.
5.º Grado universitario de 240 créditos ECTS: 0,50 puntos.
6.º Diplomatura o grado universitario de 180 créditos ECTS: 0,30 puntos.
7.º Técnico Superior o Técnico Especialista de Formación Profesional: 0,20 puntos.